Fundamento destacado: Noveno. […] Lo contrario habría ocurrido si ninguna de las partes hubiese impugnado el extremo de la desvinculación en la sentencia primigenia del tres de octubre de dos mil seis. En ese sentido, la calificación jurídica se da, entre otros casos, cuando no conlleve un aumento de pena y siempre que no se introduzcan nuevos hechos (homogeneidad del bien jurídico tutelado, inmutabilidad de los hechos). En consecuencia, no se afecta la prohibición de reforma en peor con relación a la recalificación jurídica por homicidio simple, planteada básicamente por el titular de la acción penal, pues no se modificó de manera arbitraria y sorpresiva el hecho imputado originariamente. Por tanto, la reconducción del juicio de tipicidad a homicidio simple tiene incidencia también en el plazo de prescripción de la acción penal (más laxo) por este delito (treinta años). En consecuencia, la acción penal se encuentra vigente.
Sumilla: Principio de prohibición de reforma en peor. En atención al principio de prohibición de la reforma en peor, corresponde declarar nula la sentencia de mérito, en el extremo que impusieron pena privativa de libertad efectiva; y, ratificar la pena privativa de libertad emitida en sentencia primigenia de primera instancia, pues, en su oportunidad, los recursos de apelación no cuestionaron la pena impuesta; sin embargo fue reformada con una pena más gravosa para el sentenciado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2083-2019
CAJAMARCA
Lima, cuatro de agosto de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Kalinin Percy Pereira Díaz (al haberse declarado fundado el recurso de queja excepcional, que fue resuelto mediante ejecutoria suprema del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, foja 2698) contra la sentencia de vista del veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho (foja 2593), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintiocho de junio de dos mil dieciocho (foja 2474), que lo condenó como autor del delito de homicidio simple, en agravio de Luz Carmela Vásquez Sifuentes; revocó el extremo de la reparación civil de S/ 10 000 (diez mil soles), lo reformó y le impuso S/ 80 000 (ochenta mil soles) a favor de los herederos legales de la parte agraviada; asimismo, por mayoría, revocó el extremo de la pena de doce años y, reformándolo, le impuso cinco años de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene. De conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
[Continúa…]
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