No es un requisito de la acusación incluir el monto de reparación civil si existe un actor civil constituido [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Cajamarca, 2016]

Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA que:

«Cuando existe actor civil constituido, el Fiscal no debe incluir en su requerimiento acusatorio el monto de la reparación civil, porque conforme al artículo 11° numeral 1 del Código Procesal Penal, ha cesado su legitimidad para intervenir en el objeto civil del proceso».


TEMA I
El Actor Civil

SUB TEMA 1

El requisito de la acusación incluir el monto de reparación civil si existe un actor civil constituido

¿El representante del Ministerio Público debe consignar el monto de la reparación civil como requisito formal de su acusación conforme a lo dispuesto en el artículo 349° numeral 1 literal g), aunque exista actor civil constituido?

Conclusión plenaria:

El Pleno acordó por MAYORIA que «Cuando existe actor civil constituido, el Fiscal no debe incluir en su requerimiento acusatorio el monto de la reparación civil, porque conforme al artículo 11° numeral 1 del Código Procesal Penal, ha cesado su legitimidad para intervenir en el objeto civil del proceso».

[Continúa…]

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