Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No corresponde declarar fundado el desistimiento del recurso de apelación, en caso que la Sala advierta que la fundamentación del Fiscal Superior no resulta razonable ni compatible con el principio de legalidad”.
TEMA N° 3
DESISTIMIENTO DEL FISCAL SUPERIOR EN SEDE DE APELACIÓN
SUB TEMA N° 1
PROBLEMAS GENERADOS CON EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DEL FISCAL SUPERIOR
¿El control jurisdiccional del desistimiento del recurso de apelación por parte del fiscal superior, vulnera el principio de separación de roles?
Primera Ponencia
Sí, en el caso que el Fiscal Superior se desista de su recurso de apelación —auto o sentencia—, la Sala verificará la existencia de los fundamentos y procederá a tener por desistido del recurso.
Segunda Ponencia
No corresponde declarar fundado el desistimiento del recurso de apelación, en caso que la Sala advierta que la fundamentación del Fiscal Superior no resulta razonable ni compatible con el principio de legalidad.
Fundamentación
El derecho al recurso si bien es un derecho integrante del debido proceso, es un derecho disponible por las partes, pues frente a una resolución que les cause agravio, pueden decidir con autonomía, ejercer o no, su derecho al recurso. Es más, habiendo ejercido el derecho al recurso, el Art. 406°.1 del CPP consagra la facultad de desistirse del mismo antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos.
El Tribunal Constitucional en el Exp. N ° 04552 2013-PHC/TC LA LIBERTAD ha establecido que «la vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a) que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si el Fiscal no formula acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b) que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad» (Cfr. STC 2005-2006- 11C/TC). 6. La primera de las características del principio acusatorio mencionadas guarda directa relación con la atribución del Ministerio Público, reconocida en el Art. 159° de la Constitución, entre otras, de ejercitar la acción penal. Siendo exclusiva la potestad del Ministerio Público de incoar la acción penal y de acusar, de modo tal que la ausencia de acusación impide cualquier emisión de sentencia condenatoria. Al respecto, esta regla derivada del principio acusatorio podría encontrar supuestos en los que resulte relativizada.
Y es que, si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada por el Constituyente al Ministerio Público, en tanto se trata de un órgano constituido, y por lo tanto sometido a la Constitución, esta facultad de decidir si se ejerce o no la acción penal no puede ser ejercida de modo arbitrario (Cfr. STC 6204-2006-HC, FJ 7). De ahí que por más que nuestra Carta Magna encomiende al Ministerio Público la defensa de la legalidad, ello no impide que ante un proceder arbitrario, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional puedan corregir tales actuaciones.
En conclusión, el Tribunal Constitucional afirma que, el desistimiento del recurso de apelación de la sentencia penal no opera de manera automática, dado que los órganos judiciales en sede penal tienen la facultad de controlar la legalidad de dicho tipo de pedidos, con la finalidad de verificar si se encuentran ajustados a ley.
En la práctica jurisdiccional se han venido dando prácticas contradictorias en torno al desistimiento del recurso de apelación del Ministerio Público. En ocasiones se ha hecho solo un control formal y declarado fundado el desistimiento, y en otras, haciendo un control sustancial. Si bien, el Tribunal Constitucional ha señalado la constitucionalidad del control jurisdiccional del desistimiento del recurso de apelación, es necesario establecer los criterios bajo los cuales es posible hacer un control jurisdiccional del desistimiento fiscal del recurso de apelación contra autos o sentencias.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya, Director de Debates, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La señora relatora Dra. María del Carmen Cornejo Lopera, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de doce (12) votos, manifestando que “Si el Fiscal Superior se desiste del recurso de apelación de auto o de sentencia, la Sala verificará la existencia de los fundamentos y procede a tener por desistido el recurso, haciendo un control de legalidad; por tanto no vulnera la función de roles”.
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Juan Rolando Hurtado Poma, sostuvo que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de catorce (14) votos por la primera ponencia y un (01) voto por la segunda ponencia, estableciendo que “Que, en este nuevo sistema procesal penal se ha identificado plenamente el rol de funciones del juris corpus que conforman el sistema de justicia penal, siendo así no resultaría factible que siendo el Ministerio Público autónomo en su ejercicio como titular de la acción penal y persecutor del delito constituiría una intromisión funcional a dicha autonomía, más aún, sería colisionar con el principio acusatorio”.
Grupo N° 03: La señora relatora Dra. Porfiria Condori Fernández, expreso que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a segunda ponencia. Siendo un total de trece (13) votos, señalando que “No corresponde declarar fundado el desistimiento del recurso de apelación, en caso que la Sala advierta que la fundamentación del Fiscal Superior no resulta razonable ni compatible con el principio de legalidad”.
Grupo N° 04: La señora relatora Dra. Rosa Mirta Bendezú Gómez, señala que su grupo por MAYORÍA se adhiere a primera ponencia. Siendo un total de ocho (08) votos por la primera ponencia y cinco (05) votos por la segunda ponencia, precisando que “En el caso que el Fiscal Superior se desista del recurso de apelación, la Sala sólo puede hacer una verificación formal de su recurso, no pudiendo rechazar el desistimiento del Fiscal porque rige el principio acusatorio y de separación de roles”.
Grupo N° 05: La señora relatora Dra. María Jessica León Yarango, expreso que el grupo por MAYORÍA se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de nueve (09) votos por la segunda ponencia y dos (02) votos por la abstención, manifestando que “En ningún supuesto de control jurisdiccional vulneraría el principio de separación de roles en la medida de que dicho control sea razonable, compatible, además de motivado en función del principio de legalidad”.
Grupo N° 06: La señora relatora Dra. Haydee Vargas Oviedo, hace presente que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de diez (10) votos, estableciendo que “No corresponde declarar fundado el desistimiento del recurso de apelación en caso que la Sala advierta que la fundamentación del Fiscal no resulta razonable ni compatible con el principio de legalidad”.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores de los seis grupos de trabajo, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Juan Ríquelme Guillermo Piscoya concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
— No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de taller, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya da inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo con las precisiones y aclaraciones que se hicieron en la sesión plenaria, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : 34 votos
Segunda ponencia : 38 votos
Abstenciones : 02 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No corresponde declarar fundado el desistimiento del recurso de apelación, en caso que la Sala advierta que la fundamentación del Fiscal Superior no resulta razonable ni compatible con el principio de legalidad”.