Fundamento jurídico: 5. Así, en el caso de autos, se aprecia que el recurrente interpuso demanda de habeas corpus contra una decisión emanada del Tribunal Constitucional. En este orden de ideas, este Tribunal advierte que el recurrente ha interpuesto una demanda que, conforme a lo establecido en el artículo 120 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es improcedente. Es más, dicho dispositivo refiere también que “la resolución del Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre el fondo agota la jurisdicción nacional”. En tal sentido, si el recurrente considera que aún se continúan vulnerando los derechos alegados, puede recurrir a la jurisdicción supranacional conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 205 del citado Código. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en cuanto a este extremo es improcedente.
EXP. N.° 02635-2023-PHC/TC
AREQUIPA
JOSÉ FACUNDO PONCE QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia, con su fundamento de voto que se agrega, y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Facundo Ponce Quispe contra la resolución de fecha 28 de junio de 2023 1 , expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de febrero de 2023, don José Facundo Ponce Quispe interpuso demanda de habeas corpus[2] y la dirigió contra don Manuel Miranda Canales, doña Marianella Ledesma Narváez, don Ernesto Blume Fortini, don Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, don José Luis Sardón de Taboada y don Augusto Ferrero Costa, exmagistrados del Tribunal Constitucional; contra don Javier Talavera Ugarte, juez del Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y contra doña Carmen Lajo Lazo, don Roger Pari Taboada y don Nicolás Iscarra Pongo, jueces integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Se alega la vulneración de los derechos al trabajo, a la paz, la tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, y a la libertad personal.
[Continúa…]