Fundamento jurídico: 5. Así, en el caso de autos, se aprecia que el recurrente interpuso demanda de habeas corpus contra una decisión emanada del Tribunal Constitucional. En este orden de ideas, este Tribunal advierte que el recurrente ha interpuesto una demanda que, conforme a lo establecido en el artículo 120 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es improcedente. Es más, dicho dispositivo refiere también que “la resolución del Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre el fondo agota la jurisdicción nacional”. En tal sentido, si el recurrente considera que aún se continúan vulnerando los derechos alegados, puede recurrir a la jurisdicción supranacional conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 205 del citado Código. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en cuanto a este extremo es improcedente.
EXP. N.° 02635-2023-PHC/TC
AREQUIPA
JOSÉ FACUNDO PONCE QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia, con su fundamento de voto que se agrega, y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Facundo Ponce Quispe contra la resolución de fecha 28 de junio de 2023 1 , expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de febrero de 2023, don José Facundo Ponce Quispe interpuso demanda de habeas corpus[2] y la dirigió contra don Manuel Miranda Canales, doña Marianella Ledesma Narváez, don Ernesto Blume Fortini, don Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, don José Luis Sardón de Taboada y don Augusto Ferrero Costa, exmagistrados del Tribunal Constitucional; contra don Javier Talavera Ugarte, juez del Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y contra doña Carmen Lajo Lazo, don Roger Pari Taboada y don Nicolás Iscarra Pongo, jueces integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Se alega la vulneración de los derechos al trabajo, a la paz, la tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, y a la libertad personal.
[Continúa…]

![Declaran inaplicable el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia por vulnerar reglas de competencia previstas en la ley (DL 957 y Ley 32348) [Exp. 8230-2025-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En un delito continuado, la competencia se determina tanto en el lugar donde se realiza la acción delictiva como donde se producen sus efectos (principio de ubicuidad) [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia del Código Procesal Penal, en el Código de Procedimientos Penales no se puede imponer una reparación civil a quien haya sido absuelto o sobreseído en una causa penal [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 22.6-22.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Derecho notarial: concepto, caracteres, fines y modelos comparados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIAL-TIPOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sobrino nieto del poeta César Vallejo no será desalojado por un copropietario del inmueble que funciona como casa museo del personaje, ya que, luego de perder en primera instancia donde sostuvo que había adquirido el bien por usucapión, compró el 3% de acciones y derechos del predio a otros copropietarios [Exp. 06009-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Casa-Museo-Cesar-Vallejo-LPDerecho-218x150.png)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)



![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Declaran inaplicable el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia por vulnerar reglas de competencia previstas en la ley (DL 957 y Ley 32348) [Exp. 8230-2025-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Una concepción integral de la libre contratación debe considerar que (i) no permite perseguir intereses privados en contra del bien común, (ii) debe haber equidad entre usuario y empresa y (iii) la regulación estatal es posible ante abusos o posiciones dominantes [Exp. 0011-2013-PI/TC, f. j. 57]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)