Fundamento destacado: 18. Conforme a lo precisado en el considerando anterior, las instancias de mérito no han estimado que si bien concurren algunos presupuestos como herederos verdaderos, tercero adquirente de buena fe, un objeto hereditario previstos en el artículo 665 del Código Procesal Civil; sin embargo, no concurre el requisito del heredero aparente que haya transferido a favor de un tercero, el bien hereditario, ya sea a título oneroso o a título gratuito o sin título. Por lo demás, se aprecia que la demandada Lina Azucena Modena Alegría adquirió el bien sub litis de la vendedora Ena Estrella viuda de Gonzales, quien adquirió la traslación por sucesión intestada del bien inmueble; al haber sido declarada como única y universal heredera del causante, cuyo título fue presentado el siete de abril de dos mil nueve, realizándose la venta el veintiuno de mayo de dos mil nueve, conforme a la partida registral número 00001758. Por tanto, la transferencia del bien inmueble fue realizado por un sucesor verdadero.
19. Estas razones permiten evidenciar, entonces, que la decisión adoptada por las instancias de mérito resultan erradas, puesto que conforme al ya mencionado artículo 665 del Código Civil, en el presente caso no existe ningún heredero aparente que haya transferido el bien sub litis a un tercero, por lo cual la demanda resulta improcedente, concluyendo que tal como está formulada se evidencia que no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Civil.
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SUMILLA: “No procede la reivindicación contra terceros adquirentes, cuando no concurren los presupuestos o elementos previstos en el artículo 665 del Código Civil, como el heredero aparente”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA CIVIL TRANSITORIA 
CASACIÓN 3052-2018, UCAYALI 
REIVINDICACIÓN 
Lima, diez de noviembre de dos mil veinte.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil cincuenta y dos – dos mil dieciocho, en audiencia realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Que viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de casación interpuesto por el demandante James Gonzales Estrella, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número seis, de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de justicia de Ucayali, que confirmó la resolución número veintiuno, de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, que declaró infundada la demanda de reivindicación.

II. ANTECEDENTES:
1. Demanda:
A fojas veinte, modificado por escrito de folios treinta y uno a treinta y cinco, subsanado por escrito de folios treinta y ocho, James Gonzales Estrella interpone demanda de reivindicación de bienes hereditarios en contra de Lina Azucena Modena Alegría (en adelante la demandada), siendo su pretensión originaria: Reivindicación de dominio, del bien hereditario constituido por el lote número tres, manzana 249 del Plano Regulador de Pucallpa, ubicado en jirón Óscar Zevallos Maldonado N° 347- Pucallpa, inscrito en la ficha N° 15433, trasladado a la Partida Electrónica N° 00001758, del Registro de la Propiedad Inmueble de Pucallpa. Para sustentar este petitorio, el demandante afirma que:
• Sus padres mediante Escritura Pública, de fecha once de julio de mil novecientos setenta, adquirieron el bien materia de litis, siendo que desde entonces ha vivido en dicho inmueble con su familia. Sin embargo, su madre Ena Estrella viuda de Gonzales, solicitó en forma sorpresiva la sucesión intestada de Luis Gonzales Tuesta, quien falleció en mil novecientos ochenta y siete, y fue declarada como única y universal heredera en calidad de cónyuge y posteriormente procedió a vender dicho inmueble a la demandada; agrega que su madre ha obrado de mala fe por cuanto ha excluido del derecho sucesorio a su persona, como hijo de ella y del causante.
• Al haberse marginado su derecho sucesorio, interpuso demanda de petición de herencia. En consecuencia mediante resolución número doce, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, el Segundo Juzgado Civil declaró fundada su demanda de petición de herencia y lo declaró heredero conjuntamente con la demandada Ena Estrella viuda de Gonzales, consentida mediante resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil doce. Asimismo, afirma que al haber sido probado su calidad de heredero tiene derecho a la parte que le corresponde de la herencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 660 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 818 del mismo cuerpo normativo.
[Continúa…]



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