Fundamento destacado: TERCERO.- Que, la reivindicación, implica la restitución del bien a su propietario, por lo cual, a efectos de su procedencia debe existir siempre una evaluación sobre el derecho a la propiedad del demandante, habida cuenta que la pretensión reivindicatoria persigue que sea declarado el derecho a poseer el bien como derivado principal del dominio de propiedad, y en consecuencia le sea restituida la cosa sobre la cual recae. Siendo así, la reivindicación implica de manera inseparable la confirmación del dominio a favor del demandante sobre el bien sub litis y la restitución de la cosa a su propietario como consecuencia de la acción dirigida por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario; y así mismo, dentro del mismo sentido, la Corte Suprema, ha precisado en reiterada y uniforme jurisprudencia, como la recaída en el número 729-2006 Lima, expedida por la Sala Suprema Civil Permanente, que si bien es cierto, la norma no define exactamente los alcances de la acción reivindicatoria, para su ejercicio deben concurrir los siguientes elementos: a) que se acredite la propiedad inmueble que se reclama, b) que el demandado posea la cosa de manera ilegítima o sin derecho a poseer y c) que se identifique el bien materia de restitución; elementos configurativos que no concurren en este caso pues planteada por la demandante Lidia Patricia Figallo Hougthon, la acción reivindicatoria de propiedad hereditaria como pretensión principal frente a las codemandadas Azira Delta Figallo Houghton y Sodia Gama Figallo Houghton, a efectos de que se le restituya el 25% de la propiedad ubicada en Transversal Lima N° 550, la misma que se extiende hasta la calle Leoncio Prado N° 117 de la ciudad de Sullana, inscrita en la ficha registral N° 017795, actualmente partida N° 11009554, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, que habría sido adquirido en mérito al anticipo de legítima otorgado por su madre Juliana María Francisca Garay Seminario de Figallo, fluye de lo actuado que el predio fue subdividido y conforme a los asientos C0002 de las partidas electrónicas N° 11077483 y N° 11077439 del Registro de Propiedad Predial de Sullana, ambos predios en su integridad pertenecían en propiedad a Azira Delta Figallo Hougthon, que adquirió para sí y su hermana Sodia Gama Figallo Hougthon, de modo tal que las codemandadas no fueron simples poseedoras, sino propietarias, más aún, a la actualidad los predios habrían sido transferidos a favor de terceros.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
SALA CIVIL DE SULLANA
EXPEDIENTE : 00256-2018-0-3101-JR-CI-01
MATERIA : REIVINDICACION
DEMANDADO : FIGALLO HOUGHTON, AZIRA DELTA y
FIGALLO HOUGTHON SODIA GAMA
DEMANDANTE : FIGALLO GARAY, LIDIA PATRICIA.
S.S.
MOREY RIOFRIO
RODRÍGUEZ MANRIQUE
ALVARADO REYES
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO (18)
Sullana, cinco de octubre del dos mil veintiuno
I.- RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN:
Es materia de grado la sentencia contenida en la resolución número trece de fecha diez de enero de dos mil veinte, que obra de folios doscientos treinta y seis a doscientos cincuenta y dos, que resuelve: DECLARANDO INFUNDADA la demanda de reivindicación de propiedad hereditaria, indemnización por daños y perjuicios y sus accesorios y pago de usufructo interpuesta por Lidia Patricia Figallo Garay contra Azira Delta Figallo Huoghton y Sodia Gama Figallo Huoghton.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:
La recurrente Lidia Patricia Figallo Garay, mediante escrito de fecha tres de octubre del dos mil veinte, fundamenta su recurso de apelación, alegando básicamente lo siguiente:
a. El único fundamento que pretende consolidar su decisión (sentencia), es que al no estar acreditado mí porcentaje heredado inscrito en la partida registral del inmueble, la demanda deviene de Infundada, a pesar de que está demostrado que las demandadas han actuado al margen de la ley y, logrando inscribir la totalidad del inmueble a su nombre y de su hermana, que además no hay ningún medio probatorio presentado por ella, que desvirtúe lo expuesto por mí parte, además se ha demostrado fehacientemente el derecho hereditario en la porción que me corresponde.
b. Las demandadas adquirieron acciones de la recurrente y sus hermanas mediante compra venta, menos las acciones y derechos de mi señora madre, por tanto, pasaron a ser eran copropietarias con mi difunta madre, pero unilateral e ilegalmente lograron inscribir la totalidad de inmueble a su favor
[Continúa…]

![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
