Fundamento destacado: TERCERO.- Que, la reivindicación, implica la restitución del bien a su propietario, por lo cual, a efectos de su procedencia debe existir siempre una evaluación sobre el derecho a la propiedad del demandante, habida cuenta que la pretensión reivindicatoria persigue que sea declarado el derecho a poseer el bien como derivado principal del dominio de propiedad, y en consecuencia le sea restituida la cosa sobre la cual recae. Siendo así, la reivindicación implica de manera inseparable la confirmación del dominio a favor del demandante sobre el bien sub litis y la restitución de la cosa a su propietario como consecuencia de la acción dirigida por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario; y así mismo, dentro del mismo sentido, la Corte Suprema, ha precisado en reiterada y uniforme jurisprudencia, como la recaída en el número 729-2006 Lima, expedida por la Sala Suprema Civil Permanente, que si bien es cierto, la norma no define exactamente los alcances de la acción reivindicatoria, para su ejercicio deben concurrir los siguientes elementos: a) que se acredite la propiedad inmueble que se reclama, b) que el demandado posea la cosa de manera ilegítima o sin derecho a poseer y c) que se identifique el bien materia de restitución; elementos configurativos que no concurren en este caso pues planteada por la demandante Lidia Patricia Figallo Hougthon, la acción reivindicatoria de propiedad hereditaria como pretensión principal frente a las codemandadas Azira Delta Figallo Houghton y Sodia Gama Figallo Houghton, a efectos de que se le restituya el 25% de la propiedad ubicada en Transversal Lima N° 550, la misma que se extiende hasta la calle Leoncio Prado N° 117 de la ciudad de Sullana, inscrita en la ficha registral N° 017795, actualmente partida N° 11009554, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, que habría sido adquirido en mérito al anticipo de legítima otorgado por su madre Juliana María Francisca Garay Seminario de Figallo, fluye de lo actuado que el predio fue subdividido y conforme a los asientos C0002 de las partidas electrónicas N° 11077483 y N° 11077439 del Registro de Propiedad Predial de Sullana, ambos predios en su integridad pertenecían en propiedad a Azira Delta Figallo Hougthon, que adquirió para sí y su hermana Sodia Gama Figallo Hougthon, de modo tal que las codemandadas no fueron simples poseedoras, sino propietarias, más aún, a la actualidad los predios habrían sido transferidos a favor de terceros.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
SALA CIVIL DE SULLANA
EXPEDIENTE : 00256-2018-0-3101-JR-CI-01
MATERIA : REIVINDICACION
DEMANDADO : FIGALLO HOUGHTON, AZIRA DELTA y
FIGALLO HOUGTHON SODIA GAMA
DEMANDANTE : FIGALLO GARAY, LIDIA PATRICIA.
S.S.
MOREY RIOFRIO
RODRÍGUEZ MANRIQUE
ALVARADO REYES
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO (18)
Sullana, cinco de octubre del dos mil veintiuno
I.- RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN:
Es materia de grado la sentencia contenida en la resolución número trece de fecha diez de enero de dos mil veinte, que obra de folios doscientos treinta y seis a doscientos cincuenta y dos, que resuelve: DECLARANDO INFUNDADA la demanda de reivindicación de propiedad hereditaria, indemnización por daños y perjuicios y sus accesorios y pago de usufructo interpuesta por Lidia Patricia Figallo Garay contra Azira Delta Figallo Huoghton y Sodia Gama Figallo Huoghton.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:
La recurrente Lidia Patricia Figallo Garay, mediante escrito de fecha tres de octubre del dos mil veinte, fundamenta su recurso de apelación, alegando básicamente lo siguiente:
a. El único fundamento que pretende consolidar su decisión (sentencia), es que al no estar acreditado mí porcentaje heredado inscrito en la partida registral del inmueble, la demanda deviene de Infundada, a pesar de que está demostrado que las demandadas han actuado al margen de la ley y, logrando inscribir la totalidad del inmueble a su nombre y de su hermana, que además no hay ningún medio probatorio presentado por ella, que desvirtúe lo expuesto por mí parte, además se ha demostrado fehacientemente el derecho hereditario en la porción que me corresponde.
b. Las demandadas adquirieron acciones de la recurrente y sus hermanas mediante compra venta, menos las acciones y derechos de mi señora madre, por tanto, pasaron a ser eran copropietarias con mi difunta madre, pero unilateral e ilegalmente lograron inscribir la totalidad de inmueble a su favor
[Continúa…]


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)







