Fundamento destacado: 1.8. Mediante Resolución de vista del diecinueve de junio de dos mil veinte, la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel resolvió confirmar la resolución de primera instancia que declaró infundada la cesación de prisión preventiva solicitada por el abogado defensor de la procesada Milagros Mariann Pinto Díaz en el proceso que se le sigue por el presunto delito contra la salud pública, promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado.
1.9. La procesada Milagros Mariann Pinto Díaz, el siete de julio de dos mil veinte, interpuso recurso de nulidad contra la resolución de vista.
1.10. Mediante resolución del ocho de julio de dos mil veinte, se concedió el recurso de nulidad.
Cuarto. En ese sentido, al no encontrarse dentro de las resoluciones recurribles mediante recurso de nulidad –artículo 292 del Código de Procedimientos Penales–, no procede interponer recurso de nulidad y se debe declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso de nulidad.
Sumilla: Resoluciones impugnables vía recurso de nulidad. Al no encontrarse dentro de las resoluciones recurribles mediante recurso de nulidad –artículo 292 del Código de Procedimientos Penales–, no procede interponer recurso de nulidad y se debe declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso de nulidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 703-2020, Lima
Lima, diez de diciembre de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la procesada Milagros Mariann Pinto Díaz contra la resolución de vista del diecinueve de junio de dos mil veinte (foja 610), emitida por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la resolución de primera instancia (foja 490), que declaró infundada la cesación de prisión preventiva solicitada por el abogado defensor de la procesada Milagros Mariann Pinto Díaz en el proceso que se le sigue por el presunto delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene. De conformidad en parte con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
CONSIDERANDO
I. Itinerario procesal
1.1. La Fiscalía Provincial, el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, solicitó prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra Milagros Mariann Pinto Díaz, entre otros.
1.2. Con resolución del veintidós de septiembre de dos mil once se abrió instrucción en la vía ordinaria por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado.
1.3. Mediante Resolución número 2, del dos de enero de dos mil veinte, el Juzgado Penal Permanente de los distritos de La Victoria y San Luis resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses (que vencerá el diecinueve de septiembre de dos mil veinte), solicitado por el representante del Ministerio Público contra Milagros Mariann Pinto Díaz. La defensa técnica apeló la resolución aludida.
1.4. Es así que, mediante resolución de vista del siete de febrero de dos mil veinte, la Sala Penal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, solicitado por el representante del Ministerio Público contra Milagros Mariann Pinto Díaz.
1.5. La defensa técnica de Milagros Mariann Pinto Díaz formuló requerimiento de cesación de prisión preventiva.
1.6. Mediante Resolución del doce de mayo de dos mil veinte, el Juzgado Penal Colegiado resolvió declarar infundada la cesación de prisión preventiva solicitada por la defensa de Milagros Mariann Pinto Díaz por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado.
1.7. Contra dicha resolución, la procesada interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró infundada la cesación de prisión preventiva.
1.8. Mediante Resolución de vista del diecinueve de junio de dos mil veinte, la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel resolvió confirmar la resolución de primera instancia que declaró infundada la cesación de prisión preventiva solicitada por el abogado defensor de la procesada Milagros Mariann Pinto Díaz en el proceso que se le sigue por el presunto delito contra la salud pública, promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado.
1.9. La procesada Milagros Mariann Pinto Díaz, el siete de julio de dos mil veinte, interpuso recurso de nulidad contra la resolución de vista.
1.10. Mediante resolución del ocho de julio de dos mil veinte, se concedió el recurso de nulidad.
II. Expresión de agravios
Segundo. La recurrente Milagros Mariann Pinto Díaz interpuso recurso de nulidad (foja 637) y alegando lo siguiente:
2.1. La resolución de vista vulneró el derecho a la prueba y la motivación de las resoluciones judiciales, porque al momento de analizar la salud de la procesada y la existencia del peligro procesal la Sala no realizó una valoración adecuada de los elementos de convicción para sustentar que sufre una enfermedad crónica y es un factor de riesgo para su vida en el contexto de la COVID-19, así como no subsiste el peligro de fuga.
2.2. La afectación de la debida motivación, porque la Sala Superior, en diversos argumentos que sustentó, incurrió en indebida motivación; por otro lado, además de los argumentos de la vigencia del peligro procesal, la citada Sala postuló argumentos jurídicos que carecen de coherencia normativa, lo que no permite un entendimiento claro de las razones de su decisión.
2.3. Para acreditar que la procesada es una paciente que padece de asma bronquial, presentó elementos de convicción, entre ellos: a) los dos (2) informes médicos del trece de marzo y veinte de abril de dos mil veinte, b) las recetas únicas estandarizadas del veintitrés de abril de dos mil veinte, c) y el informe médico del veinte de abril de dos mil veinte, suscritos por el médico del establecimiento penitenciario.
III. Fundamentos del Tribunal Supremo
Tercero. El artículo 292 del Código de Procedimientos Penales señala que son recurribles mediante recursos de nulidad: a) las sentencias en los procesos ordinarios; b) los autos expedidos por la Sala Penal Superior en los procesos ordinarios que, en primera instancia, revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio, la pena de multa o las penas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres; c) los autos definitivos dictados por la Sala Penal Superior que, en primera instancia, extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia; d) los autos emitidos por la Sala Penal Superior que, en primera instancia, se pronuncien sobre la refundición de penas o la sustitución de la pena por retroactividad benigna, o que limiten el derecho fundamental a la libertad personal, y e) las resoluciones expresamente previstas por la ley.
Cuarto. En ese sentido, al no encontrarse dentro de las resoluciones recurribles mediante recurso de nulidad –artículo 292 del Código de Procedimientos Penales–, no procede interponer recurso de nulidad y se debe declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso de nulidad.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República DECLARARON INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por la procesada Milagros Mariann Pinto Díaz contra la resolución de vista del diecinueve de junio de dos mil veinte (foja 610), emitida por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la resolución de primera instancia (foja 490) que declaró infundada la cesación de prisión preventiva solicitada por el abogado defensor de la procesada Milagros Mariann Pinto Díaz en el proceso que se le sigue por el presunto delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado; y, con lo demás que al respecto contiene, los devolvieron.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ