No procede reconocimiento de sentencia extranjera si existe en trámite un proceso entre las mismas partes y por el mismo objeto [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima, 2011]

Conclusión plenaria: No procede el reconocimiento de la sentencia de divorcio expedida en el extranjero, porque existe en el país un proceso pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda en el extranjero.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – 2011

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL

TEMA 3

PROCESOS DE EXEQUATUR

¿Cómo debe interpretarse el inciso 5to del artículo 2104 del código civil, que señala los requisitos para el reconocimiento de sentencias expedidas en el extranjero? en el siguiente caso:

La cónyuge inicia un proceso de divorcio por causal y estando en trámito dicho proceso, viaja a Estados unidos y promueve en dicho país un nuevo proceso de divorcio. Sin erjuicio de ello, mediante apoerado continúa el proceso de divorcio instaurado en el Perú, resuelto el proceso en Estados Unidos con sentencia donde se declara la disolución del vínculo matrimonial, el cónyuge emplazado inicia en el Perú un proceso de exequatur para que se reconozca la sentencia de divorcio expedida en el extranjero. La cónyuge formula contradicción invocando lo dispuesto el inciso 5 to del artículo 2104 del código civil.

PRIMERA PONENCIA: No procede el reconocimiento de la sentencia de divorcio expedida en el extranjero, porque existe en el país un proceso pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda en el extranjero.

SEGUNDA PONENCIA_ Sí procede reconocer la sentencia extranjera por cuanto la ahora emplazada ha obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero no obstante haber iniciado en el Perú con anterioridad un proceso de divorio, por o que debe desestimarse la ccontradicción formulada porque la ley no ampara el ejercicio abusivo de un derecho (Art II Título Preliminar del Código Civil)

VOTACIÓN:

Por la primera ponencia: 40 votos.

Por la segunda ponencia: 02 votos.

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por mayoría la primera ponencia

FUNDAMENTOS:

No procede el reconocimiento de la entencia extranjera porque hay un juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad y no se advierte el ejercicio abusivo del derecho.

Lima 02 de setiembre de 2011

[Continúa…]

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