Fundamento destacado: NOVENO.- En lo relativo a las infracciones materiales comprendidas en el ítem III, iv), es de verse que éstas se dirigen a cuestionar que las instancias de mérito han inobservado el artículo 852 del Código Civil, que es de orden imperativo, al no haberse pronunciado sobre la existencia de un testamento a favor de la recurrente y que al preceder a la declaratoria de herederos, esta última carece de eficacia jurídica. Al respecto, aun cuando resulte pertinente remitirnos a lo acotado en los considerandos precedentes, sobre la imposibilidad de analizar en sede casatoria argumentos no planteados como agravios vía recurso de apelación, conviene observar que el artículo 852 del precitado código, desarrolla y regula el supuesto en que el testador haya realizado una división y partición testamentaria, supuesto que de manera inequívoca ocurre en los casos en que existen varios herederos y varios bienes; tal circunstancia no ocurre en el caso materia de autos, por lo que, la infracción alegada no resulta amparable.
Sumilla: El recurso de casación es infundado, pues si bien la recurrente alega que fue declarada heredera única por testamento, se advierte que la sentencia de primera estableció que el aludido documento no le causa convicción, al ser una copia xerográfica simple y sin certificación; fundamento que no fue rebatido por la parte recurrente –vía recurso de apelación-, lo que conllevó a la Sala Superior a no abordar tal extremo; siendo así y habiendo la parte recurrente retomado dicho argumento, éste no puede ser analizado en sede casatoria, en mérito al principio de congruencia; lo contrario significaría reabrir un debate sobre una cuestión que no fue planteada en su oportunidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 4380-2018
LAMBAYEQUE
DIVISIÓN Y PARTICIÓN
Lima, diez de junio de dos mil veintiuno.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil trecientos ochenta del año dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, interpuesto por TERESA CONSUELO RÍOS TEJADA[1] contra la sentencia de vista de fecha veinticuatro de julio del mismo año[2] , que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince[3] , en el extremo que declaró fundada la demanda de división y partición, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha diez de junio de dos mil nueve, obrante a fojas once, LIDIA MARINA CHICCHON PORTAL interpone demanda contra: TERESA CONSUELO RÍOS TEJADA; planteando, como primera pretensión: la división y partición del inmueble ubicado en Urbanización San Juan Mz. L, Lote 18, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida registral N° 02193249.
Expresa los siguientes fundamentos:
– El inmueble sub litis perteneció a quien en vida fue su padre INOCENTE CHICCHÓN VÁSQUEZ.
– A su muerte, se declaró como herederos universales a TERESA CONSUELO RÍOS TEJADA en calidad de cónyuge supérstite y LIDIA MARINA CHICCHÓN PORTAL, mediante Acta de Protocolización de sucesión intestada del veintisiete de febrero de dos mil nueve.
– La demandada ostenta la posesión y usufructo del bien sin participación de la recurrente.
– La recurrente le ha solicitado la división y partición convencional sin obtener ningún resultado; por lo que, interpone la presente demanda.
2. Contestación
Mediante escrito de fecha once de enero de dos mil diez[4] , TERESA CONSUELO RÍOS TEJADA contesta la demanda en los siguientes términos:
– El inmueble sub litis no fue de propiedad exclusiva de INOCENTE CHICCHÓN VÁSQUEZ, ya que fue adquirido conjuntamente con la recurrente el nueve de abril de mil novecientos setenta y cuatro.
– La demandante no ha acreditado tener entroncamiento familiar con su difunto esposo, por tanto, no tiene ningún derecho hereditario, toda vez que su verdadero padre es BACILIO CHICCHÓN TANTA (medio hermano de su difunto esposo) y MARÍA COTRINA DE CHICCHÓN (no es CLOFE PORTAL TERRONES).
– No es cierto que el inmueble sub materia se encuentre indiviso, ya que por escritura pública su difunto esposo la nombró como única heredera e incluso se indica que la recurrente colaboró para la adquisición y construcción del inmueble sub litis.
[Continúa..]
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-324x160.png)

![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-100x70.png)
![Traslado no procede si afecta derechos de la madre trabajadora [Casación 2456-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-324x160.jpg)