Fundamento destacado: 7. Del mismo modo, resulta irrelevante que la accionante haya hecho o no vida conyugal con Luciano Cusi Ataucusi, pues aquí lo que se controvierte es la aplicación de la prescripción extintiva.
Sumilla: Las causales de nulidad de matrimonio son restrictivas y solamente la constituyen las expresamente señaladas en el Código Civil, siendo además que la invalidez matrimonial se guía por características especialísimas, no coincidiendo sus efectos con la nulidad absoluta del acto jurídico, dado el principio de favorecer las nupcias.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 6684-2019
LIMA ESTE
Nulidad de matrimonio
Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número seis mil seiscientos ochenta y cuatro de dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Herminia Yañac Ricardo de Cusi, de fecha 2 de octubre de 2019[1] , contra la resolución N.º 14, de fecha 1 de agosto de 2019[2] , que confirmó la resolución N.º 2, de fecha 1 de agosto de 2018[3] , en el extremo que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva formulada por el litisconsorte Priscilio Cusi Ataucusi; en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito[4] , Herminia Yañac Ricardo de Cusi, interpuso demanda contra Constantino Crispín Pezúa, a fin que se declare la nulidad del acto jurídico contenido en el acta de matrimonio, inscrito en el libro N.º 24, folio 25, contraído supuestamente con el demandado ante la Municipalidad de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, Huancavelica, con fecha 11 de junio de 1971.
Fundamentos de la demanda:
– Conoció y se casó con una persona que dijo llamarse Constantino Crispín Pezúa; empero, después de unos días de casada se enteró que la persona con la que se había casado en realidad se llamaba Luciano Cusi Ataucusi, quien tenía mujer e hijos.
– Frente a estos hechos la familia de Luciano Cusi Ataucusi y sus familiares arreglaron el problema acordando que se casaría con su hermano, Priscilio Cusi Ataucusi, lo cual en efecto sucedió el 30 de diciembre de 1977, habiendo procreado antes del matrimonio 2 hijos, nacidos el 18 de marzo de 1972 y el 9 de agosto de 1975 y posterior al matrimonio 6 hijos más.
– Al demandado, Constantino Crispín Pezúa no lo conoce porque jamás se casó físicamente con él, empero su nombre aparece en la partida materia de nulidad; además la huella que aparece en la partida no le pertenece a él sino a Luciano Cusi Ataucusi.
2. Resolución N.° 2
Por resolución, de fecha 1 de agosto de 20185 , el juez declaró fundada la excepción de prescripción extintiva formulada por el litisconsorte Priscilio Cusi Ataucusi; en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso e improcedente la excepción de caducidad formulada por el citado litisconsorte, por no estar prevista en el Código Civil de 1936 por la causal de anulabilidad de matrimonio. Fundamenta su decisión señalando que:
– En aplicación de la institución iura novit curia, que faculta al juez a aplicar el derecho que corresponda aunque no haya sido invocado, resulta pertinente precisar que la pretensión real de la demandante es una de anulabilidad de matrimonio, la cual se encuentra regulada en el artículo 147 del Código Civil de 1936, que establece que es anulable el matrimonio contraído por error sobre la identidad del otro contrayente o por ignorancia de algún defecto sustancial del mismo que haga la vida común insoportable.
[Continúa…]
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