Fundamento destacado: 6. Ahora bien, en el caso materia de apelación, como habíamos señalado se trata de una ampliación de poder que ya se encuentra inscrita en la Sede Registra! de Lima, al igual que el poder que fuera materia de ampliación, queriéndose inscribir dicha ampliación en la Oficina Registral de Ayacucho, donde no se encuentra inscrito el poder y tampoco la ampliación.
En consecuencia lo que cabe ahora determinar es si es procedente la inscripción de la ampliación del poder sin que necesariamente se inscriba previa o conjuntamente el poder que se amplia.
7. La citada ampliación de poder fue inscrita en mérito a la escritura pública de 08/05/2008 otorgada ante el Notario de Lima Juan Carlos Peralta Castellano, y que en sus cláusulas primera y segunda establecen: “Primero: Que, mediante escritura pública de fecha 28 de noviembre del 2006 hecha ante el oficio del Notario Público de Lima Juan Carlos Peralta Castellano, el Señor Manuel Fernando Delgado Valdivia, otorgo poder con facultades específicas a favor del Señor Marcos Hernán Delgado Valdivia, siendo inscrito dicho poder en la partida 11956567 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
“Segundo: Por convenir a sus Intereses, por este acto el poderdante ratifica todas las facultades contenidas en la escritura descrita en la cláusula anterior, y asimismo las amplia, en el sentido que su mencionado apoderado además podrá solicitar y/o demandar, tramitar, gestionar u obtener declaratorias de herederos (sucesión intestada) y la rectificación de cualquiera de los datos de la partida de nacimiento del poderdante que estuvieren errados, ante cualquier Notario Público y/o el Poder Judicial para lo cual su apoderado queda facultado a presentar y/o suscribir solicitudes, minutas, actas, escrituras públicas y todo tipo de documentos públicos y privados que sean necesarios para el fiel cumplimiento del presente encargo”.
Como se puede apreciar se trata de la ampliación del poder otorgado por Manuel Fernando Delgado Valdivia a favor de Marcos Hernán Delgado Valdivia, y que corre inscrito en la Partida N° 11956567 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima. Siendo que su ampliación igualmente se encuentra inscrita en la misma partida y registro.
8. Al respecto cabe remitirnos a la Exposición de Motivos del Código Civil, que refiriéndose al Registro de Mandatos y Poderes señala expresamente lo siguiente:
“En el mismo registro en que se haya inscrito el mandato o el poder deben inscribirse sus sustituciones, modificaciones y extinciones, y esto es así aun cuando no se señale en el artículo, por aplicación del principio de tracto sucesivo consagrado, para aplicación general, en el artículo 2015 del Código”
En ese sentido, no sería procedente la inscripción de una ampliación de un poder, cuando éste no se encuentra inscrito en el lugar donde se solicita la inscripción de su ampliación.
Consecuentemente, procede denegar la inscripción, debiendo previamente inscribir el poder que se solicita ampliar.
Estando a lo acordado por unanimidad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -2015-SUNARP-TR-L
Lima, 06 ABR. 2015
APELANTE: MARCOS HERNAN DELGADO VALDIVIA
TITULO: N° 20977 del 27/11/2014.
RECURSO: H.T.D. N° 3235 del 15/1/2015.
REGISTRO: Personas Naturales de Ayacucho.
ACTO: Ampliación de poder.
SUMILLA:
INSCRIPCIÓN DE AMPLIACIÓN DE PODER
«Para la inscripción de una ampliación de poder, éste debe estar previamente inscrito en la Oficina Registral en la cual se pretende inscribir la citada ampliación”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN Salay PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción en VC el Registro de Personas Naturales de Ayacucho de la ampliación de poder otorgado por Manuel Fernando Delgado Valdivia a favor de Marcos Hernán Delgado Valdivia, el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 119565667 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Personas Naturales de Ayacucho, Ruth Sandra Canales Cabezudo, tachó el título en los términos siguientes:
“(…) Revisado el antecedente registral se aprecia que ya se encuentra inscrito en el asiento BOOOO1 de la partida registral ya citada, la ampliación de poder otorgado por Manuel Femando Delgado Valdivia a favor de Marcos Hernán Delgado Valdivia; por lo que en aplicación del literal a) del Art. 42 de! Reglamento General de los Registros Públicos se procede con la tacha sustantiva del presente título
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
– El poder ha sido otorgado cumpliendo con todas las formalidades y requisitos legales que exige el Decreto Legislativo N° 1049, el Código Civil y el Reglamento General de los Registros Públicos, por tanto no se puede aplicar el literal a) del art. 42 del R.G.R.P, puesto que el mencionado título no adolece de defecto que afecte la validez de su contenido.
– El poder es perfectamente inscribible en el Registro de Ayacucho, aun cuando ya esté inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de Lima, en mérito a lo normado por el art. 2037 del Código Civil, el cual permite inscribir el poder en el lugar donde permanentemente se va a ejercer, siendo que dicho lugar puede variar e incluso pueden ser varios al mismo tiempo, ya que las facultades otorgadas en dicho poder pueden ser realizadas en cualquier parte del territorio nacional, siendo necesaria su inscripción en el registro donde va a ser ejercido.
– Ni el Reglamento de los Registros ni el mencionado art. 2037 del Código Civil prohíben la inscripción de un poder en más de una sede registral.
[Continúa…]
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