No procede inscribir renuncia parcial realizada por heredera respecto a determinado porcentaje que se le otorgó mediante testamento [Resolución 2818-2019-Sunarp-TR-L]

325

Fundamento destacado: 9.-De otro lado, en relacion la renuncia de la mejora en la clausula cuarta de la escritura publica del 5/3/2019 presentada en el tftulo apelado, se indica:

“Si bien la causante dona Juana Alicia Bojin Vasques viuda de Ampudia, concede a favor de su hija dona Cecilia Ampudia Bojin porcentaje mayor a la de sus hermanos, en su participacion en la masa hereditaria, es de entender que se efectua en uso parcial de porcion de libre disposicion. Sin embargo dicha heredera forzosa, dona Cecilia Ampudia Bojin, decide renunciar a la citada cuota de mejora, conservando su legitima; con el proposito de facilitar la particion en la forma prevista en el testamento de dicha causante, en lo que corresponde a los departamentos A, B y C. Elio atendiendo a que la Unidad Inmobiliaria N° 1 (Uno) (Primera Planta del edifico) ha sido vendida en vida por ola testadora. Renuncia con la cual los herederos devienen en titulares en igual participacion, de los predios inscritos en las partidas 70345232 a 70345235 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX-Sede Lima. Oficina del Callao

Tengase en cuenta que segun el testamento inscrito a Cecilia Ampudia Bojin la testadora le deja el 25% del total de sus derechos y acciones mientras que a sus otros dos hijos el 20%. El articulo 677 establece que la aceptacion y la renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales, ni a termino; en tal sentido, no procederia la renuncia parcial que realiza Cecilia Ampudia Bojin; siendo ademas que la mejora en el porcentaje de participacion sobre la masa hereditaria de su madre, esta siendo interpretada por los herederos que corresponde a la parte de libre disposicion cuando ello no es asf, segun consta de lo manifestado por la testadora:

“A) Para mi hija Cecilia Ampudia Bojin le dejo el 25% del total de mis derechos y acciones sobe el inmueble descrito.

Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR


Sumilla: MODIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA: No puede modificarse la voluntad del testador mediante declaracion de los herederos instituidos.


TRIBUNAL REGISTRAL 2818-2019-SUNARP-TR-L

APELANTE: JOSE JHON CHIPANA GUILLEN.

TÍTULO: N° 1704326 del 19/7/2019.

RECURSO: HTD. N° 002404 del 11/9/2019.

REGISTRO: Testamentos del Callao.

ACTO: Reduccion de disposicion testamentaria, caducidad de legado, renuncia a mejora, particion y  adjudicacion.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la reduccion de disposicion testamentaria, caducidad de legado, renuncia a mejora, particion y adjudicacion de masa hereditaria que otorgan los herederos instituidos de Juana Alicia Bojin Vasques vda de Ampudia:

Humberto Fernando Ampudia Bojin, Cecilia Ampudia Bojin y Raul Ricardo Ampudia Bojin. A tal efecto se adjunto la siguiente documentacion: Parte notarial expedido el 6/3/2019 por el notario de Lima Anibal Corvette Romero de la escritura publica del 5/3/2019 extendida ante su despacho.

Click en la imagen para más información

II. DECISION IMPUGNADA

El registrador publico del Registro de Testamentos del Callao Mario Andres Roman Cavero tacho sustantivamente el titulo en los siguientes terminos:

De conformidad con el literal a) del articulo 42° del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos se tacha sustantivamente el presente titulo, por cuanto la escritura publica del 5/3/2019 puesta a calificacion respect© de los actos inscribibles en el Registro de Testamentos, adolece de defectos insubsanables que impiden su inscripcion.

En este sentido, se advierte que:

Mediante el citado instrumento publico parte de los herederos de la Testadora Juana Alicia Bojin Vasquez viuda de Ampudia, han convenido en efectuar “modificaciones” a sus disposiciones testamentarias, declarar la caducidad de legado y pretericion relativa, etc; sin embargo, acorde con lo  prescrito por el articulo 690° del Codigo Civil, el testamento es la declaracion expresa de voluntad ultima que hace una persona disponiendo de sus bienes para despues de su muerte, por lo cual no puede inscribirse la variacion y/o aclaracion del mismo otorgada por persona distinta al testador.

En relacion a la caducidad de la institucion de legatario, sin considerar la premoriencia por no ser el caso, el articulo 18° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas preve su inscripcion en merito de la resolucion judicial firme que asi lo declare.

Asimismo, en lo que respecta a la pretericion relativa (articulo 807° del Codigo Civil), el heredero que se considere preterido parcialmente tiene el expedite su derecho a recurrir a la via judicial para solicitar la reduccion correspondiente. Por lo tanto, ni parte de los herederos -ni el Registrador- resultan competentes para pronunciarse sobre los alcances y validez de disposiciones testamentarias como efectivamente se ha efectuado en la escritura publica del 05/3/2019. Tengase presente que conforme a jurisprudencia registral (Resolucion N°427-2019-SUNARP-TR-A del 6/7/2019), el superior jerarquico ha determinado que:

“Cuando el testamento contiene clausulas testamentarias contradictorias respecto a quienes son los herederos de determinado bien, no corresponde a las instancias registrales bajo el pretexto de interpretar la voluntad del testador beneficiar o perjudicar a los herederos o legatarios favorecidos en una clausula y no en otra”.

Base legal: La citada, articulo 32° del RGRP, articulo 2011° del CC.

[Continúa…].

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: