Fundamento destacado: 8.- En el presente caso, en el asiento B00001 de la partida electrónica No 11377454 del Registro de Testamentos de Lima consta la ampliación del testamento de Giuseppina Martinuzzi Zuchiati viuda de Zanolo, fallecida el 6/11/2003,quien instituyó como heredero a Bruno Doménico Zanolo Martinuzzi (hijo); y, como legatarios a Bruno Duilio Zanolo Maggiolo (nieto), Giannina Ivanna Zanolo Maggiolo (nieta) y Gina Lucia Maggiolo Parra del Riego (nuera), en mérito al título archivado No 242310 del 12/12/2003, extendiéndose el asiento registral el 16/12/2003. La renuncia del legado efectuada por Giannina Ivanna Zanolo Maggiolo y Bruno Duilio Zanolo Maggiolo respecto de los derechos sucesorios de Giuseppina Martinuzzi Zuchiati viuda de Zanolo, se realizó mediante escritura pública del 8/1/2018, esto es, fuera de los tres meses desde la fecha de la inscripción (16/12/2003). Se deja constancia que se toma en cuenta la fecha en que se extendió el asiento por cuanto es a partir de dicho momento que se tiene conocimiento efectivo de la condición de legatario. En similar sentido se ha pronunciado esta instancia mediante Resolución N° 2200-2022-SUNARP-TR- del 6/6/2022, N° 254-2017-SUNARP-TR-A del 28/4/2017, N° 1065-2016-SUNARP-TR-L del 26/5/2016, entre otras. Bajo las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por la primera instancia. Con la intervención de la vocal suplente Karina Soledad Figueroa Almengor designada mediante Res. N°238-2022-SUNARP/PT del 19/09/2022. Estando a lo acordado por unanimidad;
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Sumilla: RENUNCIA DE HERENCIA O LEGADO: Los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia de herencia o legado se computan a partir de la fecha de la inscripción de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según el caso.
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN No. – 4203 -2022-SUNARP-TR
Lima,20 de octubre de 2022.
APELANTE : ROSA MARGARITA PACHAS BURGA.
TÍTULO : No 2152526 del 22/7/2022 (SID).
RECURSO : Escrito presentado el 23/8/2022.
REGISTRO : Testamentos de Lima.
ACTO : Renuncia de legado.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la renuncia de legado formulada por Giannina Ivanna Zanolo Maggiolo y Bruno Duilio Zanolo Maggiolo respecto del testamento otorgado por Giuseppina Martinuzzi Zuchiati viuda de Zanolo, inscrito en la partida electrónica N°11377454 del Registro de Testamentos de Lima. Para tal efecto, se adjuntó parte notarial de la escritura pública de renuncia de legado del 8/1/2018 expedido por el notario de Lima Luis Dannon Brender.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Testamentos de Lima, Milagritos Lúcar Villar, denegó la inscripción formulado tacha sustantiva en los siguientes términos: “TACHA SUSTANTIVA:
1.- Según el art. 673 del Código Civil: “La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa».
2.- Cabe señalar que, los plazos previstos por el art. 673 del Código Civil para la RENUNCIA DE HERENCIA O LEGADO se computan a partir de la fecha de inscripción de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según sea el caso. Al respecto, el Tribunal Registral se ha pronunciado respecto a dicho extremo a través de las Resoluciones N° 1065-2016-SUNARP-TR-L de fecha 26.05.2016 y 254-2017- UNARP-TR-A de 28/04/2017.
3.- Mediante el presente título, se ha adjuntado la Escritura Pública de fecha 08.01.2018, extendida ante el Notario de Lima, Dr. LUIS DANNON BRENDER, en donde GIANNINA IVANNA ZANOLO MAGGIOLO y BRUNO DUILIO ZANOLO MAGGIOLO, renuncian al legado otorgado por GIUSEPPINA MARTINUZZI ZUCHIATI VIUDA DE ZANOLO, en virtud del testamento de fecha 22.05.2002; ampliado, posteriormente, con fecha 16.12.2003.
4.- En ese sentido, al haber transcurrido EN EXCESO el plazo establecido por la ley para efectuar la renuncia de legado, NO es posible proceder con la inscripción del acto rogado. Siendo así, se prosigue con la tacha sustantiva del presente título, al amparo del literal a) del art. 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. BASE LEGAL: Arts. 31, 32 y 42 del TUO del RGRP y arts. 673, 2011 y 2012 del
Código Civil.”