Fundamento desatacado: 6. Sin embargo, la solicitante en este titulo no pide que se inscriba la copropiedad que surgió entre los ex cónyuges en virtud de haber fenecido la sociedad de gananciales. Lo que pide es que se inscriba que las cuotas ideales que corresponden al ex cónyuge R.D.M.M. sean adjudicadas a la solicitante, en razón de haberse declarado el divorcio por causal de adulterio. Sustenta su pedido en el art. 352 del Código Civil. Al respecto debe tenerse en cuenta que la norma en la que la solicitante sustenta su pedido señala lo siguiente: Art. 352 del Código Civil. Pérdida de gananciales El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.
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SUMILLA: PÉRDIDA DE GANANCIALES
En caso de divorcio por causal no corresponde inscribir a favor del cónyuge inocente, la adjudicación de la totalidad del predio que figura inscrito a nombre de la sociedad de gananciales, salvo que el órgano jurisdiccional lo haya dispuesto así.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 017-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 05 ENE. 2018
APELANTE : I.E.R.I.
TíTULO : N° 2012722 del 20/9/2017
RECURSO : H.TD. N° 78068 del 4/10/2017
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO (s) : Adjudicación
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la adjudicación del porcentaje que en el predio inscrito en la partida electrónica N° P03160866 del Registro de Predios de Lima ostenta R.D.M.M. a favor de su ex cónyuge I.E.R.I.
Se solicita que la adjudicación se efectúe en razón a que obra inscrito el divorcio de dichos cónyuges por causal de adulterio. Para tal efecto se adjunta solicitud suscrita por I.E.R.I.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima Marleny Karina Llajaruna Aguado denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva en los términos siguientes:
TACHA SUSTANTIVA
Visto el antecedente registral (título archivado N° 746223 del 7/9/2011) que diera mérito a la inscripción del divorcio en la partida N° 12720246 del Registro de Personal de Lima, se desprende de los actuados judiciales que solo se otorgó el divorcio, no advirtiendo adjudicación alguna en favor de la cónyuge; por lo tanto, resulta Improcedente lo solicitado.
Se extiende la presente tacha al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente señala los siguientes fundamentos:
Por resolución del 6/4/2011 se inscribió en la partida 12720246 el divorcio por causal de adúltero de la solicitante y R.D.M.M. Conforme al art. 352 del Código Civil el cónyuge divorciado por su culpa perdiera los gananciales que procedan de los bienes del otro. Por ello solicita que el porcentaje que sobre el predio inscrito en la partida electrónica N° P03160866 del Registro de Predios de Lima ostenta R.D.M.M. sea adjudicado a favor de su ex cónyuge, la solicitante I.E.R.I.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida electrónica N° P03160866 del Registro de Predios de Lima
Obra inscrito el lote 7 de la manzana J Sector Oasis de Villa Grupo Residencial 2, asentamiento humano noveno sector Oasis de Villa, distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima.
En el asiento 2 corre inscrito que el inmueble fue adquirido por R.D.M.M. y su cónyuge I.E.R.I. en mérito a título de propiedad otorgado por Cofopri.
Partida electrónica N° 12720246 del Registro Personal de Lima
En el asiento A 00001 consta inscrito el divorcio de R.D.M.M. e I.E.R.I., conforme a la resolución Nro. 22 del 6/4/2011 expedida por el 15to. Juzgado Especializado de Familia de Lima, aprobada mediante resolución del 7/6/2011 expedida por la Segunda Sala Especializada de Familia de Lima.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la vocal Nora Mariella Aldana Duran. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
En caso de divorcio por causal: ¿corresponde inscribir la adjudicación del predio que figura inscrito a nombre de la sociedad de gananciales, a favor del cónyuge inocente?
[Continúa…]

![El legislador ha cualificado la regla de unicidad en el recurso de apelación, puesto que exige que el recurso de adhesión a la casación será admisible «siempre que se cumpla con las formalidades de interposición», esto es, que el recurso sea simétrico al anteriormente propuesto y que el cosentenciado hubiera postulado recurso de casación alguno [Casación 1288-2024, Ayacucho, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
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