Fundamento destacado: 4.6. Esta Sala Suprema determina que la resolución que trata la medida cautelar de embargo no ha sido emitida conforme a ley, pues si bien se ha establecido que los responsables de la deuda (Impuesto de Alcabala) son las personas de María Isabel Guerra Aguilar, Cielo Amelia Estela Fernández y Juan Estela Guerra, en su condición de únicos herederos del causante Joselito Estela Cubas, sin embargo, la obligación del pago de la deuda tributaria solo puede recaer sobre la masa hereditaria, la cual en el presente caso aun permanece indivisa, esto es, sobre los bienes de la sucesión intestada, y no sobre los bienes personales de la hoy demandante María Isabel Guerra Aguilar, quien ha sido afectada mediante la citada resolución N.° 2 de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, incurriendo en causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber sido expedida en contravención de las normas citadas en el considerando precedente. Siendo así, al declararse la nulidad de la resolución que ordenó la medida cautelar de embargo, procede amparar la primera pretensión accesoria demandada dejando sin efecto la referida medida cautelar.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
REV. JUD. N.° 3332-2022 LAMBAYEQUE
Lima, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés
VISTA la causa, con el expediente judicial digital y su cuaderno de apelación formado en este Tribunal Supremo, se emite la siguiente sentencia de segunda instancia:
I. Materia de apelación
Viene en grado de apelación, la sentencia contenida en la Resolución N.° 09, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y nueve del expediente principal, en el extremo que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda de revisión judicial; en consecuencia, declararon NULA y sin efecto la resolución número dos de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, obrante a folios setenta y ocho del expediente digital, donde se hace efectivo el apercibimiento trabándose embargo en forma de retención sobre los fondos y valores que pudiera tener María Isabel Guerra Aguilar, Cielo Amelia Estela Fernández y Juan Estela Guerra, hasta por la suma de S/ 58,000.00 (Cincuenta y ocho mil con 00/100 Soles), en cuentas corrientes, depósitos, custodias y otros en las entidades financieras, ordenando el pago de S/17,000.00 (Diecisiete mil con 00/100 Soles) por concepto de indemnización que efectuará Jesús Mesta Núñez, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Jaén, de manera solidaria con la Municipalidad Provincial de Jaén, a favor de la accionante María Isabel Guerra Aguilar.
II. Antecedentes
2.1. Demanda
María Isabel Guerra Aguilar, interpone demanda de revisión judicial contra la Municipalidad Provincial de Jaén, pretendiendo (pretensión principal) se revise la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para la iniciación y trámite del procedimiento de ejecución coactiva recaído en el Expediente Coactivo N.º 003- 2018; y, como pretensiones accesorias, se deje sin efecto la medida cautelar de embargo en forma de retención emitida sobre las cuentas bancarias de titularidad de la recurrente, y, se le indemnice producto del dolo y la falta de diligencia en el desarrollo del procedimiento de ejecución coactiva. Sostiene que, mediante el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión se le requiere el pago del tributo de alcabala respecto de un inmueble adquirido por su fallecido cónyuge, por lo que era de exclusiva responsabilidad de este último asumir dicha deuda; siendo que, luego del fallecimiento de su cónyuge, el inmueble formó parte de la masa hereditaria, conformada por la actora, Juan André Estela Guerra y Cielo Amelia Estela Fernández; sin embargo, con la finalidad de efectivizar el cobro del referido tributo, se dispuso trabar una medida cautelar de embargo en forma de retención solo contra la accionante, singularizándola como titular y responsable de las deudas contraídas por su fallecido cónyuge y afectando sus bienes propios, cuando tal responsabilidad le corresponde a la masa hereditaria y, por tanto, el pago se limita únicamente al monto que resulte de esta, sin que alcance los bienes propios de cada heredero. En ese sentido, sostiene que el ejecutor coactivo ha emitido una resolución ilegal (medida cautelar de embargo), transgrediéndose normas de carácter sustantivo, así como el debido procedimiento. Además, para efectos de la indemnización, manifiesta que con la retención de su cuenta de sueldo y ahorros se ha visto afectada moral y psicológicamente.
2.2. Resolución apelada
Mediante sentencia, contenida en la Resolución N.° 09, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y nueve del expediente principal, la Sala Civil Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, declaró fundada en parte la demanda, al establecerse que, en el Expediente Administrativo N.° 003-2018, a través de la Resolución de Determinación N.° 01-2017-MPJ/SGRYOT la Oficina de Renta de la Municipalidad Provincial de Jaén, a través del Sub Gerente de Recaudación y Orientación Tributaria concluyó que por Impuesto de Alcabala en la transferencia de compra venta del inmueble ubicado en la calle Túpac Amaru N.° 69 5 se adeudaba la suma de cincuenta y seis mil quinientos trece y 37/100 nuevos soles (S/. 56,513.37); y como deudores tributarios responsabilizaron a las personas de María Isabel Guerra Aguilar, Cielo Amelia Estela Fernández y Juan André Estela Guerra, al ser estos la sucesión intestada del obligado Joselito Estela Cubas; sin embargo, al haberse trabado embargo en forma de retención sobre los fondos y valores que pudieran tener los obligados, se afectó el debido procedimiento, puesto que la masa hereditaria aun es indivisa, por lo que concluyó que el trámite del procedimiento de ejecución coactiva iniciado, respetó el principio de legalidad, pero al emitirse la resolución que ordenó la medida cautelar de embargo se violó este principio.
[Continúa…]
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