Fundamento destacado.- Octavo: De otro lado, advirtiéndose que el monto de la pensión percibida por el actor, cuyo promedio es de S/.1,125 nuevos soles, (mil ciento veinticinco nuevos soles) no supera las cinco Unidades de Referencia Procesal a las que hace referencia el artículo 646 inciso 6) del Código Procesal Civil, no podía embargarse la pensión del demandante, ya que con ello se pone en riesgo las necesidades vitales del actor y su familia, siendo que conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Tribunal N° 050-2004-Al/TC (acumulados), “la seguridad social y el derecho a la pensión son elementos necesarios que configuran el mínimo existencial necesario para garantizar una vida no solo plena en su faz formal o existencial, sino también en su dimensión sustancial o material; o, en otras palabras, para garantizar una vida digna (…)”.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
P.A. N° 4176-2010
LIMA
Lima, ocho de setiembre de dos mil once.-
VISTOS; por sus fundamentos y; CONSIDERANDO además:
Primero: Es materia de apelación la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil diez, obrante a fojas ochocientos nueve, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta, en consecuencia la resolución emitida con fecha once de abril de dos mil cinco por el Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú debiendo emitirse nueva resolución, conforme a los fundamentos de dicha resolución, y ordenar a quien corresponda reponer al actor el monto total de las pensiones indebidamente retenidas, así como los intereses legales generados.

Segundo: La presente demanda tiene como objeto que se deje sin efecto la resolución de fecha once de abril de dos mil cinco, expedida por el Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú, a través de la cual se confirmó la resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, expedida por el Juzgado de Instrucción Permanente de la Fuerza Aérea del Perú, que ordenó se trabe embargo en forma de retención del cincuenta por ciento (50%) de las pensiones a que tenga derecho don Juan Roberto Franco Zapata, hasta por el monto de S/. 50,000.00 (cincuenta mil nuevos soles), para cubrir la eventual reparación civil como consecuencia de haber sido procesado por los supuestos delitos de desobediencia, negligencia y contra el patrimonio en el fuero militar.
Tercero: Como fundamentos de la demanda señala el actor que con fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro se le comunicó la apertura de la instrucción N° 31001-2004-0067 por los delitos de desobediencia y otros, tomando conocimiento que el proceso se inició ante el requerimiento del Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú por un pago indebido del año mil novecientos noventa y siete por US. $ 31,125.00 (treinta y un mil ciento veinticinco dólares americanos) a la Empresa Purchasing Agency.
Agrega que, el Juzgado Permanente de la Fuerza Aérea del Perú dispuso en forma arbitraria que se le embargue en forma de retención el 50% por ciento del total de su pensión de Comandante de la Fuerza Aérea del Perú, en situación de retiro, indicando que dicha retención se efectivizó desde el mes de noviembre de dos mil cuatro, sin haberse tomado en consideración que su pensión constituye único ingreso económico que le permite mantener a su familia, por lo que, se contraviene lo dispuesto en el artículo 648 inciso 6) del Código Procesal Civil, en cuanto solo se permite la inmovilización de una tercera parte del exceso de las cinco unidades de referencia procesal.
[Continúa…]
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