Fundamento destacado: 7. En el presente caso, nos encontramos ante una representación legal de la curadora respecto al curado, pues dicha facultad ha sido otorgada por el Juez de Familia en mérito a los artículos 581 del Código Procesal Civil e incisos del 2 al 7 del artículo 44 del Código Civil, mediante un procedimiento judicial de interdicción que finalizó con la Sentencia N° 174-2010 de fecha 13.08.2010, el mismo que fue establecido en interés del incapaz y mediante el cual se observó las cualidades debidas, otorgándole a la curadora los siguientes límites y extensiones:
“1) La curadora nombrada se encargará de proteger al incapaz, proveyéndole alimentación y vestido, además de cuidar que su tratamiento médico continue y no se interrumpa,
permitiendo así darle una calidad de vida adecuada al incapaz; 2) Para el internamiento en un establecimiento especial, conforme al articulo 578 del Código Civil se requerirá autorización Judicial; 3) Lo representará y asistirá en sus negocios ordinarios; 4) Lo representará ante las autoridades públicas y entidades privadas, se encargará de la administración de sus bienes; 5) Para la celebración o disposición de sus bienes o derechos que comprometan el patrimonio del incapaz requerirá autorización judicial, además observará lo dispuesto por el artículo 577 del Código Civil ; 6) Defenderá sus intereses patrimoniales judicialmente de ser necesario; la curadora debería presentar una relación de bienes del interdicto, así como de los derechos que tenga sobre un inmueble para luego discernir el cargo.” (El resaltado es nuestro)
Es por ello que las facultades señaladas se le otorgaron a la curadora Paulina Paula Huaraccallo Viuda de Zea, siendo todas ellas de carácter personalísimo, por lo que no pueden ser éstas objeto de delegación o Sustitución.
EN tal sentido, no procede que la curadora Paulina Paula Huaraccallo Viuda de Zea, sustituya o delegue todas o parte de las facultades conferidas judicialmente a favor de tercera persona, en este caso, de Juan Sucapuca Larico.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 370-2014-SUNARP-TR-A
Arequipa, 18 de julio del 2014.
APELANTE: JUAN SUCAPUCA LARICO
TÍTULO: N° 21371 DEL 17.02.2014
RECURSO: N° 12167 DEL 30.05.2014
REGISTRO: PERSONAS NATURALES – AREQUIPA
ATO: PODER
SUMILLA:
CARACTERÍSTICAS DE LA CURATELA
“La cúratela es personalísima, por tanto no se puede sustituir o delega salvo mandato judicial”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA
Mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción registra! del poder especial de 104 poderdantes a favor del apoderado Juan Sucapuca Larico.
Para tal efecto, se ha presentado, los siguientes documentos:
- Formulario que contiene la rogatoria de inscripción.
- Copia simple del DNI del solicitante.
- Parte notarial de la escritura pública No. 4763 de fecha 22.11.2013, otorgada por Notario Público Gorky Oviedo Alarcón, en la cual consta el otorgamiento de poder especial a favor de Juan Sucapuca Larioo.
- Escrito de subsanación de observación de fecha 25.04.2014.
- Parte Notarial de la escritura pública No. 347, de fecha 20.05.2014, otorgada por Notario Público Augusto Morote Valenza, de rectificación y ratificación de poder otorgada por Juan Perci Zea Huaracallo representada por su curadora Paulina Paula Huaracallo Tito Viuda de Zea, a favor de Juan Sucapuca Larico.
- Escrito de subsanación de observación de fecha 22.05.2014.
- Escrito de solicitud de informe oral de fecha 03.06.2014.
- Escrito de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora del Registro de Personas Naturales de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Rocío Yampasi Mendoza, emitió esquela de observación bajo los siguientes fundamentos:
“(…)
2.- ANÁLISIS
De la documentación presentada vía subsanación se advierte que el usuario subsana parcialmente la observación anterior, por lo tanto se reitera parte de la misma:
Efectuada la liquidación de derechos regístrales se advierte que él usuario deberá reintegrar la suma de S/. 1 854.00 nuevos soles, considerando que son 104 poderdantes.
Se remite el oficio respectivo al notario Gorky Oviedo Alarcón a efecto de corroborar la autenticidad del documento materia de calificación.
(…) ”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:
- Que, habiéndose presentado la escritura pública de rectificación y ratificación de poder de fecha 20.05.2014 celebrado ante Notario Augusto Morote Valenza, se aclara la calidad de Juan Perci Zea Huaracallo, por ende ya no es necesaria la presentación del oficio del Notario Gorky Oviedo Alarcón.
[Continúa…]