CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno acordó por MAYORÍA “No es procedente la consulta, por cuanto el actual artículo 408 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo N°1384, no regula dentro de los supuestos de procedencia, la decisión final recaída en un proceso, adversa a una de las partes que estuvo representada por un curador procesal y no es apelada”.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
Lima, 14 y 15 de noviembre de 2019
ACUERDOS PLENARIOS
[…]
TEMA N° 2
Procedencia o no de la consulta cuando no se ha interpuesto recurso de apelación por la parte perdedora representada por curador procesal.
PREGUNTA
¿En un proceso cuando la parte perdedora se encuentra representada por un curador procesal, y éste no interpone recurso de apelación contra la decisión final, es procedente la consulta?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por MAYORÍA “No es procedente la consulta, por cuanto el actual artículo 408 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo N°1384, no regula dentro de los supuestos de procedencia, la decisión final recaída en un proceso, adversa a una de las partes que estuvo representada por un curador procesal y no es apelada”
[…]
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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