Fundamentos destacados: Quinto.- Que, al respecto, cabe señalar que a fojas doscientos ocho del expediente acompañado sobre reconocimiento judicial de unión de hecho, corre la sentencia que declara infundada la demanda interpuesta por doña Alejandrina Cardenas Huaman, la misma que fuera declarada consentida al no haberse interpuesto contra ella recurso impugnatorio algo.
Sexto.- Que de otro lado reiterada jurisprudencia ha establecido que para que se reconozca el derecho del concubino abandonado a que el otro lo indemnice o le pasa alimentos, debe previamente declararse judicialmente fundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho, cosa que no sucede en el caso sub-materia.
SENTENCIA
CASACIÓN 1685-2004, JUNÍN
Lima, nueve de setiembre del dos mil cinco.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, con los acompañados, vista la causa en audiencia pública el día de la fecha y producida la votación correspondiente conforme a la ley, emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO:
En materia del presente recurso de casación interpuesto a fojas doscientos cincuenta y uno por doña Alejandrina Cárdenas Huaman, la sentencia de vista de fojas doscientos cuarenta y siete, su fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, expedidas por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revocando la sentencia apelada de primera instancia de fojas doscientos dos, de fecha treinta de enero del dos mil cuatro declara fundada la demanda de fojas uno interpuesta por don Wilfredo José Baltazar Jiménez contra doña Alejandrina Cárdenas Huaman sobre exoneración de alimentos.
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