Fundamento destacado: TERCERO.- A que, la recurrente denuncia las siguientes causales:
i) Infracción normativa del artículo 115 del Código de los Niños y Adolescentes; refiriendo que este dispositivo establece que la adopción es una medida de protección a favor de los niños, niñas y adolescentes, por la cual bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterna filiar entre personas que no la tienen por naturaleza señala que en el presente caso no precede la adopción de la menor de edad, a razón de que G. S., es el padre biológico de la niña, y fue quien desde un principio solicitó la reproducción asistida en la Clínica Miraflores, lo que ha sido corroborado con el examen del ADN, por tanto es un imposible jurídico para nuestra normas seguir con este proceso de adopción;
ii) Infracción normativa del artículo 128 inciso b) del Código de los Niños y del Adolescentes; que señala en via de excepción podrán iniciar acción judicial de adopción (…) b) el que posea vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción»; en el presente caso, la supuesta tía Dina Felicitas Palomio Quicaño, no guarda ningún parentesco consanguíneo o de afinidad con la menor V.P.C., al no ser P.F.P.C, su verdadero padre, por to que si bien se consignó como su padre legal en la partida de nacimiento, debe responder ante la justicia dicho hecho y no violar su derecho a la identidad de la menor:
iii) Infracción normativa del articulo 378 inciso 1) y 5) del Código civil; por cuanto para que proceda la adopción se requiere que los adoptantes gocen de solvencia moral y que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela. Manifiesta la recurrente que los accionantes no gozan de solvencia moral para adoptar a su menor hija, pues el hecho de haber declarado hechos ajenos a la verdad, como decir que el padre de la menor era P.F.P. y no G. S., no los hace merecedores de dicha adopción; señala finalmente, que fueron los demandantes quienes la engañaron para quedarse con su menor hija; reiterando una vez más que no da su consentimiento ni asiento para darle en adopción;
iv) Infracción normativa del artículo 381 del Código civil; refiriendo la recurrente, que siempre se ha conducido con la verdad, manifestando desde un principio que el demandado no era padre biológico de la menor V.P.C.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. N° 563-2011
LIMA
Liga, seis de julio del dos mil once.
AUTOS y VISTOS con los acompañados; y, ATENDIENDO:
PRIMERO.- A que, viene a conocimiento de esta Corte de Casación el presente recurso extraordinario interpuesto por la demandada I. Z. C. M., para cuyo efecto se procede a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio conforme a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 29364
SEGUNDO.- A que, asimismo en relación a los requisitos de procedencia, se cumple con el previsto en el numeral 1 del artículo 388 der Código Procesa Civil al no haber consentido la decisión que le fue adversa en primera instancia.
TERCERO.- A que, la recurrente denuncia las siguientes causales:
i) Infracción normativa del artículo 115 del Código de los Niños y Adolescentes; refiriendo que este dispositivo establece que la adopción es una medida de protección a favor de los niños, niñas y adolescentes, por la cual bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterna filiar entre personas que no la tienen por naturaleza. señala que en el presente caso no precede la adopción de la menor de edad, a razón de que G. S., es el padre biológico de la niña, y fue quien desde un principio solicitó la reproducción asistida en la Clínica Miraflores, lo que ha sido corroborado con el examen del ADN, por tanto es un imposible jurídico para nuestra normas seguir con este proceso de adopción;
ii) Infracción normativa del artículo 128 inciso b) del Código de los Niños y del Adolescentes; que señala en via de excepción podrán iniciar acción judicial de adopción (…) b) el que posea vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción»; en el presente caso, la supuesta tía Dina Felicitas Palomio Quicaño, no guarda ningún parentesco consanguíneo o de afinidad con la menor V.P.C., al no ser P.F.P.C, su verdadero padre, por to que si bien se consignó como su padre legal en la partida de nacimiento, debe responder ante la justicia dicho hecho y no violar su derecho a la identidad de la menor:
iii) Infracción normativa del articulo 378 inciso 1) y 5) del Código civil; por cuanto para que proceda la adopción se requiere que los adoptantes gocen de solvencia moral y que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela. Manifiesta la recurrente que los accionantes no gozan de solvencia moral para adoptar a su menor hija, pues el hecho de haber declarado hechos ajenos a la verdad, como decir que el padre de la menor era P.F.P. y no G. S., no los hace merecedores de dicha adopción; señala finalmente, que fueron los demandantes quienes la engañaron para quedarse con su menor hija; reiterando una vez más que no da su consentimiento ni asiento para darle en adopción;
iv) Infracción normativa del artículo 381 del Código civil; refiriendo la recurrente, que siempre se ha conducido con la verdad, manifestando desde un principio que el demandado no era padre biológico de la menor V.P.C.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Comité Directivo de Concytec no incurrió en culpa inexcusable por asignar a miembro como presidente transitorio sin haber sido designado por resolución suprema tras fallecimiento intempestivo de expresidente [Casación 3168-2015, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/concytec-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)