Fundamento Destacado: 7. En el presente caso, la Unidad Inmobiliaria N° 1 está sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común a que se refiere el artículo 127 antes citado, régimen en el cual la propiedad del terreno corresponde a todos los propietarios de las secciones exclusivas, de la misma forma que los aires que se elevan sobre ellas, salvo que exista reserva de aires.[6]
Por tanto, no se trata de un predio cuya propiedad se extiende al terreno, subsuelo y sobresuelo delimitada dentro del área de 151.98m2 como se plantea en la documentación adjuntada, sino que con relación al primer piso la propiedad se extiende sobre un área de 151.98m2 y en el segundo piso a un área de 26.92m2 más la reserva de aires de 54.12m2 prevista en el reglamento interno (reglamento inscrito en el asiento 00006 de la partida matriz P03094532), no extendiéndose la propiedad en forma exclusiva al subsuelo ni a los aires encerrados dentro del perímetro del área del primer piso.
Además de ello, sobre la unidad N° 1 ubicada en primer piso, se encuentra la unidad N° 2 tal como se aprecia en el plano de independización que obra en el Título archivado N° 1180050 del 25/11/2014 que diera mérito a la independización y reglamento interno al que se encuentra sujeta la unidad N° 1.
La unidad N° 2 ha sido independizada en la partida N° P03306784 y está conformada por áreas que se ubican en el primer, segundo y tercer piso, así como en la azotea, siendo que a partir del segundo piso hasta la azotea se eleva sobre el área ocupada de la unidad inmobiliaria N° 1 del primer piso.
Ambas unidades inmobiliarias se grafican de la siguiente manera:

De ello podemos concluir que no existe solución de continuidad entre los predios materia de acumulación, por cuanto en un caso la propiedad se extiende al terreno, subsuelo y sobresuelo, mientras que en el otro caso la propiedad no se extiende a ellos.
Ello sin perjuicio de que al plantear la acumulación como si se trataran de 2 predios sujetos a la propiedad regulada en el artículo 954 del Código Civil, se está comprendiendo área correspondiente a la Unidad inmobiliaria N° 2 independizada en la partida N° P03306784.
Por lo que corresponde confirmar el numeral 1 de la tacha sustantiva formulada por la registradora, dejándose constancia que se trata de un defecto insubsanable.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 689 -2022-SUNARP-TR
Lima, 25 de febrero de 2022
APELANTE : VÍCTOR GONZÁLES CÁRDENAS.
TÍTULO : N° 2882845 del 18/10/2021.
RECURSO : H.T N° 00009 del 07/01/2022.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Acumulación y otros.
SUMILLA :
ACUMULACIÓN
No procede acumulación de predios al amparo del artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando uno de ellos está sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común y el otro no, por cuanto en el primer caso la propiedad no se extiende en forma exclusiva al terreno y aires sobre el cual se ubica y, por tanto, no se cumple el requisito de formar un todo sin solución de continuidad.
IDENTIDAD DE PROPIETARIOS EN ACUMULACIÓN
No resulta procedente la acumulación, cuando no existe identidad de propietarios de los predios a acumular.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la acumulación de los predios inscritos en las partidas electrónicas N° P03306783 y P03094523 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, respecto del predio resultante de la referida acumulación se solicita, en vía de regularización al amparo de la Ley Nº 27157 modificada por la Ley N° 30830, la inscripción de la ampliación de declaratoria de fábrica y subdivisión planteada.
Para tal efecto, se ha presentado los siguientes documentos:
– Solicitud de acumulación de área suscrita por Blanca Emérita Gutiérrez, Gloria Loayza Calizaya y César Salvador Flores Celi, con firmas certificadas ante notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez, el 28/10/202.
– Formulario Registral N° 1 (Ley N° 27157), suscrito por el arquitecto Juan Andrés Mansilla Hurtado, con firma certificada por el notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M el 12/10/2021. Y por Gloria Loayza Calizaya, César Salvador Flores y Blanca Emérita Gutiérrez Celi, con firma certificada por el notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo el 02/10/2018.
– Informe Técnico de Verificación (sub lote 14) suscrito por el arquitecto Juan Andrés Mansilla Hurtado, con firma certificada por el notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M, el 12/10/2021.
– Informe Técnico de Verificación (lote 14) suscrito por el arquitecto Juan Andrés Mansilla Hurtado, con firma certificada por el notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M, el 12/10/2021.
– Informe Técnico de Verificación (lote 14A-UI N° 1) suscrito por el arquitecto Juan Andrés Mansilla Hurtado, con firma certificada por el notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M, el 12/10/2021.
– Declaración jurada suscrita por el arquitecto Juan Andrés Mansilla Hurtado, con firma certificada por el notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M, el 12/10/2021.
– Plano perimétrico, lámina P1, de fecha abril del 2021, elaborado y suscrito por la arquitecta Raquel Imelda Luna Fernández, con firma certificada por el notario Lima Sergio A. Del Castillo S.M, el 05/10/2021.
– Plano de subdivisión de lote, lámina SD01, elaborado y suscrito por arquitecto Juan Andrés Mansilla Hurtado, con firma certificada por notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M, el 12/10/2021.
– Plano de ubicación-localización, lámina U01, de fecha septiembre del 2021, elaborado y suscrito por arquitecto Juan Andrés Mansilla Hurtado, con firma certificada por notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M, el 12/10/2021.
– Plano de ubicación-localización, lámina U02, de fecha septiembre del 2021, elaborado y suscrito por arquitecto Juan Andrés Mansilla Hurtado, con firma certificada por notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M, el 12/10/2021.
– Plano de ubicación-localización, lámina U03, de fecha septiembre del 2021, elaborado y suscrito por arquitecto Juan Andrés Mansilla Hurtado, con firma certificada por notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M, el 12/10/2021.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima, Iris Mabel Rodríguez Jaramillo, decretó la tacha sustantiva del título conforme a los siguientes fundamentos:
Se renumera para mejor resolver:
“(…) De conformidad con lo establecido en el Art. 42° del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a la TACHA SUSTANTIVA del presente título, por adolecer de defecto insubsanable, teniendo los siguientes fundamentos:
1.- De conformidad con el Principio de Legalidad, contenido en la Norma V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos: “corresponde a los Registradores calificar la legalidad (o formalidad) del título, la cual comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título”
[Continúa…]
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