Fundamentos destacados: 9.14. De manera, que como bien se ha señalado las reglas de conducta impuestas en una comparecencia restrictiva tienen un fin específico, que el investigado se sujete al proceso penal en el transcurso de su duración. Para ello, se evalúa si sobre el imputado recae un posible peligro de fuga u obstaculización, como es el presente caso el primer supuesto, de manera que el juez de primera instancia debió evaluar si aún concurre este supuesto de peligro de fuga, en base a los hechos que motivaron la imposición de esta medida, empero por el contrario el a quo ha centrado su análisis en la buena conducta procesal y la onerosidad que le genera al investigado lo cual para esta Sala Superior no es pertinente.
9.15. Aun tomando en consideración que estos elementos desvirtúan un posible riesgo de fuga, pues como lo manifestó el Ministerio Público, en su oposición, el fiel cumplimiento de las reglas de conducta son netamente obligaciones que debe ejecutar el imputado, a efectos de sujetarse al proceso penal, pues no se está tratando sobre una investigación simple, sino de una investigación compleja la cual abarca una presunta organización criminal enquistada en el Estado, además de la conducta del imputado quien habría denotado un comportamiento procesal desleal al proceso al tratar de averiguar si lo “chuponeaban” mediante actos de influencia y corroboración que no son aceptados conforme a derecho, pues hay límites también a los derechos fundamentales como el defensa, ya que no todos estos derechos son absolutos sino relativos[15].
9.16. Sumado a ello, que el hecho de solicitar autorización a la judicatura para cambiar de domicilio o ausentarse del lugar donde reside no implica un gasto que pueda generar alguna carga procesal onerosa al investigado, pues como ente del Estado no se recibe una remuneración para autorizar las solicitudes de cambio de domicilio o ausentismo de los imputados, de igual manera el hecho de acudir al juzgado a firmar mensualmente no supone un gasto simbólico que pueda afectar la economía del investigado, pues es un regla de mediana intensidad que tiene como finalidad informar al órgano jurisdiccional su presencia en el proceso.
[…]
9.21. Sumado a ello, que el hecho que, el investigado pueda tener una sujeción al proceso no implica que pueda variarse estas reglas de conducta, pues para esta Sala el hecho de cumplir las reglas de conducta cabalmente no amerita un beneficio premial por el cual se pueda variar o dejar sin efecto una de estas restricciones, pues estas ya son flexibles y no impiden o restringen un derecho fundamental causando graves afectaciones al imputado, pues solo se pide un control mensual que pueda dar fe que el investigado va a estar presente durante el proceso.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00004-2015-79-5001-JR-PE-01
Jueces superiores: Salinas Siccha / Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios
Investigado: Francisco Juan José Boza Dibós
Delitos: Colusión y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Roxana Ventura Carhuatanta
Materia: Apelación de auto de sustitución de regla de conducta en una medida de comparecencia con restricciones
Resolución N. º 6
Lima, diez de noviembre
De dos mil veintitrés. –
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público y la defensa técnica del investigado Francisco Juan José Boza Dibós contra la Resolución N.° 94, de fecha 02 de febrero de 2023, emitida por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, el primero en el extremo referido a la sustitución de la regla de conducta expresada en el numeral a) y b), y el segundo apelante en el extremo de la regla de conducta de comparecer cada treinta (30) días al registro de control biométrico. Lo anterior, en la etapa de investigación preparatoria seguida contra Francisco Juan José Boza Dibós y otros, por la presunta comisión del delito de Colusión y otro en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE y ATENDIENDO:
[Continúa…]
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