Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la Segunda Ponencia que enuncia lo siguientes:
POR UNANIMIDAD. Plantea la imposibilidad de proponer imputaciones subjetivas conjuntas por delito de colusión desleal y negociación incompatible, en cuya virtud debe optarse por establecer cual de los tipos penales resulta aplicable al caso concreto, permitiéndose, en todo caso, la formulación de imputaciones alternativas.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
La Comisión de Actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los señores Jueces Dr. César Javier Vega Vega —Presidente—, Dr. Juan Carlos Vidal Morales, Dr. Gerardo Alberca Pozo, Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu, Dr. Iván Sequeiros Vargas, Dr. Saúl Peña Farfán, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N.° 1
CRITERIOS PARA DISTINGUIR ENTRE LOS DELITOS DE COLUSIÓN DESLEAL Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
¿Qué criterios deben tomarse en consideración para distinguir entre los delitos de colusión desleal y negociación incompatible y evaluar su concurrencia, de ser así ¿se trataría de un concurso ideal de delitos o un concurso real de delitos, o se trataría de un concurso aparente de leyes?
Primera ponencia:
La primera posición parte por reconocer la ausencia de nexos comunicantes entre los tipos penales de colusión desleal y negociación incompatible que permitan calificarlos como tipos penales autónomos y, por lo tanto permitan sostener la posibilidad de formular imputaciones conjuntas.
Segunda ponencia:
Plantea la imposibilidad de proponer imputaciones conjuntas por delitos de colusión desleal y negociación incompatible, en cuya virtud debe optarse por establecer cual de los tipos penales resulta aplicable al caso concreto, permitiéndose, en todo caso, la formulación de imputaciones alternativas.
[Continúa…]
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