Fundamento destacado: 5. En este orden de ideas, la posibilidad de dejar sin efecto una resolución que revoca la pena privativa de libertad suspendida haciéndola efectiva, ha quedado completamente descartada desde lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. En consecuencia, toda resolución que contraviene este mandato deviene en inconstitucional e ilegal, por lo cual, no existen por ser nulas al no fundarse en derecho dado que el mismo ya ha sido claramente definido y aún así el juzgador ha resuelto de modo distinto.
Sumilla: Eficacia del fallo. La revocación de la suspensión de la pena no puede ser a su vez revocada.
- Hecho: Se repara el daño causado por el delito posteriormente a la revocatoria de libertad condicional por incumplimiento de una regla de conducta.
- Interpretación del Supremo Tribunal: La revocación de la ejecución suspendida de la pena privativa de libertad es, a su vez, irrevocable una vez que adquiere firmeza.
- Norma: Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, del veinticuatro de enero de dos mil trece.
- Palabras clave: Eficacia, sentencia, fallo, efecto vinculante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 131-2014
AREQUIPA
Lima, veinte de enero de dos mil dieciséis.-
I. VISTOS
En audiencia pública; el recurso de casación por la causal de desarrollo de la doctrina jurisprudencial, interpuesto por el Representante del Ministerio Público, contra el auto de vista —fojas 210— del nueve de enero de dos mil catorce, que por mayoría declaró infundada la apelación formulada y, confirmó la resolución —fojas 168— del cuatro de octubre de dos mil trece, que declaró fundado el requerimiento de ineficacia de acto jurídico postulado por la defensa técnica del sentenciado Dany Javier Supo Amanqui; dejó sin efecto la revocatoria de suspensión de la pena por el término de un año y diez meses, dictada en la resolución del trece de septiembre de dos mil trece, en el proceso que se le sigue al citado sentenciado por el delito contra la familia – omisión a la asistencia familiar en agravio de los menores Ángel Supo Ticona y Anabel Ticona Carlos. Interviene como ponente el juez supremo Villa Stein.
ITINERARIO DEL PROCESO:
PRIMERA INSTANCIA
1. El señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter —fojas 01— oralizó su requerimiento de apertura a juicio (acusación), en la audiencia de control de acusación, en contra de Dany Javier Supo Amanqui, como autor del delito de omisión a la asistencia familiar —art. 149 del Código Penal— en agravio de Ángel Supo Ticona y Anabel Ticona Carlos.
2. Con fecha 10 de junio de 2010 —fojas 03— el Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter, dictó auto de enjuiciamiento contra Dany Javier Supo Amanqui, como autor del delito de omisión a la asistencia familiar —art. 149 del Código Penal— en agravio de los menores Ángel Supo Ticona y Anabel Ticona Carlos; y posteriormente, con fecha 07 de septiembre de 2011, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa dictó auto de citación a juicio, tal como se aprecia a fojas cinco del cuaderno de debate.
3. Tras la realización del juicio oral, Tercer Juzgado Unipersonal de Arequipa dictó sentencia el 26 de marzo de 2012 —fojas 11— condenando al procesado Dany Javier Supo Amanqui como autor del delito contra la familia – omisión a la asistencia familiar, imponiéndole un año y diez meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un plazo de un año y diez meses, sujeto a las siguientes dos reglas de conducta:
a) Comparecer el primer día hábil de cada dos meses al local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter para informar y justificar sus actividades.
b) Reparar el daño ocasionado a través de la reparación civil —ascendente a S/ 15,918.71— establecida en esa misma sentencia.
Reglas que debía cumplir bajo apercibimiento de proceder conforme a lo señalado en el artículo 59 del Código Penal, en cuyo extremo de mayor gravedad, se encuentra la revocatoria de la suspensión de la pena.
4. Con fecha 27 de septiembre de 2013 —fojas 156—, el sentenciado Dany Javier Supo Amanqui solicitó audiencia, entendiéndose, para dejar sin efecto la revocación de la pena suspendida. La audiencia solicitada se llevó a cabo en la denominada “acta de audiencia de ineficacia» el día 04 de octubre de 2013. La resolución —fojas 167— que se dictó declaró fundado el requerimiento de ineficacia de acto jurídico solicitado por la defensa del procesado Dany Javier Supo Amanqui. El Representante del Ministerio Público impugnó la decisión mediante recurso de apelación obrante a fojas 174.
[Continúa…]
![La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos [Exp. 04877-2022-3-1826-JR-PE-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/falsedad-ideologica-documento-certificado-judicial-antecedentes-penales-LPDerecho-218x150.jpg)


![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos [Exp. 04877-2022-3-1826-JR-PE-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/falsedad-ideologica-documento-certificado-judicial-antecedentes-penales-LPDerecho-324x160.jpg)




![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos [Exp. 04877-2022-3-1826-JR-PE-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/falsedad-ideologica-documento-certificado-judicial-antecedentes-penales-LPDerecho-100x70.jpg)
![Todo accidente laboral debe ser indemnizado por el empleador [Cas. Lab. 4258-2016, Lima] cas-lab-4258-2016-lima-todo-accidente-laboral-debe-ser-indemnizado-por-el-empleador-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/cas-lab-4258-2016-lima-todo-accidente-laboral-debe-ser-indemnizado-por-el-empleador-LP-324x160.png)