Fundamento destacado: 5. En este orden de ideas, la posibilidad de dejar sin efecto una resolución que revoca la pena privativa de libertad suspendida haciéndola efectiva, ha quedado completamente descartada desde lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. En consecuencia, toda resolución que contraviene este mandato deviene en inconstitucional e ilegal, por lo cual, no existen por ser nulas al no fundarse en derecho dado que el mismo ya ha sido claramente definido y aún así el juzgador ha resuelto de modo distinto.
Sumilla: Eficacia del fallo. La revocación de la suspensión de la pena no puede ser a su vez revocada.
- Hecho: Se repara el daño causado por el delito posteriormente a la revocatoria de libertad condicional por incumplimiento de una regla de conducta.
- Interpretación del Supremo Tribunal: La revocación de la ejecución suspendida de la pena privativa de libertad es, a su vez, irrevocable una vez que adquiere firmeza.
- Norma: Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, del veinticuatro de enero de dos mil trece.
- Palabras clave: Eficacia, sentencia, fallo, efecto vinculante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 131-2014
AREQUIPA
Lima, veinte de enero de dos mil dieciséis.-
I. VISTOS
En audiencia pública; el recurso de casación por la causal de desarrollo de la doctrina jurisprudencial, interpuesto por el Representante del Ministerio Público, contra el auto de vista —fojas 210— del nueve de enero de dos mil catorce, que por mayoría declaró infundada la apelación formulada y, confirmó la resolución —fojas 168— del cuatro de octubre de dos mil trece, que declaró fundado el requerimiento de ineficacia de acto jurídico postulado por la defensa técnica del sentenciado Dany Javier Supo Amanqui; dejó sin efecto la revocatoria de suspensión de la pena por el término de un año y diez meses, dictada en la resolución del trece de septiembre de dos mil trece, en el proceso que se le sigue al citado sentenciado por el delito contra la familia – omisión a la asistencia familiar en agravio de los menores Ángel Supo Ticona y Anabel Ticona Carlos. Interviene como ponente el juez supremo Villa Stein.
ITINERARIO DEL PROCESO:
PRIMERA INSTANCIA
1. El señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter —fojas 01— oralizó su requerimiento de apertura a juicio (acusación), en la audiencia de control de acusación, en contra de Dany Javier Supo Amanqui, como autor del delito de omisión a la asistencia familiar —art. 149 del Código Penal— en agravio de Ángel Supo Ticona y Anabel Ticona Carlos.
2. Con fecha 10 de junio de 2010 —fojas 03— el Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter, dictó auto de enjuiciamiento contra Dany Javier Supo Amanqui, como autor del delito de omisión a la asistencia familiar —art. 149 del Código Penal— en agravio de los menores Ángel Supo Ticona y Anabel Ticona Carlos; y posteriormente, con fecha 07 de septiembre de 2011, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa dictó auto de citación a juicio, tal como se aprecia a fojas cinco del cuaderno de debate.
3. Tras la realización del juicio oral, Tercer Juzgado Unipersonal de Arequipa dictó sentencia el 26 de marzo de 2012 —fojas 11— condenando al procesado Dany Javier Supo Amanqui como autor del delito contra la familia – omisión a la asistencia familiar, imponiéndole un año y diez meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un plazo de un año y diez meses, sujeto a las siguientes dos reglas de conducta:
a) Comparecer el primer día hábil de cada dos meses al local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter para informar y justificar sus actividades.
b) Reparar el daño ocasionado a través de la reparación civil —ascendente a S/ 15,918.71— establecida en esa misma sentencia.
Reglas que debía cumplir bajo apercibimiento de proceder conforme a lo señalado en el artículo 59 del Código Penal, en cuyo extremo de mayor gravedad, se encuentra la revocatoria de la suspensión de la pena.
4. Con fecha 27 de septiembre de 2013 —fojas 156—, el sentenciado Dany Javier Supo Amanqui solicitó audiencia, entendiéndose, para dejar sin efecto la revocación de la pena suspendida. La audiencia solicitada se llevó a cabo en la denominada “acta de audiencia de ineficacia» el día 04 de octubre de 2013. La resolución —fojas 167— que se dictó declaró fundado el requerimiento de ineficacia de acto jurídico solicitado por la defensa del procesado Dany Javier Supo Amanqui. El Representante del Ministerio Público impugnó la decisión mediante recurso de apelación obrante a fojas 174.
[Continúa…]

![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Auto] No todos los casos que conozca el TC, vía RAC, requieren programación de audiencia pública, sino solo aquellos que exigen pronunciamiento de fondo y cuando el Pleno lo considere indispensable [Exp. 04810-2024-PA/TC, ff. jj. 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nombran a fiscal adjunto provincial y disponen su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que investiga a Odebrecht [Resolución 3545-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-publico-fiscalia-nacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prorrogan asignaciones temporales de 95 plazas de fiscales adjuntos provinciales para atención de casos de flagrancia [Resolución 3540-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Es posible incoar proceso inmediato en delitos especialmente graves en grado de tentativa? [Casación 441-2017, Ica] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-324x160.png)