Fundamento Destacado: 9.2 En cuanto a las tomas fotográficas del accionante y los dos contratos artísticos con el logo “Leonard Smith y los grandiosos”, de los que se puede advertir que dichos medios probatorios no resultan determinantes para un cambio de nombre, pues solo demostrarían que el accionante y su grupo musical son conocidos en el ambiente artístico con tal nombre, lo cual no implica ninguna afectación en el normal desarrollo de la vida del accionante por el uso de su nombre real; por lo tanto, no se advierte la existencia de razones objetivas que justifiquen el cambio de nombre solicitado, denotándose por el contrario que el cambio de nombre sería únicamente a razón de la preferencia y gusto del accionante.
9.4 Además, cabe señalar que como suele ocurrir en el ambiente artístico, muchos artistas y cantantes famosos no usan sus nombres reales, prefiriendo el uso de un nombre artístico que es un seudónimo con el fin de proteger su identidad o debido a que su nombre real es considerado poco atractivo, o difícil de pronunciar y escribir, o para ocultar su herencia cultural; o, adoptan un nombre artístico para llamar la atención; como ejemplo en el ambiente internacional podemos citar el caso del conocido cantante Daddy Yankee, cuyo nombre real es Ramón Luis Ayala Rodríguez; del cantante Bruno Mars, cuyo nombre real es Peter Gene Hernández; del famoso cantante de Queen, Freddie Mercury, cuyo nombre real fue Farrokh Bulsara; y, la cantante Lady Gaga, cuyo nombre real es Stefani Joanne Angelina Germanotta, entre otros. Y, entre los casos del ambiente nacional podemos citar a la cantante conocida como La Tigresa del Oriente, cuyo nombre real es Juana Judith Bustos Ahuite.
2°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ
EXPEDIENTE : 00410-2022-0-0201-JR-CI-02
MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE,
ESPECIALISTA : MENDEZ ATANACIO JHEAN TOMI
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHUPLUY
REPRESENTADO POR SU PROCURADOR PUBLICO,
RENIEC REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL REPRESENTADO POR SU PROCURADOR PUBLICO,
DEMANDANTE : LOPEZ ATANACIO, SERGIO LEONARDO
SENTENCIA
Resolución Número Once
Huaraz, diez de enero del año dos mil veintitrés.
I. ANTECEDENTES. –
La demanda interpuesta por Sergio Leonardo López Atanacio, contra la Municipalidad Distrital de Shupluy con citación de su Procurador Municipal y el Registro Nacional de Identificación de Estado Civil (RENIEC), con citación de su Procurador Publico, sobre Cambio de Nombre.
A. Petitorio:
Mediante escrito de fojas 14 a 17, subsanado mediante escrito de fojas 23 a 24, el accionante solicita el cambio de su nombre “Sergio Leonardo” a “Leonard Smith” y como consecuencia se disponga se oficie al RENIEC para que se proceda al cambio del nombre en su acta de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad, manifestando:
B. Fundamentos:
- Que, nació en el distrito de Shupluy, Provincia de Yungay y Departamento de Ancash, el 31 de agosto de 1997, en que fue declarado e inscrito por su progenitor ante la Municipalidad de Shupluy.
- Que, actualmente tiene el nombre de Sergio Leonardo; sin embargo, desde que inició su carrera musical, desde hace 5 años aproximadamente, como cantante amateur de música folklórica se ha desenvuelto con un nombre artístico que se adecua a su carrera musical en los diferentes escenarios musicales, siendo conocido por el público que le escucha como Leonard Smith, inclusive el nombre de su grupo musical se denomina Leonard Smith y los grandiosos.
- Que, en la actualidad desea continuar con su carrera musical de cantante, por tal motivo tiene la necesidad de firmar contratos, registrar su nombre artístico o comercial en Indecopi y desenvolverse en la sociedad y su público con la formalidad de tener registrado en su partida de nacimiento y su documento nacional de identidad el nombre de Leonard Smith. De esa manera sentirse realizado con el nombre que le hace sentir con identidad y seguridad existiendo uniformidad entre su nombre registrado en su acta de nacimiento y su futuro registro de nombre comercial.
- Que, a fin de probar la justificación del motivo de su cambio de nombre adjunta las imágenes de las diferentes presentaciones que viene desarrollando como artista amateur de música folklórica, así como dos contratos artísticos.
C. Admisión de la demanda:
Mediante resolución N° 02 de fecha 03 de junio del año 2022, obrante de páginas 25 a 26, se admite a trámite la demanda interpuesta bajo las reglas del proceso sumarísimo.
D. Contestación de la Demanda:
Mediante escrito de fojas 38 a 47, el Procurador Público del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, contesta la demanda solicitando se declare improcedente o infundada, según los fundamentos siguientes:
- Que, su representada el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, fue creada por Ley Nº 26497-Ley Orgánica Del Registro Nacional De Identificación Y Estado Civil, Con Arreglo Al Mandato De Los Artículos 77° y 183° De La Constitución Política Del Perú, el cual es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; y se encuentra encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.
[Continúa…]




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