Sumilla: No permitir al imputado ejercer su derecho de defensa material acarrea la nulidad. Si el Colegiado Superior durante el juicio oral omite conceder la palabra al acusado, a fin de que exponga su defensa material, salvo que renunciara expresamente, vulnera el derecho de defensa que constituye garantía del debido proceso y acarrea la nulidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 851-2014, LIMA NORTE
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
VISTO: el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica del sentenciado don Ronald Gamarra Orué (folios quinientos ochenta y dos a seiscientos ocho), con los recaudos adjuntos. Oído el informe oral. Interviene como ponente el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia de cinco de diciembre de dos mil trece (folios quinientos treinta y dos a quinientos sesenta y cinco), que condenó a don Ronald Gamarra Orué como autor del delito contra la libertad sexual -violación sexual de menor- en agravio de la adolescente D. C. S., se le impuso nueve años de pena privativa de libertad, que se computará luego de ubicarlo y capturarlo, y fijó en la suma de cinco mil nuevos soles la reparación civil.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
2.1. El encausado interpone como agravios que el Colegiado Superior continuó el trámite de la causa en la vía ordinaria cuando debió remitirla a la vía sumaria; además, ordenó la actuación de pruebas de oficio para destruir la presunción de inocencia de su patrocinado. También señaló que resolvieron la recusación planteada sin cumplir con el procedimiento establecido por la ley; así como denegaron los recursos impugnatorios promovidos por la defensa, incluso antes de ser planteados y otorgaron eficacia probatoria a la declaración de la agraviada, pese a que contenía inconsistencias y que no fue corroborada con otros medios probatorios. Además, ameritó simples actos de investigación que no fueron debidamente incorporados en el juicio, tales como el acta de entrevista única, la declaración de la madre de la menor, el Certificado Médico Legal N.° 024441-CLS, la declaración testimonial de doña Ivone Alva Leyva, la declaración testimonial de don Martín Edgardo Chávez Rodríguez, las declaraciones recabadas a escala preliminar e instruccional del procesado y la declaración preventiva de la agraviada.
2.2. Se vulneró al Acuerdo Plenario N.° 2-2005, cuyos requisitos no se cumplieron, además no tuvieron en cuenta que la denuncia de la agraviada fue presentada tardíamente.
2.3. Los señores jueces crearon un procedimiento manifiestamente ¡legal al notificarse la sentencia condenatoria, sin que fuera leída en acto público, pese a que el abogado defensor y el imputado concurrieron a la audiencia; sumándose a ello que la señora jueza Jo Laos no estuvo en la sede de la Corte Superior del Cono Norte porque se encontraba en la puerta de la sede del Tribunal Constitucional protestando por la nivelación de haberes de los magistrados.
3. SINOPSIS FÁCTICA SEGÚN LA ACUSACIÓN
Se imputó a don Ronald Gamarra Orué, que durante los meses de julio a octubre de dos mil nueve, mediante violencia y amenaza, violó a la adolescente de iniciales D. C. S., quien contaba con dieciséis años de edad y fue traída de la ciudad de Cusco al domicilio del acusado, con el fin de ayudarlo en el cuidado de sus menores hijos. El hecho ocurrió luego de que la agraviada saliera de la ducha y se dirigiera a la habitación donde dormía para cambiarse, circunstancia en que fue ultrajada por el Abusado, quien la penetró por la vagina sin contar con preservativo, y luego la amenazó, a fin de que no contara lo sucedido; ello se repitió en varias oportunidades.
PRIMERO: SUSTENTO NORMATIVO
1.1. Es principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, conforme lo señala el inciso tres, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política del Estado; así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada y ratificada por el Estado peruano.
1.2. El inciso dos, del segundo párrafo, del artículo ciento setenta y tres, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, dispone que: “La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años, e inhabilitación conforme corresponda: Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar».
1.3. El artículo doscientos dieciséis del Código de Procedimientos Penales, establece que el presidente de la Sala dirigirá la audiencia y ordenará los actos necesarios para su desarrollo, garantizando el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa.
1.4. El artículo doscientos setenta y nueve, del Código Adjetivo, establece que concluidos los informes, el Presidente concederá la palabra al acusado, para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. A continuación declarará cerrado el debate y suspenderá la audiencia para votar las cuestiones de hecho y dictar sentencia.
1.5. El artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales, prescribe de modo taxativo las causas de nulidad. Precisa en su inciso primero, que se declarará la nulidad cuando, en la sustentación de la instrucción o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal.
1.6. El literal b, del artículo uno, de la Ley N.° 26689, señala los delitos que se tramitarán en la vía ordinaria: “En los delitos contra la libertad: […] los de violación de la libertad sexual previstos en el artículo 173 y 173 A».
[Continúa…]

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