No opera la presunción de posesión continua con la presentación de una constancia de posesión del año 1 y una del año 10 para ser declarado propietario

Jurisprudencia destacada por el abogado civilista Alan Pasco Arauco.

Sexto: Infracción normativa por inobservancia e inaplicación del artículo 915 del Código Civil.

Se verifica que la parte recurrente pretende que se aplique al caso de autos la presunción de posesión continua, pues según afirma al haber presentado certificado de posesión de fecha 25 de noviembre de 2008 y certificado de posesión de fecha 08 de agosto de 2016, demostraría la posesión por más de 10 años, sin embargo, lo alegado carece de base cierta, pues a su entender bastaría presentar una constancia del año 1 y una del año 10 para ser declarado propietario, sin embargo, dicha interpretación colisiona directamente con los requisitos especiales requeridos por el artículo 505 del Código Procesal Civil, pues dicha norma exige demostrar la posesión pacífica, continua y pública ejercida por quien pretende ser declarado propietario del predio, hecho que debe ser corroborado con mayores medios probatorios.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 34464-2023, JUNÍN

Artículo 915 del Código Civil

No opera la presunción de posesión continua, con la presentación [de] una constancia de posesión del año 1 y una del año 10 para ser declarado propietario, dicha interpretación colisiona directamente con los requisitos especiales requeridos por el artículo 505 del Código Procesal Civil.

Palabras clave: presunción de posesión continua, prescripción adquisitiva, prueba de posesión.

Lima, seis de mayo de dos mil veinticinco

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

I. VISTA: La causa número 34464-2023 Junín, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante con fecha 16 de agosto de 2023[1], contra la sentencia de vista de fecha 24 de julio de 2023[2], que resolvió revocar la sentencia apelada de fecha 23 de
setiembre de 2022[3] en el extremo que declaró fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, reformándola la declaró improcedente, confirmando lo demás que contiene.

2. ASUNTO: DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

La controversia gira en torno a determinar si la sentencia impugnada ha incurrido en error al desestimar la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio incoada por la parte demandante.

Continúa…

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