Fundamento Destacado: 7. Del análisis de la resolución recurrida se advierte que ¡a Sala Superior ha cumplido con motivar adecuadamente la decisión adoptada, en tanto en autos, en base a la prueba aportada, se ha determinado que tanto el Banco Continental como Miguel Humberto Aguilera Garate, celebraron la garantía hipotecaria y el contrato de compra venta, respectivamente, de quien figura como propietaria en los Registros Públicos, esto es, doña Verushka María Clara Bueno de Canales, no existiendo prueba idónea y fehaciente que acredite la mala fe de los citados codemandados, no siendo suficiente alegar que el valor del inmueble no era de 40,000.00 Nuevos Soles, sino de 83,344.00 Dólares Americanos, conforme lo valorizó el Banco demandado, así como indicar que el demandante siempre mantuvo la posesión del inmueble, puesto que dicho presupuesto no está contemplado como un requisito para otorgarle validez a las hipotecas, según lo prescribe el artículo 1099° del Código Civil, consideraciones por las infracciones procesales denunciadas devienen en infundadas.
10. En el caso de autos como se ha quedado acreditado por las instancias de mérito, la parte demandante no ha logrado desvirtuar la presunción de la buena fe y la onerosidad de los actos jurídicos mencionados, sino por el contrario de la revisión de los actuados se aprecia: i) que el Banco Continental, tiene la calidad de tercero registral, y en esta condición celebró el contrato de constitución de la garantía hipotecaria con la propietaria registral Verushka María Clara Bueno Canales, no obstante que el título por el cual adquirió la titularidad del inmueble ubicado en calle Alfonso Ugarte 320 – 324 de Trujillo ha sido declarado nulo a través de este proceso; y ii) don Miguel Humberto Aguilera Garate, también tiene la calidad de tercero registral, al haber adquirido el inmueble ubicado en el Lote 22, de la Manzana G, Centro Poblado Las Delicias, Moche Trujillo, de doña Verushka María Clara Bueno Canales, quien era titular registral de dicho inmueble. Estando a lo indicado, es evidente que resulta de aplicación al caso de autos los alcances del artículo 2014° del Código Civil, como así lo han declarado las instancias de mérito, no advirtiéndose que se haya infringido dicho dispositivo legal, razón por la cual esta denuncia también es infundada.
SUMILLA.- Tercero registral es aquella persona natural o jurídica que adquiere un derecho a título oneroso de quien en registros públicos aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos. En el caso de autos el Banco Continental, tiene la calidad de tercero, en tanto celebró el contrato de constitución de la garantía hipotecaria con la propietaria registral Verushka María Clara Bueno Canales, por lo que la hipoteca mantiene validez, no obstante se haya anulado el título de propiedad de la titular registral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3198-2012
LA LIBERTAD
Lima, dieciocho de junio de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil ciento noventa y ocho – dos mil doce; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la ,votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el proceso de nulidad de acto jurídico número tres mil ciento noventa y ocho – dos mil doce, Carlos Manuel Bueno Malabrigo ha interpuesto recurso de recurso de casación mediante escrito obrante a fojas mil ochocientos diecisiete, contra la sentencia de vista obrante a fojas mil setecientos cincuenta que confirma la apelada que resolvió declarar fundada en parte la demanda.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
El veintitrés de agosto de dos mil siete, mediante escrito de fojas noventa y cinco, Carlos Manuel Bueno Malabrigo interpone demanda de nulidad de acto jurídico, formulando como pretensión principal: 1) la nulidad de la minuta de compra venta suscrita entre Daniel Bueno Araujo, Elva Malabrigo Guzman de Bueno (representados por Verushka María Clara Bueno de Canales) con Verushka María Clara Bueno de Canales, y el acto jurídico que lo contiene de fecha dos de setiembre de dos mil cinco, respecto al inmueble ubicado en la calle Alfonso Ugarte N° 320 – 324 de Trujillo, y la escritura pública del nueve de setiembre de dos mil cinco; así como su inscripción registral; 2) la nulidad de la minuta de compra venta suscrita entre Verushka María Clara Bueno de Canales con María Ximena Canales Bueno, el acto jurídico que lo contiene del diecisiete de setiembre de dos mil cinco, la escritura pública del cuatro de octubre de dos mil cinco; así como su inscripción registral; 3) la nulidad de la minuta de compra venta suscrita entre María Ximena Canales Bueno con Verushka María Clara Bueno de Canales, el acto jurídico que lo contiene del cinco de noviembre de dos mil cinco, y la escritura pública del quince de noviembre de dos mil cinco; así como su inscripción registral; 4) la nulidad de la minuta de hipoteca suscrita por Verushka María Clara Bueno de Canales a favor del Banco Continental, el acto jurídico que lo contiene del veintiuno de octubre de dos mil seis, y la escritura pública del veintitrés de octubre del mismo año; así como su . inscripción registral; 5) la nulidad de la minuta de compra venta suscrita entre Daniel Bueno Araujo, Elva Malabrigo Guzmán de Bueno (representadas por Verushka María Clara Bueno de Canales) con Verushka María Clara Bueno de Canales, el acto jurídico que lo contiene del dos de setiembre de dos mil cinco, respecto del inmueble signado con el Lote 22, Manzana G, Centro Poblado Las Delicias, Moche, Trujillo, y la escritura pública del doce de setiembre de dos mil cinco; así como su inscripción registral; 6) la nulidad de la minuta de compra venta suscrita entre Verushka María Clara Bueno de Canales con Miguel Humberto Aguilera Garate, el acto jurídico que lo contiene del treinta de setiembre de dos mil cuatro, y la escritura pública del seis de octubre del mismo año; así como su inscripción registral.
Entre los argumentos de la demanda destacan lo siguiente:
En relación al predio ubicado la calle Alfonso Ugarte N° 320 – 324 de Trujillo, indica que dicho inmueble perteneció a sus padres Daniel Bueno Araujo y Elva Malabrigo Guzmán, en donde han tenido su residencia, sin embargo, la demandada Verushka María Clara Bueno de Canales aprovechando la ancianidad de sus padres, en enero de dos mil tres, con engaños logra que sus padres le otorguen a la citada demandada un poder por escritura pública, el cual ha sido utilizado en su propio provecho, Íurriendo incluso en delito contra la fe pública.
Es así que el tres de setiembre de dos mil cinco su padre fue ingresado de emergencia a la Clínica El Golf del distrito de San Isidro de Lima, estando internado hasta el diez de setiembre del mismo año, fecha que se produce su fallecimiento.
No obstante ello su hermana Verushka María Clara Bueno de Canales al tomar conocimiento del grave cuadro médico de su padre, simuló consigo mismo un acto jurídico de compra venta respecto al inmueble citado precedentemente, conforme se acredita con la minuta de compra venta del nueve de setiembre de dos mil cinco, venta que es nula al adolecer de simulación absoluta, más aún si a esa fecha la demandada no contaba con dinero para cancelar los 50,000.00 Dólares Americanos que señala dicha minuta, debiendo tenerse en cuenta además que este monto es ridículo por vA, cuanto el inmueble está valorizado en 400.000.00 Dólares Americanos.
Posteriormente con fecha diecisiete de setiembre de dos mil cinco, elevada a escritura pública del cuatro de octubre del mismo año, su hermana Verushka María Bueno de Canales vende el citado inmueble a favor de su hija María Ximena Canales Bueno, quien a esa fecha no tenía dinero para poder adquirirlo, compra venta que fue ocho días después de haberlo adquirido la demandada para pretender que su hija aparezca como tercera adquiriente de buena fe.
Mediante contrato del cinco de noviembre de dos mil cinco y escritura pública de dicha fecha, nuevamente Verushka María Clara Bueno de Canales adquiere la propiedad del predio sub Litis, de su hija, para ahora si pretender pasar como tercera adquiriente de buena fe.
La demandada con fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco constituye hipoteca sobre el inmueble objeto de esta demanda a favor del Banco Continental con la finalidad de sacar provecho del inmueble, no obstante ella tenía conocimiento que pertenece a la sucesión Daniel Bueno Araujo, esta hipoteca se ha tasado en la suma de 189,241.00 Dólares Americanos monto superior a los 50,000.00 Dólares Americanos que supuestamente vendió y volvió a comprar.
En cuanto al inmueble ubicado en el Lote 22, Manzana G, Las Delicias, Moche, Trujillo, indica que mediante contrato de compra venta del dos de Setiembre de dos mil cinco, su hermana codemandada utilizó el mismo modus operandi de la venta que hizo del inmueble ubicado en la Calle Alfonso Ugarte de Trujillo.
La demandada a esa fecha no contaba con dinero para cancelar los 30,000.00 Nuevos Soles que se señala en la minuta, monto que además es ridiculo, por cuanto dicho inmueble consistente en una casa de playa con un área de 321.00 metros cuadrados está valorizado en más de 150,000.00 Nuevos Soles.
La escritura pública se celebró el doce de setiembre de dos mil cinco, dos días después que falleciera su padre, por tanto ya no podía firmar como apoderada, porque su poder ya se había extinguido.
Mediante contrato de compra venta del treinta de setiembre de dos mil cinco y escritura pública del seis de octubre del mismo año, Verushka María Clara Bueno de Canales celebró dicho contrato a favor de Miguel Humberto Aguilera Garate quien ha constituido hipoteca a favor de la Empresa Bueno Asociado S.A.C., en donde su hija María Ximena Canales Bueno es accionista mayoritaria.
Todos estos actos jurídicos y sus inscripciones son nulas de pleno derecho.
CONTESTACION:
(Miguel Aguilera Garate)
Alega que el veintiocho de setiembre de dos mil cinco tomó la noticia periodística de la venta de una casa de playa en el balneario Las Delicias, por lo que procedió a realizar las coordinaciones con la propietaria de dicho inmueble.
Al llegar a un acuerdo respecto al precio y entrega del inmueble realizó la minuta y la escritura pública.
[Continúa…]