Fundamento destacado: OCTAVO.- Bajo dicho contexto, no podemos atribuir como fraude al proceso, por parte de Clairol Stenger Ramírez Flores ni mucho menos colusión con el Juez de la causa, cuando se ha acreditado fehacientemente que el domicilio donde se le emplazó al ahora demandante es uno donde laboraba permanentemente tanto que incluso siguió utilizando dicha dirección en determinados actos, por lo que se cumplió con la finalidad prevista en el inciso 4 del articulo 424 del Código Procesal Civil y artículo 172 de la norma aludida que prescribe “Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución.
SUMILLA.- La cosa juzgada no puede operar cuando ella es el resultado del fraude procesal, siendo ello así, no se puede atribuir como fraude al proceso menos colusión con el Juez de la causa, cuando se ha acreditado fehacientemente que el domicilio donde se le emplazó al ahora , demandante es uno donde laboraba permanentemente, tanto que incluso siguió utilizando dicha dirección en determinados actos, por lo que se cumplió con la finalidad prevista artículo 172, e inciso 4 del artículo 424 de la norma adjetiva, al haber el litigante puesto de manifiesto tener conocimiento oportuno del contenido del contenido de la resolución, aunado a que pudo hacer valer sus derechos con los medios impugnatorios que la ley le franquea, lo que no ha sucedido en el presente caso, teniéndose por bien notificado con la demanda de Tenencia y Alimentos contra al ahora recurrente.
SALA CIVIL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN 4092-2013, SAN MARTÍN
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
Lima, doce de diciembre del dos mil catorce.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cuatro mil ochocientos noventa y dos – dos mil trece, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO.- Se trata del recurso de casación interpuesto por Roberto Castillo Espinoza de folios doscientos noventa y ocho a trescientos, contra la sentencia de vista (Resolución número veinticuatro) de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, de folios doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y tres, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que confirma la apelada (Resolución número doce) de fecha trece de noviembre de dos mil doce, de folios doscientos a doscientos cinco, que resuelve declarar infundada la demanda.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO.- Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha diez de julio de dos mil catorce de folios sesenta y tres a sesenta y cuatro del cuadernillo de casación, ha estimado declarar procedente el recurso de casación por la causal de Infracción normativa procesal del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú e inciso 4 del artículo 424 del Código Procesal Civil; y
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- El debido proceso es un derecho complejo, pues, está conformado por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho -incluyendo el Estado- que pretenda hacer uso abusivo de éstos. Como señala la doctrina procesal y constitucional: “(…) por su naturaleza misma, se trata de un derecho muy complejamente estructurado, que a la vez está conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o elementos integradores, y que se refieren a las estructuras, características del tribunal o instancias de decisión, al procedimiento que debe seguirse y a sus principios orientadores, y a las garantías con que debe contar la defensa (Faúndez Ledesma, Héctor. “El Derecho a un Juicio Justo”. En: Las garantías del debido proceso (Materiales de Enseñanza). Lima: Instituto de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Embajada Real de los Países Bajos, página diecisiete). Dicho de otro modo, el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías de las cuales goza el justiciable, que incluyen, la tutela procesal efectiva, la observancia de los principios o reglas básicas y de la competencia predeterminada por Ley, así como la pluralidad de instancias, la motivación, la logicidad, razonabilidad de las resoluciones, y el respeto a los derechos procesales de las partes (derecho de acción, de contradicción) entre otros.
[Continúa…]