No es necesaria una pericia grafotécnica para acreditar la falsificación del documento [RN 674-2017, Áncash]

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Fundamento destacado: 2.8. Resultó evidente que el Colegiado limitó el razonamiento absolutorio a la prueba pericial, al dejar de valorar los testimonios de los representantes de la agraviada, así como de quienes se vieron sorprendidos con la falsa representación que se atribuyeron los encausados, que nunca tuvieron facultades para actuar en nombre de la agraviada, y como consecuencia lógica, cualquier acción efectuada a documento elaborado no tendría validez; por lo que exigir una pericia no resultaba esencial para la acreditación de la comisión de la falsedad, de esta manera se ha incurrido en causal de nulidad.


Sumilla: La prueba pericial no es siempre indispensable para la acreditación de los delitos contra la fe pública. La falta de pericia no determina automática o mecánicamente la absolución en los delitos contra la fe pública como una regla general; en tanto en algunos casos específicos su ejecución no es indispensable, al resultar evidente que es notarialmente falso el origen del documento.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 674-2017, ÁNCASH

Lima, veintidós de mayo de dos mil dieciocho

VISTO: el recurso de nulidad —concedido en vía de queja excepcional— formulado por la defensa de la parte civil Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA-PERU) (folios novecientos veintiuno a novecientos veintisiete), con los recaudos adjuntos.

Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.

1. DECISIÓN CUESTIONADA 

La sentencia de vista del seis de noviembre de dos mil catorce (folios novecientos dos a novecientos nueve), emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que confirmó la sentencia del siete de julio dos mil catorce, emitida por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio (folios setecientos noventa y ocho a ochocientos quince), en cuanto absolvió de la acusación fiscal a los encausados doña Zayda Flor Príncipe Medrano y don Francisco Constantino Ciriaco Molina, por los delitos de falsedad de documentos y falsedad genérica, en perjuicio de la ONG Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales; y estafa, en agravio de los Puestos de Salud de Collón, Puesto de Salud de Monterrey, Puesto de Salud de Yaután, Puesto de Salud de Cashipampa, Puesto de Salud de Fortaleza y Puesto de Salud Pashpa.

[Continúa…]

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