No más influencers uniformados: nueva directiva prohíbe celulares y uso del uniforme para fines ajenos al servicio

Autor: Stefano Miranda Champac

El presente artículo analiza la Directiva N.° 05-2025-COMGEN-PNP, aprobada mediante la Resolución de la Comandancia General N.º 341-2025-COMGEN-PNP, que establece nuevas restricciones para el personal de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de la comunicación digital. Entre sus disposiciones más relevantes se encuentra la prohibición del uso de dispositivos móviles durante el servicio policial, salvo en situaciones operativas justificadas, así como la restricción del uso del uniforme institucional en contenidos digitales ajenos al servicio o no autorizados formalmente.

El análisis normativo identifica una tensión entre el deber funcional del personal policial —que muchas veces emplea sus propios teléfonos celulares y planes de datos para cumplir labores operativas— y el derecho constitucionalmente reconocido a contar con el equipo necesario para ejercer su función, conforme lo establece el artículo 5, numeral 5 del Decreto Legislativo N.º 1267 – Ley de la PNP, que reconoce el derecho a la “afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones”.

En ese sentido, se reflexiona sobre la paradoja operativa que representa exigir el cumplimiento pleno de funciones sin garantizar de manera uniforme los medios necesarios.

Asimismo, se evalúan los alcances disciplinarios y jurídicos de la directiva, su legitimidad institucional y los desafíos asociados a su implementación práctica en el contexto de transformación digital y exposición mediática del que hacer policial.

Introducción

En la última década, la acelerada expansión de las plataformas digitales y el uso intensivo de redes sociales han transformado no solo la manera en que las instituciones interactúan con la ciudadanía, sino también la forma en que los efectivos policiales se vinculan con su entorno. En este contexto, los integrantes de la Policía Nacional del Perú (PNP) —en su calidad de funcionarios visibles, uniformados y activos en la vía pública— han incrementado su exposición en espacios virtuales, generando tanto oportunidades de acercamiento con la población como riesgos latentes para la imagen institucional, la disciplina funcional y la seguridad operativa.

Frente a este panorama, la PNP ha promulgado la Directiva N.° 05-2025-COMGEN-PNP, aprobada por la Resolución de Comandancia General N.° 341-2025-COMGEN-PNP, cuyo objeto es establecer lineamientos para la gestión de la comunicación digital institucional. Entre sus disposiciones más relevantes destacan la prohibición del uso del dispositivo móvil durante el servicio policial, salvo en casos debidamente justificados, y la restricción del uso del uniforme policial en publicaciones o contenidos ajenos al servicio o sin autorización expresa.

El problema central que plantea esta normativa radica en la aparente contradicción entre las exigencias institucionales y la realidad operativa del personal policial, quien en muchos casos recurre a su propio equipo celular y plan de datos para cumplir funciones asignadas, ante la ausencia de dotación institucional suficiente. Esta situación entra en tensión con el artículo 5, numeral 5 del Decreto Legislativo N.° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, que consagra el derecho del personal a ser provisto de armamento, vestuario y equipo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

El presente artículo tiene como objetivo analizar desde una perspectiva jurídica, disciplinaria y funcional los alcances de la mencionada directiva, así como evaluar la coherencia entre la norma y las condiciones reales de servicio. Asimismo, se busca identificar los riesgos institucionales y constitucionales que podrían derivarse de una implementación desproporcionada o restrictiva de las medidas contenidas en la norma.

La investigación se justifica en tanto contribuye a una lectura crítica del régimen disciplinario policial en el entorno digital, promoviendo un equilibrio entre la protección de la imagen institucional y los derechos funcionales del personal, en línea con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad que rigen la función pública en el Estado constitucional de derecho.

Fundamento y alcance de la prohibición

La Directiva N.º 05-2025-COMGEN-PNP establece de manera categórica la prohibición del uso de dispositivos móviles personales durante la prestación del servicio policial, exceptuando únicamente aquellos casos en los que su utilización se encuentre debidamente justificada por razones operativas o estratégicas institucionales. Esta medida tiene por finalidad proteger múltiples bienes jurídicos institucionales, así como garantizar el adecuado desempeño de la función policial conforme al marco normativo vigente.

Desde un enfoque funcional y disciplinario, los fundamentos de esta prohibición se estructuran sobre los siguientes pilares:

1. Prevención de la distracción operativa

El uso del celular para fines personales durante el servicio puede generar distracciones críticas que comprometen directamente la vigilancia, atención y capacidad de reacción del efectivo policial. Dicha práctica vulnera el principio de eficiencia en el cumplimiento del deber, consagrado en el régimen disciplinario, y puede derivar en omisiones funcionales que afecten la seguridad ciudadana.

2. Protección de la seguridad personal del efectivo

El empleo inadecuado de equipos móviles puede exponer a los efectivos policiales en riesgos de ubicación, seguimiento o interceptación, lo que pone en peligro su integridad física, seguridad personal y operatividad táctica, especialmente en entornos de alta criminalidad o conflictividad social.

3. Salvaguarda de la imagen institucional

Uno de los ejes centrales de la directiva es el resguardo de la imagen, reputación e identidad institucional de la PNP. La prohibición busca evitar la generación y difusión no autorizada de contenidos digitales —fotografías, videos, transmisiones en vivo— en los que se exponga al personal portando uniforme reglamentario, utilizando bienes del Estado o dentro de instalaciones oficiales, sin un marco comunicacional formal aprobado por la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional.

El uso del uniforme, el escudo policial, los vehículos y los locales institucionales debe ceñirse estrictamente a fines oficiales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Uniformes (Resolución Directoral N.º 075-2016-DIRGEN/EMG-PNP) y los registros de propiedad intelectual protegidos por INDECOPI. Cualquier utilización no autorizada constituye una transgresión a los derechos exclusivos del Estado sobre sus símbolos institucionales y una falta funcional tipificada en el régimen disciplinario vigente.

Pero más allá de la norma, esta regulación interpela directamente el sentido histórico, moral y simbólico de la carrera policial. No se trata únicamente de restringir conductas, sino de recordar la responsabilidad superior de quienes han elegido ser servidores del orden público. El policía no es un ciudadano común en redes sociales. Es un funcionario público encargado de hacer cumplir la ley, un representante del Estado, inmerso en una jerarquía institucional que simboliza autoridad, legalidad y sacrificio.

(Miranda, 2024) El uniforme policial no es solo una prenda reglamentaria: es un símbolo sagrado, legado por generaciones de héroes que ofrendaron su vida en defensa de la sociedad. Llevarlo implica compromiso, honor y conciencia de la investidura que representa. Exponerlo sin control, trivializarlo o utilizarlo para fines ajenos al servicio, no solo debilita la imagen de la institución, sino que desvirtúa el rol para el cual fuimos formados.

Es cierto que el acercamiento con la ciudadanía es necesario. Pero ese acercamiento debe ser institucionalmente planificado y aprobado por el comando, con objetivos comunicacionales claros, evitando que el deseo de popularidad digital se imponga sobre el deber de actuar con disciplina y coherencia institucional.

No debemos olvidar que elegimos una carrera para servir, no para exhibirnos. La vocación policial no puede reducirse a likes o tendencias virales.

La Directiva N.º 05-2025-COMGEN-PNP, por tanto, no solo ordena, orienta y regula, sino que reafirma la esencia de lo que significa ser policía en el Perú: custodio de la ley, defensor del orden y representante de un legado que es más grande que la suma de sus individuos.

Comparativa internacional: ¿cómo se regula en otros países?

A nivel comparado, diversas fuerzas policiales aplican modelos más flexibles basados en guías de comportamiento digital, con énfasis en la ética y la capacitación:

    • España (Guardia Civil y Policía Nacional): Se regula el uso de redes mediante códigos internos, diferenciando entre cuentas oficiales y personales. No se prohíbe el uso del celular en servicio, pero se restringe según operativos.
    • Estados Unidos (departamentos locales): Las llamadas “Social Media Policies” establecen que los policías pueden usar redes sociales en lo personal, pero deben abstenerse de publicar información confidencial o usar imágenes oficiales sin autorización.
    • Colombia (Policía Nacional): Tiene manuales de comunicación digital y una estrategia institucional para el uso de redes, incentivando incluso campañas positivas de imagen, bajo supervisión.

Análisis

En la actualidad, el uso del uniforme policial y los símbolos institucionales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) enfrenta un contexto de exposición pública sin precedentes. Las redes sociales, los espacios digitales y las transmisiones en vivo han creado un entorno en el cual la imagen del policía —antes restringida al espacio físico del servicio— ha pasado a formar parte del imaginario cotidiano de la ciudadanía, muchas veces desvinculada de su rol funcional, lo que exige una regulación clara, técnica y oportuna.

En este escenario, algunos integrantes de la PNP han incurrido en el uso inadecuado del uniforme, ya sea al exhibirlo en plataformas digitales sin autorización, al participar en retos virales, bailes o publicaciones con contenido recreativo, o incluso promocionando productos y servicios con el uniforme puesto. Estas conductas no solo distorsionan la percepción pública del policía como autoridad, sino que debilitan su imagen simbólica como representante del Estado y custodio del orden.

El uniforme policial, al igual que los vehículos, instalaciones y logotipos institucionales, no es un simple elemento funcional o estético: es un símbolo de la autoridad legítima, del servicio a la Nación y de la disciplina jerarquizada que caracteriza al cuerpo policial. Por ello, su uso debe estar estrictamente limitado a los fines oficiales, institucionales o debidamente autorizados, en cumplimiento del Reglamento General de Uniformes y del marco legal que regula los bienes jurídicos protegidos de la institución.

La falta de cuidado en el uso del uniforme y la imagen institucional —por parte de un sector reducido del personal— ha derivado en situaciones que comprometen seriamente la reputación de la PNP, afectando la confianza ciudadana, facilitando la difusión de estereotipos negativos y debilitando la autoridad del policía en su rol operativo. Este fenómeno no solo genera un impacto comunicacional adverso, sino que puede repercutir directamente en la eficacia del servicio policial, al erosionar el vínculo de legitimidad con la población.

En este sentido, la regulación del uso del uniforme y la protección de la imagen institucional no solo es legítima, sino necesaria. Responde a un deber de la institución de resguardar sus símbolos, su identidad y su función social, y de prevenir que el mal uso de elementos representativos —por ignorancia, descuido o negligencia— afecte los intereses colectivos que la Policía está llamada a proteger.

Esta prohibición se extiende también al uso de vehículos oficiales, instalaciones físicas, distintivos, escudos, emblemas y logotipos registrados de forma exclusiva por el Estado peruano a través de la Resolución N.º 028377-2017/DSD-INDECOPI, como marcas de servicio protegidas. En consecuencia, cualquier utilización no autorizada de estos elementos con fines personales, recreativos, lucrativos o ajenos a la función pública se configura como una infracción a la propiedad institucional, así como una falta funcional sujeta a régimen disciplinario.

La normativa busca evitar la trivialización del símbolo policial, su uso comercial no consentido, su ridiculización en entornos digitales o su asociación a conductas no institucionales, lo que afectaría gravemente la legitimidad simbólica de la autoridad pública. La regulación de la imagen institucional no responde solo a criterios estéticos o protocolares, sino que se fundamenta en la necesidad de preservar el carácter oficial, serio y representativo de la función policial ante la sociedad.

Cabe recordar, de forma sucinta, que si bien el Decreto Legislativo N.º 1267, en su artículo 5.5, reconoce el derecho del personal policial a contar con los equipos necesarios para el ejercicio eficiente de sus funciones, dicha prerrogativa no exime al efectivo de respetar los lineamientos internos de disciplina, imagen y comunicación institucional.

En suma, frente a un entorno digital acelerado y un modelo comunicacional descentralizado, la regulación del uso del uniforme y de la imagen institucional es una medida imprescindible para preservar la integridad simbólica de la PNP, fortalecer la autoridad funcional de sus integrantes y consolidar una cultura organizacional orientada a la ética, la disciplina y la legitimidad pública.

Ponderación de derechos y justificación normativa

Desde una perspectiva constitucional, toda limitación de derechos en el marco del servicio público debe observar el principio de proporcionalidad, lo cual exige realizar una ponderación equilibrada entre el interés institucional legítimo y los derechos funcionales del servidor público. En el caso de la Directiva N.º 05-2025-COMGEN-PNP, se observa claramente la tensión entre el derecho de los policías a contar con los medios para cumplir eficientemente sus funciones (D.L. N.º 1267, art. 5.5), y la necesidad del Estado de preservar la imagen, reputación y disciplina institucional frente a conductas indebidas.

Si bien es cierto que el Estado tiene la obligación de dotar a todo el personal policial del equipamiento necesario, incluyendo dispositivos de comunicación seguros y funcionales, también lo es que dicha realidad aún no ha sido alcanzada de forma universal en todos los niveles operativos. Este hecho no debe asumirse como una justificación para que el personal policial haga un uso informal, improvisado o inapropiado de sus dispositivos personales, menos aún cuando se utiliza el uniforme, los símbolos del Estado o el entorno institucional para fines personales, recreativos o comerciales.

En este sentido, la medida adoptada mediante la directiva no puede interpretarse como una vulneración del derecho del personal policial, sino como una acción legítima de corrección preventiva, dirigida a evitar abusos, preservar el orden funcional y sancionar a ciertos efectivos que, lejos de actuar conforme a su misión constitucional, han incurrido en prácticas contrarias al espíritu del servicio público.

La regulación no busca castigar el uso racional de herramientas digitales en beneficio del servicio, sino reducir las distorsiones que ciertos “desadaptados funcionales” han provocado al banalizar el uniforme, trivializar la autoridad y utilizar la investidura policial para propósitos ajenos al interés público. Esto es particularmente grave en un contexto donde la imagen institucional está expuesta a la ciudadanía en tiempo real, y en el que la legitimidad del policía depende no solo de su acción, sino de su presentación y coherencia con los valores del cuerpo.

Por tanto, la ponderación conduce a una conclusión clara: si bien el Estado debe avanzar con urgencia en un proyecto de dotación progresiva de dispositivos de comunicación institucionales, al igual que lo debe hacer con las armas de fuego o el uniforme reglamentario, era jurídicamente necesario y funcionalmente urgente regular el uso del celular personal y del uniforme en entornos digitales, para restablecer los límites institucionales y proteger el bien jurídico de la imagen pública de la Policía Nacional del Perú.

¡Posibles sanciones!

El régimen disciplinario policial se basa en los principios de tipicidad, razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad, y tiene como finalidad asegurar el respeto al orden interno, la autoridad y la función policial como pilar del Estado de Derecho.

Frente al incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N.º 05-2025-COMGEN-PNP, las faltas pueden clasificarse —según su gravedad y efectos— en leves, graves o muy graves, conforme a los artículos pertinentes de la Ley N.º 30714. A continuación, se detallan las principales infracciones aplicables con ejemplos concretos:

    • Leve – L 17: “Utilizar equipos y accesorios de comunicación durante su servicio para actos ajenos al mismo, descuidando sus obligaciones.”

Sanción: De 2 a 8 días de sanción simple

Ejemplo práctico: Un suboficial utiliza su teléfono personal durante el patrullaje para revisar redes sociales o hacer una videollamada personal, sin que ello interrumpa totalmente su función, pero distrayéndose de forma evidente. Esta conducta, aunque no causa un daño directo, vulnera el principio de atención y concentración funcional.

Justificación de la sanción leve: Se trata de una infracción funcional sin perjuicio tangible, pero que amerita corrección inmediata para prevenir escalamiento de conductas.

    • Falta Grave – G 26:“Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley.”

Sanción: De 11 a 15 días de sanción de rigor

Ejemplo práctico: Un efectivo realiza una transmisión en vivo desde su cuenta personal mientras se encuentra uniformado, dentro de una instalación policial, sin autorización institucional. En el video aparecen logos oficiales y comentarios improvisados sobre un operativo en curso. La publicación genera críticas en redes sociales, comprometiendo la imagen institucional.

Justificación de la sanción grave: Existe afectación directa a la imagen institucional, incumplimiento de normativa específica (Directiva N.º 05-2025) y utilización indebida de bienes del Estado para fines personales.

    • Falta Muy Grave – MG 52:“Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente.”

Sanción: De 6 meses a 1 año de disponibilidad

Ejemplo práctico: Un oficial graba y publica en sus redes sociales una intervención policial en tiempo real, revelando rostros de detenidos y estrategias operativas. La publicación se viraliza, compromete la seguridad de los efectivos en una segunda operación relacionada y expone datos sensibles sin autorización de la DIRCII.

Justificación de la sanción muy grave: Hay incumplimiento deliberado de los protocolos de operación, difusión de información clasificada y grave afectación a los bienes jurídicos protegidos, incluyendo seguridad institucional, imagen pública y derechos de terceros.

El sistema sancionador de la PNP no busca castigar indiscriminadamente, sino establecer límites normativos claros con sanciones proporcionales, graduadas según la intencionalidad, el perjuicio causado y la reincidencia. En todos los casos, se espera que el personal actúe con discernimiento funcional, entienda la importancia de su rol como figura pública y respete las reglas que protegen la legitimidad de su función.

Conclusión

La regulación del uso de dispositivos móviles personales y del uniforme policial, establecida en la Directiva N.º 05-2025-COMGEN-PNP, representa una respuesta normativa oportuna, necesaria y jurídicamente sustentada frente a los desafíos que plantea el entorno digital para la función pública policial. En una era de hiperconectividad, en la que cualquier acto funcional puede volverse viral, y donde la frontera entre lo personal y lo institucional se vuelve cada vez más difusa, el control sobre la comunicación digital de los efectivos policiales deja de ser una opción y se convierte en una obligación institucional.

La directiva no se limita a prohibir el uso del celular durante el servicio o la exhibición del uniforme en redes sociales; más bien, establece un marco de protección de activos intangibles fundamentales como la imagen institucional, la identidad simbólica, el principio de autoridad y la confianza ciudadana. Estos elementos, si bien inmateriales, son estratégicos para el ejercicio legítimo del poder policial en un Estado democrático.

En ese sentido, la medida adoptada busca responder a un fenómeno creciente: el uso inadecuado del uniforme, instalaciones, vehículos y emblemas institucionales en contenidos digitales improvisados, sin planificación, sin autorización y, en algunos casos, con fines completamente ajenos al servicio público, como el entretenimiento, la autopromoción o el beneficio económico. Este tipo de prácticas, protagonizadas por un grupo reducido de efectivos, ha venido erosionando de forma silenciosa la seriedad, neutralidad y disciplina que la función policial demanda.

La prohibición contenida en la directiva debe entenderse, entonces, no como un acto autoritario, sino como una medida orientada a preservar la legitimidad de la institución ante la ciudadanía, garantizando que el personal actúe bajo principios de profesionalismo, reserva y lealtad institucional. La regulación se fundamenta en la necesidad de mantener la coherencia entre la imagen proyectada y los valores que sustentan el rol constitucional de la Policía Nacional del Perú.

No obstante, este control debe ir acompañado de procesos formativos, mecanismos de autorización clara, herramientas institucionales modernas y, especialmente, una política de dotación tecnológica progresiva que evite que el personal se vea obligado a utilizar sus recursos personales para cumplir funciones oficiales. Si bien no es el objetivo central de esta directiva resolver las carencias logísticas del Estado, su aplicación debe motivar a las unidades ejecutoras a iniciar proyectos estructurados de provisión de equipos oficiales, tal como ocurre con las armas de fuego y el vestuario reglamentario.

Adicionalmente, el sistema disciplinario vigente permite establecer una gradualidad sancionadora clara, que va desde las infracciones leves (distracciones menores durante el servicio) hasta las muy graves (difusión de operaciones activas, exposición institucional, afectación de derechos fundamentales o seguridad del personal). Esta escalera sancionadora garantiza el respeto al principio de proporcionalidad, asegurando que las medidas disciplinarias no sean arbitrarias, sino ajustadas al nivel de afectación de los bienes jurídicos protegidos.

Finalmente, la implementación de esta política institucional debe servir como un punto de inflexión: un momento para repensar la cultura organizacional, profesionalizar la comunicación institucional, fortalecer la identidad institucional del efectivo policial y construir un entorno donde la disciplina no sea vista como represión, sino como una herramienta ética y funcional al servicio del bien común.

La Policía Nacional del Perú, como institución de defensa del orden interno y garante de la seguridad ciudadana, debe proyectar integridad, autoridad y respeto, tanto en las calles como en el espacio digital. Esa proyección comienza por un uso regulado, consciente y responsable del uniforme, del lenguaje, de los medios y de los mensajes.

Porque al final, más allá de los desafíos, tensiones internas o errores aislados, hay una verdad institucional que debe guiar toda acción correctiva y transformadora: la Policía es más grande que sus problemas.

Referencias bibliográficas

  • Constitución Política del Perú. (1993).
  • Decreto Legislativo N.° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.
  • Decreto Legislativo N.° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
  • Decreto Supremo N.° 016-2013-IN – Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1149.
  • Decreto Supremo N.° 026-2017-IN – Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1267.
  • Ley N.° 30714 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
  • Resolución Directoral N.° 075-2016-DIRGEN/EMG-PNP – Reglamento General de Uniformes de la PNP.
  • Resolución N.° 028377–2017/DSD–INDECOPI – Registro de marcas de servicio a nombre de la PNP.
  • Resolución de la Comandancia General N.° 341-2025-COMGEN-PNP – Aprobación de la Directiva N.° 05-2025-COMGEN-PNP.
  • Resolución de Secretaría de Comunicación Social N.° 001-2019-PCM/SCS – Manual de Estilo de Redes Sociales del Poder Ejecutivo.
  • Miranda Champac, T. S. (2024). Lecciones de derecho policial (1.ª ed.). Lima: Cámara Legal Educativa Fortaleza. ISBN: 978-612-4438-455
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