No se limita el derecho de defensa cuando el ejecutado no comunica oportunamente el cambio de domicilio [Exp. 00084-2022-0]

Fundamento destacado: CUARTO.  […] Una tercera persona de nombre MAXIMO JUAN TRILLO ROMAN, presento escrito en fecha 18 de julio del 2022, comunicado “ser padre del ejecutado, que la notificación fue dejada en la calle, que el predio donde se dirige no existe porque fue demolido y que el destinatario (hijo) está fuera de la ciudad por razones de trabajo”. El contenido del escrito referido, “de que fue una notificación dejada en la calle”, es desvirtuado por el contenido de la notificación de la página 17 vuelta practicada por el auxiliar jurisdiccional, quien certifico que la notificación fue dejada bajo puerta, del domicilio señalado para efectos del pago del título valor. En cuanto “a la ausencia del ejecutada de la ciudad por razones de trabajo”, no limita el ejercicio de acción de la parte ejecutante, más aún, cuando el ejecutado no comunico a la entidad ejecutante cambio de domicilio, según alcances del artículo 40 del Código Civil. Además, que la tercera persona, no adjunto la notificación de la demanda, admisorio ni anexos, que permitiera “tener algún indicio de que fue dejado en la calle” y recabar mayor información sobre lo alegado.


AUTO DE VISTA
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE: 00084-2022-0-1412-JR-CI-01

MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

RELATOR: JOVANNA ESCARCENA SILVA

DEMANDADO: TRILLO CHAVEZ, JUAN CARLOS

DEMANDANTE: SCOTIABANK SAA

RESOLUCIÓN N° 13
Ica, veintiuno de agosto del dos mil veinte y tres.

AUTOS Y VISTOS: Lo actuado, observándose el cumplimiento de las formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevada a cabo la vista de causa e interviniendo como ponente la jueza Jacqueline Chauca Peñaloza; I

CONSIDERANDO:

PRIMERO: RESOLUCIÓN APELADA

Es materia de apelación la resolución no 6 de fecha 6 de marzo del 2023 que resolvió declarar Infundada la devolución de cédulas de notificación, improcedente la contradicción, y ordenó llevar adelante la ejecución, con lo demás que contiene.

SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ejecutado interpuso recurso de apelación contra la resolución n° 6. Los fundamentos en que se sustentó el recurso de apelación, son los siguientes:
1. El señor Máximo Juan Trillo Román con fecha 18 de julio del 2022 devolvió las cédulas de notificación que un vecino las encontró en la calle, pero se deniega la devolución declarando que fue válidamente notificado el de julio del 2022 y se declara improcedente la contradicción, vulnerando su derecho de defensa del artículo 139 inciso 14) de la Constitución Política del Perú.
2. Se ordenó la ejecución forzada por S/ 60,764 sin considerar los pagos a cuenta de S/ 13,114.51 al declarar improcedente la contradicción formulada.

TERCERO: PROBLEMA LÓGICO JURIDICO

Estando a los fundamentos del recurso de apelación y resolución apelada el problema lógico jurídico consiste en determinar si la decisión sobre la devolución de la notificación tiene sustento fáctico y normativo o lesiona el derecho de defensa del ejecutado, y si los pagos a cuenta de la deuda configuran en alguna causal de contradicción al mandato ejecutivo.

[Continúa…]

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