Fundamento destacado: 6. De lo analizado hasta este punto, tendríamos que en principio la revocatoria del nombramiento del señor Ernesto Enrique Olivares Larrea como Gerente Comercial de Inversiones Somil S.A.C. sería un acto inscribible, sin embargo, de la revisión de la partida N° 12399929 del Registro de Sociedades de Lima, se advierte que en el asiento D00002 se encuentra anotada la medida cautelar innovativa dispuesta por Resolución N°1 del 20/10/2016 expedida por el Juez del Noveno Juzgado Comercial de Lima, Rubén Felipe Huamán Córdova, en los seguidos por Ernesto Enrique Olivares Larrea contra Inversiones Somil S.A.C. (Exp. N° 13026-2016-43- 1817-JR-CO-09). Revisado el título archivado N° 2672299 del 12/12/2017, que dio mérito a la inscripción del citado asiento, se advierte que la mencionada resolución dispone:
“(…) Se resuelve: CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, ORDENÁNDOSE: la suspensión de los efectos legales de los acuerdos contenidos en el Acta de Junta General de Accionistas de la Empresa INVERSIONES SOMIL S.A.C. realizada en segunda convocatoria el 16 de agosto de 2016, anotándose en el Registro de Personas Jurídicas, partida N° 12399929, (…)”.
Conforme se advierte existe una medida cautelar que suspende los efectos de los acuerdos adoptados en la junta general obligatoria anual de accionistas del 16/8/2016, la misma que es materia de rogatoria en el presente acto.
Ahora bien, efectuada la búsqueda en el módulo de “Consulta de Expedientes Judiciales” de la página web del Poder Judicial, respecto del expediente N° 13026-2016-43-1817-JR-CO-09, se advierte que está referido a la impugnación de los acuerdos societarios contenidos en la junta de accionistas del 16/8/2016, conforme se desprende del auto admisorio de la demanda y de la Resolución N° 15 del 17/10/2017 en la que se fijan los puntos controvertidos, señalando que estos consisten en:
“1. Determinar si sería estimable la impugnación de los acuerdos tomados en la junta obligatoria anual de accionistas del 16 de agosto del 2016, por incumplimiento de los requisitos de ley que se precisan en la presente demanda”. (El resaltado es nuestro).
En ese sentido, se puede advertir que el acto materia de rogatoria en el presente título está siendo sometido a un proceso judicial en el que se resolverá sobre su validez.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.- 875-2018-SUNARP-TR-L
Lima 18 de abril del 2018
APELANTE: MIGUEL PORTOCARRERO BERROCAL
TÍTULO: N° 2717983 del 18/12/2017.
RECURSO: HTD. N°9481 del 5/2/2018.
REGISTRO: Sociedades de Lima.
ACTO: Remoción de gerente.
SUMILLA:
REVOCATORIA DE PODER
“En aplicación del principio de prioridad preferente, la revocatoria de poder surtirá efectos para terceros desde la fecha del asiento de presentación del título que la contiene.”
OBSTACULO INSALVABLE
“La medida cautelar innovativa que dispone la suspensión temporal de los efectos del acto cuya inscripción se solicita, constituye un obstáculo insalvable para su registro”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la remoción del gerente comercial de la sociedad Inversiones Somil S.A.C., la cual se encuentra inscrita en la partida N° 12399929 del Registro de Sociedades de Lima.
A tal efecto se adjunta copia certificada del acta de junta de accionistas del 16/8/2016 expedida por el notario de Lima Alfredo Paino Scarpati.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Sociedades de Lima Nilo Arroba Ugaz denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:
1.- Mediante la junta de accionistas del 16/08/2016 se acuerda revocar del cargo de Gerente Comercial al Sr. Ernesto Enrique Olivares Larrea; sin embargo, de la revisión de la partida registra! de la sociedad se advierte que en los asientos C00004, C00005, C00006 y C00007 se encuentran inscritas las escrituras públicas de fechas 22/8/2016, 22/8/2016, 10/10/2016 y 10/10/2016 respectivamente, todas extendidas por el notario de Lima Alfredo Paino Scarpati, ante quien compareció el Sr. Ernesto Enrique Olivares Larrea, en su condición de Gerente Comercial de la sociedad, para otorgar diversos poderes. Siendo esto asi, se deja constancia que no es factible inscribir una revocatoria al cargo de Gerente Comercial que sea anterior a las fechas en que dicho Gerente ejerció su cargo.
2.- Que en este orden de ideas se determina que el presente título es incompatible con los títulos inscritos en los asientos citados en el numeral precedente; los cuales constituyen obstáculos insalvables que emanan de la partida registral e impiden la inscripción del título materia de calificación; por lo que en aplicación a los dispuesto por el Principio de Prioridad Excluyante, normado en el artículo X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y el artículo 42 inciso d) del citado reglamento, se tacha el título en cuestión.
Sin perjuicio de la tacha indicada, se observa el presente título por encontrarse pendiente de inscripción los títulos N° 2017-02208023, N° 2017-02288845 y N° 2017-02633471, lo cuales son incompatibles con el presente título por referirse a la remoción del Gerente Comercial, el nombramiento y ratificación de un nuevo gerente Comercial.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso argumentando lo siguiente:
-El registrador ha emitido pronunciamiento que colisiona contra la anterior tacha del título 2016-01394870 (PJ 007), suscrita por el registrador Miguel Ángel Delgado Villanueva, pronunciamiento de la misma sección registral, respecto de la misma junta de accionistas de Inversiones Somi! S.A. del 16/8/2016.
-Puede verse de la tacha del mencionado título que se han superado cuidadosamente cada una de sus fundadas objeciones que sí constituían impedimento insalvable para la inscripción del acuerdo (registrable) de la junta de accionistas del 16/8/2016.
-Por otra parte, en el punto 5 de las varias veces citada junta de accionistas del 16/8/2016, se precisa que frente a una situación grave detectada en la gestión social, la misma fue convocada para la separación de sus cargos, y para la revocatoria de las facultades que tenemos otorgadas. Por ello, el quinto acuerdo de junta se ciñe a su agenda.
[Continúa…]