Fundamento destacado: SÉTIMO.- […] 2. En cuanto a la denuncia descrita en el ítem ii), el ejecutado refiere que la ejecutante no habría adjuntado un contrato que acredite la forma como se completó el pagaré, al respecto y tal como ha indicado la Sala Superior el titulo ejecutivo está constituido por el pagaré y de acuerdo al artículo 690-A del Código Procesal Civil a la demanda se debe acompañar el titulo ejecutivo, es decir no es necesario adjuntar ningún contrato; asimismo, si bien el artículo 10.1 de la Ley de Títulos Valores señala que el título valor emitido en forma incompleta debe ser completado conforme los acuerdos adoptados, también indica que en caso ello no haya sido así el obligado podrá contradecir conforme el art. 19 inciso e) del mismo cuerpo normativo, que a la letra dice “que el titulo valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante (…)” y siendo que el recurrente no ha adjuntado el documento donde consten datos contrarios con los que se ha llenado el pagaré, así como el hecho que en el recurso no señala qué datos serían los correctos, por lo que legaciones son improcedentes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N°195-2018
LIMA
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, nueve de abril del dos mil dieciocho.
VISTOS; y, CONSIDERANDO:

Primero.- Que, viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el demandado Manuel Jesús Conde Condori (fojas doscientos sesenta y dos), contra la resolución número tres de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete (fojas doscientos cuarenta y siete), que confirmó la resolución número diecisiete de primera instancia de fecha trece de abril de dos mil dieciséis (fojas ciento ochenta y uno), que declaró infundada la excepción de litispendencia, infundada la contradicción y ordena llevar adelante la ejecución: recurso impugnatorio cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia deben ser verificados de conformidad con la modificatoria establecida en la Ley N° 29364.
Segundo.- En tal sentido, verificados los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 29364, se tiene que el presente recurso cumple con dichos requisitos, esto es:
I) Se impugna una resolución expedida por la Primera Sala Comercial Permanente de La Corte Superior de Justicia de Lima que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso;
II) Se ha presentado ante la misma Sala Superior que expidió la resolución impugnada:
III) Ha sido interpuesto dentro del plazo de diez días de notificado con la resolución impugnada, conforme a la cédula de notificación de fojas doscientos setenta, pues fue notificada el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y presentó su recurso el seis de noviembre del mismo año; y,
IV) Ha cumplido con adjuntar el arancel judicial correspondiente, conforme se observa a fojas doscientos cincuenta y ocho.
Tercero.- Que, respecto al requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley acotada, se advierte que el recurrente impugnó la resolución número diecisiete expedida en primera instancia que le fue desfavorable, conforme se observa a fojas doscientos seis, por lo tanto cumple con este presupuesto.
Cuarto.- En el presente caso la controversia gira en torno al requerimiento de pago de la deuda que tendrían los demandados para con la accionante.
Quinto.- Para establecer el cumplimiento de los requisitos contenidos en los incisos 2 y 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil, es necesario que el recurrente señale en qué consiste la infracción normativa denunciada o el apartamiento inmotivado del precedente judicial. En el presente medio impugnatorio se denuncia:
i) Infracción normativa de los artículos 190 y 192 numeral 1 del Código Procesal Civil. Señala que la Sala Superior ha realizado una aplicación inadecuada de las normas denunciadas, ello debido a que en el proceso se programó una Audiencia Especial de Estación de Preguntas, la cual fue reprogramada ocho veces y llevada a cabo por una Juez Supernumeraria y no por el Juez titular, tal como lo establece la ley; siendo que la Sala Superior refiere que no ha impugnado ni ha manifestado su disconformidad con lo antes indicado, lo cual constituiría una errónea apreciación de los hechos que se han discutido en el proceso y de los actos procesales que obran en el expediente, ya que de autos fluye que:
a) mediante escrito de contradicción de fecha dos de junio de dos mil catorce, refirió que el pagaré que firmó solo señalaba fecha de emisión y no contaba con los demás datos, que el pagaré fue suscrito por el préstamo que solicitó para adquirir un bus, siendo la ejecutante quien evaluó y valorizó el vehículo, depositando el préstamo de manera directa a la empresa Zeus Car SAC estando el préstamo garantizado por una garantía mobiliaria pre constituida, la cual no surte efectos si los ejecutados no adquieren el vehículo;
b) por escrito de fecha dieciocho de setiembre de dos mil quince, refirió que a la fecha del depósito del préstamo la empresa Zeus Car SAC, no era titular del vehículo, encontrándose como propietaria la Importadora Aftermarket Corporation SAC, siendo que con fecha veintiuno de enero de dos mil trece la empresa Zeus Car SAC realiza la separación del chasis a la importadora adeudando por ello US$. 28,000.00 dólares, sin embargo, ya la ejecutante con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce le había depositado a la empresa Zeus Car SAC la suma de S/. 134,000.00 soles.
Añade que la inadecuada aplicación del artículo 192 numeral 1 del Código Procesal Civil se da por no haberse realizado la declaración de parte del ejecutado como un medio probatorio típico.
[Continúa…]
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)
![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Es posible contratar el saldo de obra bajo diseño y construcción aplicando el literal k) del artículo 55 de la Ley, sin modificar el objeto, naturaleza ni finalidad de la contratación [Opinión D000017-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente: Criterio para la determinación e imposición del monto mínimo de la sanción de multa en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas [Acuerdo de Sala Plena 01-2026/TCP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![PJ: No se podrá cumplir cautelar de jueza porque la JNJ ya canceló su título al haber cumplido 70 años [Exp. 02539-2026-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-324x160.jpg)
![Es posible contratar el saldo de obra bajo diseño y construcción aplicando el literal k) del artículo 55 de la Ley, sin modificar el objeto, naturaleza ni finalidad de la contratación [Opinión D000017-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

