Fundamento destacado: […] Sobre la modalidad de violencia en análisis debe precisarse que, conforme al Reglamento de la Ley 30364 se señala que, se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial, cuando dentro de los procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SEGUNDA SALA CIVIL
Auto N° : 381
Expediente N° : 05252-2022-87-1706-JR-FT-10
Demandante : XXXX
Demandado : XXX
Materia : Violencia Familiar
Juez Superior Ponente : Sr. Terrones Meléndez
Resolución número cuatro Chiclayo, veintiocho de junio de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS; Los Integrantes de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque luego de haber deliberado, expiden el siguiente
AUTO DE VISTA:
I. ASUNTO
Viene en apelación a esta Sala el AUTO contenido en la resolución número DIEZ, de fecha 17 de Enero del 2023, emitida por la Jueza del Décimo Primer Juzgado de Familia con Sub Especialidad en Violencia, por la cual resolvió AMPLIAR las primigenias medidas de protección dispuesta a favor de XXXX, mediante Auto Final contenido en la Resolución número uno de fecha 28 de Abril del 2022 y dispuso: RESTRICCION al denunciado XXX de iniciar acciones judiciales sin ningún sustento con el propósito de acosar judicialmente a la agraviada XXXX, a efecto de afectarla emocionalmente y/o psicológicamente, con todo lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
2.1. Por resolución número uno de fecha 28 de abril del año 2022 se dictaron medidas de protección a favor de XXXX, las mismas que fueron notificadas al denunciado con fecha 01 de Julio del 2022.
2.2. Luego la Defensoría del Pueblo pone en conocimiento hechos de violencia Psicológica bajo la modalidad de Acoso Judicial por parte de su agresor, conforme al Informe Psicológico 15-2023/MIMP7AURORA/CEM-COM-FAM-JLO/PS1/PPW.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN – PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Conforme aparece del escrito de apelación digitalizado, se indica puntualmente lo siguiente:
• La Juzgadora no ha emitido una debida motivación para amparar la solicitud de ampliación de medidas de protección ya que se ha basado únicamente en el Informe de la Defensoría del Perú, así como en el Informe Psicológico 15- 2023/MIMP7AURORA/CEM-COM-FAM-JLO/PS1/PPW, sin fecha practicado a la agraviada.
• Se aprecia la existencia de una motivación aparente, pues la Juzgadora no ha realizado un mínimo de motivación para justificar su decisión, limitándose a decir que las razones expuestas por la parte informante son suficientes para amparar su pretensión, pero sin explicar por qué cada una de ellas tienen credibilidad, persistencia en la incriminación o un ápice de corroboración con la realidad.
• No ha contrastado que los procesos existentes entre las partes realmente tengan el estado que la presunta agraviada manifiesta o el motivo por el cual fueron iniciados, pues de lo contrario se habría percatado que los mismos tuvieron una justificación, razón por la cual muchos de ellos en la actualidad todavía continúan en tramitación, mas no en archivo como se quiere hacer creer.
• De haber revisado el Sistema Integrado Judicial o por lo menos exigido la información necesaria para fallar, se habría dado cuenta que no existe ningún acoso judicial, sino más bien el ejercicio legítimo del derecho de su patrocinado antes las denuncias irrazonables e inverosímiles presentadas por la recurrente, más aún si en sede Fiscal se ha logrado determinar mediante pericia psicológica que el recurrente no tiene perfil de agresor.
• La Jueza tampoco ha motivado porque los actos denunciados se encontrarían dentro del Reglamento de la Ley de Violencia que define el acoso judicial. Agrega que, la mayoría de los casos señalados son en sede fiscal, administrativa o prefectural pero no judicial y ninguno de ellos tiene el propósito de acosar o desgastar emocionalmente a la presunta agraviada.
• Todos los procesos iniciados tanto en vía judicial, fiscal y administrativa tienen un motivo, siendo en la mayoría de casos en defensa de la salud de su menor hijo, del cual hasta la fecha no tiene ningún tipo de información, pues a pesar de las múltiples comunicaciones efectuadas de su parte, no ha recibido respuesta alguna por parte de la presunta agraviada.
IV. OPINIÓN DE LA FISCALÍA SUPERIOR
La Fiscalía Superior mediante Dictamen N° 114-2023 del 26 de Mayo del dos mil veintitrés opina que se REVOQUE la resolución número diez de fecha 17 de Enero del 2023, emitida por la Jueza del Décimo Primer Juzgado de Familia con Sub Especialidad en Violencia, por la cual resolvió AMPLIAR las primigenias medidas de protección dispuesta a favor de XXXX, mediante Auto Final contenido en la Resolución número uno de fecha 28 de Abril del 2022 y dispuso:
RESTRICCION al denunciado XXX de iniciar acciones judiciales sin ningún sustento con el propósito de acosar judicialmente a la agraviada XXXX, a efecto de afectarla emocionalmente y/o psicológicamente, con todo lo demás que contiene.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





