Fundamento destacado: QUINTO. Estando a lo señalado, es de verificarse que del contrato celebrado podía procederse de dos formas, una, resolviendo el contrato por incumplimiento de cualquier obligación establecida, conforme lo pactado en la clausula sexta, o podía disponerse, de aplicarse, lo dispuesto en la clausula séptima del contrato celebrado, esto es, aplicar al contrato la clausula de allanamiento a futuro; clausula que fue de aplicación por parte del demandante al momento de interponer la demanda, más aún si el contrato permitía esas dos posibilidades, no siendo riguroso ni exigente el tener que procederse conforme a la clausula sexta, como indica el demandado, siendo potestad del demandante haber operado conforme lo establece la clausula séptima, lo cual ha ocurrido en autos, máxime cuando en la cláusula séptima se indica que la desocupación del inmueble se daría por dos causales únicamente: «Las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago (…)», habiendo optado el demandante por la causal de vencimiento de contrato, estando a que conforme se advierte de la cláusula cuarta, el plazo del contrato fue fijado en tres meses forzosos, los cuales se computarían a partir del 01 de diciembre de 2016 hasta el 01 de marzo de 2017, el cual podría ser renovable, previo acuerdo entre las partes, no habiendo acreditado la parte demandada la renovación del contrato, por lo que correspondía aplicar la clausula de allanamiento a futuro. Así también debe tenerse en cuenta que el contrato de arrendamiento en este caso no podía convertirse en uno de duración indeterminada, estando a que las partes ya habían establecido la cláusula séptima de allanamiento a futuro, y cuáles eran las causales de su desocupación, habiendo el demandante hecho valer la citada cláusula de allanamiento a futuro para solicitar el desalojo por conclusión de contrato, interponiendo la presente demanda con fecha 04 de septiembre de 2019, de lo que se evidencia que la sentencia apelada ha sido expedida conforme a ley.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
29° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
EXPEDIENTE : 09599-2021-0-1801-JR-CI-29
DEMANDANTE : FRANCK WILSON UGARTE NINA
DEMANDADO : MELINA NOELIA SALAZAR MERINO
MATERIA : DESALOJO
ESPECIALISTA : EDGARDO SALAZAR GUZMAN
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 04
Dada en Lima, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS:
Es materia de apelación la sentencia expedida mediante resolución nueve su fecha veintinueve de agosto de dos mil veintiuno que corre de fojas ciento tres a ciento cinco vuelta, que declara Fundada la demanda en consecuencia ordena el lanzamiento de la demandada doña Melina Noelia Salazar Merino del inmueble ubicado en el Jr. Escorial N°469 Dpto. 402 Urbanización Los Manzanos del distrito de Santiago de Surco en el plazo de 15 días hábiles.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La apelante sustenta su apelación principalmente en lo siguiente:
- La cláusula de allanamiento (clausula sétima) no establece que el contrato se resuelve cuando vence el plazo, y si bien en la cláusula sexta (resolutoria) se estipula que el incumplimiento de cualquier obligación es causal de resolución, el actor no ha resuelto el contrato conforme dispone la misma norma, por tal motivo continua la demandada en posesión del inmueble arrendado por continuar vigente el contrato.
- Señala que al no haberse resuelto el contrato ni requerido la devolución del bien mediante Carta Notarial no cabe alegar que ha operado la conclusión del contrato de arrendamiento por lo que no cabe solicitar la devolución del bien.
ANÁLISIS DEL CASO
PRIMERO : El artículo 594° del Código Procesal Civil establece: «El desalojo puede demandarse antes del vencimiento del plazo para restituir el bien. Sin embargo, de ampararse la demanda, el lanzamiento sólo puede ejecutarse luego de seis días de vencido el plazo. Si el emplazado se allanara a la demanda y al vencimiento del plazo pusiera el bien a disposición del demandante, éste deberá pagar las costas y costos del proceso. En los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, en aquellos lugares donde no haya notario público, que contengan una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado. Vencido el plazo establecido sin que se acredite lo señalado en el párrafo anterior, el Juez ordena el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil. Es competente para conocer la solicitud de restitución del inmueble, en contratos con cláusulas de allanamiento, el Juez del lugar donde se encuentra el bien materia del contrato. La deuda del arrendatario judicialmente reconocida origina la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.”
SEGUNDO : En tal sentido, debe advertirse de la demanda incoada, que tiene por finalidad una demanda de Desalojo solicitando el Desalojo por Conclusión de Contrato al amparo del tercer párrafo del artículo 594 del Código Procesal Civil (modificado por Ley N°30201), siendo que el contrato adjuntado a la demanda y que obra de fojas dos a cinco de fecha seis de diciembre de dos mi dieciséis, es uno con firmas legalizadas ante Notario, siendo que en la clausula sétima del indicado contrato las partes han establecido la cláusula de Allanamiento a Futuro.
TERCERO : Siendo así, se evidencia que el apelante cuestiona la clausula de allanamiento, indicando que es en la clausula sexta donde se estipulaba que el incumplimiento de cualquier obligación es causal de resolución, y que el actor no ha resuelto el contrato conforme dispone la misma norma.
[Continúa…]
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

