FUNDAMENTO DESTACADO: 6. En aplicación de la norma antes señalada, que es de obligatorio cumplimiento según se señala en el punto VI de aquella[6] , no corresponde a las instancias registrales verificar el cumplimiento y validez de los actos procedimentales previos a la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio ni el fondo o motivación de esta.
Ello obedece además a que es el notario el encargado de dilucidar la incertidumbre jurídica que ante él se presenta, actuando las pruebas y realizando los actos procedimentales que considere pertinentes, aplicando las normas jurídicas y criterios que considere correspondan, y determinar así la procedencia de la solicitud de prescripción para posteriormente poder concluir con una declaración favorable o de lo contrario denegar la solicitud.
Bajo ese contexto, no corresponde cuestionar los actos procedimentales, ni el fondo o motivación que el notario tuvo dentro del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, como es el de verificar y comprobar la posesión del predio a favor del posesionario cuando este ostenta el estado civil de divorciado.
En ese mismo sentido, el CXV Pleno del Tribunal Registral, realizado en sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013, se aprobó el siguiente acuerdo:
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
“No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial”.
Por consiguiente, no corresponde al Registro calificar asuntos cuya competencia y responsabilidad es del notario.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 051-2021-SUNARP-TR-A
Arequipa, 03 de febrero de 2021.
APELANTE : DELIA HERMELINDA VASQUEZ CABRERA
TÍTULO : N° 1618964 DEL 01.10.2020
RECURSO : N° 008339 DEL 16.12.2020
REGISTRO : PREDIOS – TACNA
ACTO : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
SUMILLA :
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
“No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de prescripción adquisitiva del área de 153.63 m2, extensión que forma parte del predio inscrito en la partida Nº 11090458 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna.
El título presentado está conformado por los siguientes documentos:
− Rogatoria que consta en el formato de solicitud de inscripción.
− Parte notarial de la escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio de fecha 04.02.2020, extendido por la notaría de Tacna Elba Aurora Anguis de Adawi.
− Copia certificada de la memoria descriptiva del área remanente por la notaría de Tacna Elba Aurora Anguis de Adawi.
− Copia certificada del plano de ubicación, perimétrico y localización del área remanente por la notaría de Tacna Elba Aurora Anguis de Adawi.
− Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone en contra de la observación formulada por el registrador público de Tacna Fernando R. Chávez Guibovich, cuyo tenor es el siguiente:
“(…)
II. EVALUACION TECNICA
Conforme lo establece el artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que indica: “… El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador” se procede a indicar los defectos advertidos por el área de Catastro, según Informe Nº 007200-2020-Z.R.NºXIII-SEDE TACNA/UREG/CAT emitido por la Arq. Brigitt Silvana Medina Valdez:
DEL SALDO REMANENTE:
Graficada la poligonal del saldo remanente en base a los datos técnicos extraídos del plano perimétrico (Área Perímetro, Medidas Perimétricas y angulares), se aprecia que el polígono resultante presenta las siguientes características
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