FUNDAMENTO DESTACADO: 6. En aplicación de la norma antes señalada, que es de obligatorio cumplimiento según se señala en el punto VI de aquella[6] , no corresponde a las instancias registrales verificar el cumplimiento y validez de los actos procedimentales previos a la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio ni el fondo o motivación de esta.
Ello obedece además a que es el notario el encargado de dilucidar la incertidumbre jurídica que ante él se presenta, actuando las pruebas y realizando los actos procedimentales que considere pertinentes, aplicando las normas jurídicas y criterios que considere correspondan, y determinar así la procedencia de la solicitud de prescripción para posteriormente poder concluir con una declaración favorable o de lo contrario denegar la solicitud.
Bajo ese contexto, no corresponde cuestionar los actos procedimentales, ni el fondo o motivación que el notario tuvo dentro del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, como es el de verificar y comprobar la posesión del predio a favor del posesionario cuando este ostenta el estado civil de divorciado.
En ese mismo sentido, el CXV Pleno del Tribunal Registral, realizado en sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013, se aprobó el siguiente acuerdo:
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
“No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial”.
Por consiguiente, no corresponde al Registro calificar asuntos cuya competencia y responsabilidad es del notario.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 051-2021-SUNARP-TR-A
Arequipa, 03 de febrero de 2021.
APELANTE : DELIA HERMELINDA VASQUEZ CABRERA
TÍTULO : N° 1618964 DEL 01.10.2020
RECURSO : N° 008339 DEL 16.12.2020
REGISTRO : PREDIOS – TACNA
ACTO : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
SUMILLA :
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
“No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de prescripción adquisitiva del área de 153.63 m2, extensión que forma parte del predio inscrito en la partida Nº 11090458 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna.
El título presentado está conformado por los siguientes documentos:
− Rogatoria que consta en el formato de solicitud de inscripción.
− Parte notarial de la escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio de fecha 04.02.2020, extendido por la notaría de Tacna Elba Aurora Anguis de Adawi.
− Copia certificada de la memoria descriptiva del área remanente por la notaría de Tacna Elba Aurora Anguis de Adawi.
− Copia certificada del plano de ubicación, perimétrico y localización del área remanente por la notaría de Tacna Elba Aurora Anguis de Adawi.
− Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone en contra de la observación formulada por el registrador público de Tacna Fernando R. Chávez Guibovich, cuyo tenor es el siguiente:
“(…)
II. EVALUACION TECNICA
Conforme lo establece el artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que indica: “… El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador” se procede a indicar los defectos advertidos por el área de Catastro, según Informe Nº 007200-2020-Z.R.NºXIII-SEDE TACNA/UREG/CAT emitido por la Arq. Brigitt Silvana Medina Valdez:
DEL SALDO REMANENTE:
Graficada la poligonal del saldo remanente en base a los datos técnicos extraídos del plano perimétrico (Área Perímetro, Medidas Perimétricas y angulares), se aprecia que el polígono resultante presenta las siguientes características
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

