Fundamento destacado: 3.9.- Que, verificada el título a formalizar, resulta que ella solo consta en fotocopia no autentificada conforme a exigencias establecidas en el artículo 235 y 236 del Código Procesal Civil, y ello es evidente más aún en la copia originaria que ostenta el actor y que los presenta anexada a su escrito de subsanación a la demanda, de donde fluye que las cinco páginas que son las que contiene el acto a formalizar en efecto no están autentificadas son solo copias simples, y si bien es cierto que existe probable autentificación en el anverso de la última página en que constan un sello de Notario y firma ilegible ello corresponde a las cláusulas adicionales cuya fecha es 20 de Agosto de 1973, que no son materia de demanda, pues debemos recordar que lo solicitado para su formalización es la minuta su fecha 26 de Setiembre de 1968.
3.10.- Si es así, concordante con los puntos controvertidos llegamos a la conclusión de que no corresponde otorgar escritura pública de la minuta de compraventa de fecha veintiséis de setiembre de mil novecientos sesenta y ocho, respecto del inmueble ubicado en la manzana C, lote 20, parcelación Semi rustica Canto Grande, Primera etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, que corre inscrito en la partida del inmueble matriz N° 49067152 del Registro de propiedad Inmueble de Lima, tampoco el pago de de costas y costos del proceso por la parte demandada.
3° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE: 24709-2013-0-1801-JR-CI-03
MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
JUEZ : APAZA PACORI, MELITON NESTOR
ESPECIALISTA : BENITES BARRAZA, MARLENE
LISTISC. ACTIVO : RAUL AUGUSTO PEÑALOZA OLIVERA POR DERECHO
PROPIO Y COHER DE LA SUC DE ROSA DELGADO VIDAL Y DANIEL PEÑALOZA
OLIVERA POR OLGA ESTHER GLORIA ELSA IRMA LUZ DULA FLOR PAUL JOSE
Y JOSE LUIZ PEÑALOZA DELGADO, PEÑALOZA HOSPINAL, ERIBERTO
DEMANDADO : ROSA MARIA POVEDA CARRANZA CURADORA
PROCESAL DE LA CIA. INMOBILIARIA CANTO GRANDE SA,
DEMANDANTE : PEÑALOZA DELGADO, DANIEL RODRIGO
S E N T E N C I A.-
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO.
Lima, trece de Setiembre
del dos mil diecisiete.-
VISTOS, el proceso que se tiene a la vista para expedirse sentencia de donde resulta que:
1.- DE LA DEMANDA Y SU PRETENSION.-
1.1.- Del Petitorio.- Por escrito de fojas 64 a 69, modificado de fojas 143 a 150, Daniel Rodrigo Peñaloza Delgado, por derecho propio y como coheredero de quienes en vida fueron Rosa Delgado Vidal y Daniel Peñaloza Olivera, conjuntamente son sus hermanos Raúl Augusto Peñaloza Delgado, Olga Esther Peñaloza Delgado, Gloria Elsa Peñaloza Delgado, Irma Luz Peñaloza Delgado, Dula Flor Peñaloza Delgado, Paul José Peñaloza Delgado, José Luis Peñaloza Delgado, interponen demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, dirigiéndola en contra de Compañía Inmobiliaria Canto Grande S.A. luego Canto Grande S.R.LTDA., y solicita se le proceda a otorgar la Escritura Pública de compraventa del bien inmueble ubicado en Manzana C, lote 20, parcelación semi rustica Canto Grande primera etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrita en conjunto con otros lotes y manzanas sin independizar en la partida electrónica 49067152, que viene de la ficha 1697013 y asientos registrados en el tomo 1156, fojas 65; tomo 1174, fojas 149-174, 421-422, 483-484, 487-488, 307-308, 319-320, del Registros de la Propiedad inmueble de Lima, conforme a la minuta de compra venta del 26 de Setiembre de 1968, suscrita por la demandada como vendedora y por su señor padre Daniel Peñaloza Olivera como comprador.
1.2.- De Los Fundamentos De Hecho.- Alega la parte demandante que:
i).- El veintiséis de setiembre del año mil novecientos sesenta y ocho, su padre Daniel Peñaloza Olivera dentro de matrimonio con Rosa Delgado Vidal, celebró con la demandada contrato de compra venta sobre el bien inmueble sublitis por el precio de ciento trece mil seiscientos cincuenta y dos soles oro, que fue totalmente cancelado suscribiéndose la minuta que ingresó a la Notaría Miguel A. Córdova con el número de Kardex 40208 para ser elevada a escritura pública la que por causas que desconoce jamás ocurrió. La Notaría ya no existe.
ii).- Sus padres fallecieron, por tanto por declaración de herederos se designa como tal a Daniel Rodrigo Peñaloza Delgado, Raúl Augusto Peñaloza Delgado, Olga Esther Peñaloza Delgado, Gloria Elsa Peñaloza Delgado, Irma Luz PeñalozaDelgado, Dula Flor Peñaloza Delgado, Paul José Peñaloza Delgado, José Luis Peñaloza Delgado, por lo que es necesario formalizar la compraventa, razones por las cuales interpone la demanda.
1.4.- De La Fundamentación Jurídica.- Sustenta su demanda en lo establecido por el artículo 979, 1529, 1549 del Código Civil; artículo VII del T.P. y 486 del C.P.C.
2.- DE LA INTEGRACION DE LA RELACION PROCESAL
2.1.- Calificación positiva de la demanda.- consta en resolución Número Dos su fecha trece de enero del año dos mil catorce que corre a fojas 151 a 152, en la que se dispone su tramitación en la vía del proceso sumarísimo.
2.2.- Del emplazamiento.- Consta en autos con cargo y aviso de fojas 238 a 238-A.
2.3.- De los litisconsortes.- Mediante resolución catorce de fojas 321, se integran al proceso a Raúl Augusto, Paul José, Olga Esther, Gloria Elsa, Irma Luz, Dula Flor y José Luis Peñaloza Delgado como litisconsortes necesario activo. Mediante resolución quince de fojas 340 a 341, se incorpora a Eriberto Peñaloza Hospinal como litisconsorte necesario activo.
3.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
3.1.- Por escrito de fojas 242 a 244, la curadora procesal contesta la demanda alegando que:
i).- Solicita se revise si la parte demandante acredita con copias legalizadas la promesa de venta de fecha doce de setiembre del año mil novecientos sesenta y uno y la minuta de compraventa de fecha veintiséis de setiembre del año mil novecientos sesenta y ocho.
3.- CONSTITUCION DE LA RELACION PROCESAL.-
3.1.- Calificación positiva de la contestación a la demanda.- Consta en resolución Número nueve su fecha diecinueve de octubre del año dos mil quince, corriente a fojas 262 a 263.
3.2.- Saneamiento del Proceso.- Consta en resolución Número once del acta de audiencia única su fecha veinte de abril del año dos mil dieciséis, que en autos corre de fojas 290 a 291, en la que se declara saneado el proceso.
[Continúa…]