Fundamento destacado: Cuarto.- Desestimación del recurso de casación interpuesto: Bajo las premisas expuestas analizaremos las circunstancias fácticas del caso objeto de este recurso, con respeto a la valoración probatoria llevada a efecto por la Audiencia, de la que resulta que la socorrista se encontraba en el lugar de trabajo, dando una vuelta por los alrededores de la pileta destinada a piscina. Se descartó el incumplimiento de la normativa administrativa sobre el número necesario de socorristas. El menor había quedado bajo el cuidado de una persona mayor, su madre se había ausentado temporalmente al hallarse en una vivienda de la urbanización. No existía prueba constatada de que el niño previamente se hallase solo, en situación de peligro, de manera que debiera llamar la atención de la demandada. Lejos de ello, la sentencia de la Audiencia declara que «la introducción de Torcuato en la piscina de adultos no debió alertar a la socorrista porque, según las pruebas practicadas, estaba con el padre de la pareja de Doña Tatiana o próximo a él». El menor se hunde en el agua, como señala la sentencia recurrida, sin aspavientos ni gritos de socorro. Ninguno de los bañistas que estaban próximos a él se dio cuenta de esta circunstancia. Un vecino, desde el balcón de una de las viviendas, ve al niño debajo del agua, alertando de tal circunstancia, momento en el cual la demandada se lanza inmediatamente al agua y ayudado por dicho guardador de hecho, lo rescatan, practicando inmediatamente la reanimación cardiorrespiratoria, alertando a una ambulancia que se traslada al lugar. Nada se dice sobre el tiempo en que el menor pudo estar debajo del agua.[…]
Roj: STS 4205/2019 – ECLI:ES:TS:2019:4205
Id Cendoj: 28079110012019100674
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 17/12/2019
No de Recurso: 1188/2017
No de Resolución: 678/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP A 140/2017,
STS 4205/2019
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 678/2019
Fecha de sentencia: 17/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1188/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/12/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 1188/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 678/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.a M.a Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Andrés y D.a Martina , representados por la procuradora D.a María del Carmen Díaz García, bajo la dirección letrada de D.a María Moncho, contra la sentencia núm. 8/2017 dictada por la Sección 8.a de la Audiencia Provincial Civil de Alicante en el recurso de apelación núm. 72-48/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1332/2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, sobre responsabilidad civil extracontractual. Han sido partes recurridas Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el procurador D. David García Riquelme, bajo la dirección letrada de D.a Irene de la Cruz Laporta, y D.a Angustia y Mafre Seguros de Empresas S.A., representadas por el procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y bajo la dirección de letrada de D. Enrique Vila Soler.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia:
1.- La procuradora D.a Carmen Díaz García, en nombre y representación de D. Andrés y D.a Martina , interpuso demanda de juicio ordinario contra D.a Angustia , Euroswin Europa S.L., la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 ( URBANIZACION000 ), Mapfre Empresas S.A. y Fiatc Mutua de Seguros, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] por la que se condene a:
«1.- D.a Angustia .
«2.- La mercantil Euroswin Europa, S.L.
«3.- La Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 ( URBANIZACION000 ) de Alicante.
«4.- La mercantil aseguradora Mapfre Empresas, S.A.
«5.- La mercantil aseguradora Fiatc Mutua de Seguros Generales.
«Para que de forma conjunta y solidaria indemnicen a D. Andrés y a Doña Martina con la cantidad de 50.000 euros, más los intereses, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados».
2.- La demanda fue presentada el 12 de julio de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante se registró con el núm. 1332/2013. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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