Fundamento destacado: Décimo.- Que, por lo expuesto, no se evidencia la causal casatoria referida a la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso; por el contrario, se advierte que el Colegiado Superior al expedir la recurrida que confirma por sus fundamentos la sentencia apelada, se ha ceñido a los principios de congruencia procesal, motivación de resoluciones judiciales, valoración conjunta de los medios probatorios y carga de la prueba, habiéndose aplicado correctamente las reglas de la sana crítica y resaltándose el valor justicia.
SENTENCIA
CAS. NRO. 427-2008, PIURA
Lima, veintidós de mayo del dos mil ocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; con el cuaderno acompañado; vista la causa número cuatrocientos veintisiete – dos mil ocho, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente conforme a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del recurso de casación interpuesto a fojas setecientos treinta y nueve por don Víctor Rivera Samaniego, la resolución de vista número veinticuatro, obrante a fojas setecientos treinta, su fecha diez de octubre del dos mil siete, que confirmando la sentencia apelada de fecha veintidós de junio del mismo año, corriente a fojas quinientos ochenta y ocho, declara fundada la demanda interpuesta a fojas cincuenta y uno y dispone cancelar el asiento C- seis de la Ficha Registral número cero cero cero cero cincuenta y ocho del Registro de Personas Jurídicas.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Civil mediante resolución de fecha diecinueve de marzo del presente año, ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la causal prevista en el inciso 3° del artículo 386 del Código Procesal Civil, referida a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; denunciando el impugnante que la Sala Superior ha expedido una resolución extra–petita, dado que al resolver se ha pronunciado más allá del petitorio, fundado su decisión en hechos diversos a los alegados por las partes; y porque además la Sala Superior ha omitido pronunciarse sobre los agravios presentados en su recurso de apelación, así como también del ofrecimiento de pruebas extemporáneas presentadas con su recurso de apelación, además de carecer el fallo de una motivación fáctica al no señalar cuáles son las razones que justifican la cancelación del asiento registral.
[Continúa…]
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