No constituye peligro de obstaculización que abogado del imputado no participe y frustre diligencias programadas [Exp. 01713-2024-1]

Fundamento destacado: 4.4.a. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.- Quedan desestimadas las razones expuestas por la señora representante del Ministerio Público, toda vez que si bien en el caso de los ciudadanos XXXX y XXXX no habrían brindado la autorización para el acceso a sus equipos celulares, ese comportamiento impropio y reprochable, no puede ser valorado en contra del presunto delincuente, toda vez que es parte de su derecho constitucional al secreto de las comunicaciones; y a efecto de realizar una investigación debida el Ministerio Público habiendo incautado los equipos celulares tiene habilitada la opción legal y constitucional para requerir el levantamiento del secreto de las comunicaciones y acceder a la información, no se puede interpretar contra reo aquella posición para aseverar el peligro de obstaculización

Ahora, respecto a la ciudadana XXXX, a quien no se encontró en su posesión droga alguna, el fundamento de obstaculización es que pese a haber brindado su consentimiento para el acceso a su equipo celular el mismo se configuraría por inasistencia de su abogado defensor, tal aseveración la asumo con reserva puesto que resulta impropia de quien defiende la legalidad con objetividad toda vez que la inconcurrencia del abogado no se puede asumir como un comportamiento obstruccionista Maxime aun si la persona investigada se encuentra detenida cuenta con la posibilidad legal y constitucional de convocar a un defensor público para ejecutar una diligencia célere. En ese sentido, queda desestimado el peligro de obstaculización.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MÓDULO PENAL NCPP

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS, CONTRA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTAL DE LIMA

EXPEDIENTE : 01713-2024-1-1826-JR-PE-01
JUEZ : HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA : CRUZADO EZCURRA PERCY ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL
IMPUTADO : XXXX
DELITO : MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO : EL ESTADO

Visto: el requerimiento de prisión preventiva formulado por el señor representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos XXXX, XXXX y XXXX en la investigación que afrontan por la presunta comisión del delito contra la salud pública-micro comercialización de drogas en su forma agravada en perjuicio del Estado; con la oralización respectiva, la absolución correspondiente y la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. PRESUPUESTOS ESENCIALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA La prisión preventiva es una medida de coerción procesal empleada en el marco de un proceso penal que tiene como finalidad el aseguramiento de la investigación, evitando los peligros de fuga y obstaculización. En vigencia se encuentran las reglas previstas en el artículo 268 del NCPP que establecen los siguientes presupuestos materiales:

1.a. Existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo –Suficiencia delictiva–.

1.b. La sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad – prognosis de pena–.

1.c. Peligro procesal, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

El legislador incorpora una causa de improcedencia en el literal d) que precisa:  No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria.

SEGUNDO. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA

La señora representante del Ministerio Público, solicitó el internamiento en cárcel pública de los investigados bajo el régimen provisional de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, argumentando el cumplimiento de los presupuestos materiales, conforme al siguiente detalle:

2.1. FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

2.1.a. HECHOS ATRIBUIDOS
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES
El 31 de octubre de 2024, efectivos policiales del DEPINTEL-TERNADROGAS, vestidos de civil, realizaban el patrullaje en el distrito del Rímac, dos de los cuales se encontraban disfrazados de los personajes “Wolverine” y “Deadpool” [personajes del universo de Marvel]

CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES
Cuando la autoridad policial cuando ejecutaba sus acciones por inmediaciones de la cuadra 9 del jirón Trujillo, en el distrito del Rímac, observaron a XXXX, persona de sexo masculino –de contextura delgada, tez trigueña, vestida con una casaca de color negro, short jeans de color negro y zapatillas de color plomo con blanco–, quien se encontraba en la puerta de la Quinta Multifamiliar en evidente estado de alerta, mirando de un lado a otro, entregaba a cambio de dinero unos ketes de droga a dos personas con apariencia de consumidores, razón por la cual fue intervenido por la policía. XXXX al advertir la presencia policial pretendió darse a la fuga, siendo intervenido al promediar las 20:50 horas, a quien se encontró 200 envoltorios de papel periódico conteniendo pasta básica de cocaína en su bolsillo derecho, así como diez bolsitas de polietileno transparente conteniendo clorhidrato de cocaína, un teléfono celular y S/ 20.00.

Habiendo ingresado al interior del inmueble intervinieron XXXX, a quien se realizó el registro personal encontrando en su poder, en el bolsillo delantero izquierdo de su casaca de color rosado una bolsa de polietileno transparente conteniendo 350 envoltorios de papel periódico tipo kete conteniendo pasta básica de cocaína, así como diez bolsitas de polietileno transparente conteniendo clorhidrato de cocaína, 01 teléfono celular de color negro con la inscripción “poco” y la suma de S/ 50.00.

También se intervino a XXXX, quien tenía en su poder una bolsa de polietileno de color negro, conteniendo dinero por la suma de S/ 2,050.00 y un teléfono celular de color negro. También se encontraba en el interior el inmueble una persona identificada como XXXX, respecto de quien no se formuló requerimiento alguno.

Al llevarse a cabo el registro domiciliario, en presencia de los intervenidos, es que en el dormitorio-comedor se encontró un ropero de melamina de color plomo conteniendo 300 evoltorios de papel periódico tipo kete con pasta básica de cocaína, seguidamente un teléfono celular de color negro con la inscripción “motorola” y una bolsa de polietileno de color negro, conteniendo 280 monedas con un total de S/ 140.00, y continuando con el registro de la parte posterior, en el ambiente asignado a la cocina se encontró una olla de color plomo en cuyo interior se encontraba en una bolsa con cierre hermético treinta y cuatro bolsitas de polietileno transparente conteniendo cada una de ellas clorhidrato de cocaína, sobre la mesa estaba una balanza digital color plomo y una cuchara de metal.

[Continúa…]

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