FUNDAMENTO DESTACADO: 31. Los demandantes han imputado a la inacción del Ministerio Público, particularmente cuando se produjo la invasión en el año 2012, con carácter de expropiación regulatoria. Este Tribunal discrepa con esa apreciación, porque, la intervención del Fiscal Provincial ante la denuncia de una usurpación, supone el ejercicio legítimo de sus atribuciones, por lo cual no puede generarse, en principio, una vulneración respecto del derecho de propiedad. En esa misma línea, aunque la no formalización de una denuncia pudiera afectar al propietario al no permitirle recuperar el uso sobre su bien, no lo priva de su derecho de propiedad y, por tanto, no le alcanza propiamente el carácter de una expropiación indirecta.
32. La actuación administrativa de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí al conferir derechos a quienes no son legítimos propietarios de un bien inmueble, en aspectos tales como independización y sub división de terrenos (Resolución N° 0241-2014-RRR-GDUOT-MDSA) o autorización para edificación de un mercado (Resolución de Edificación N° 0010-2012-GDUOT/MD-SA-H del 18 de diciembre de 2012) vulnera el derecho fundamental a la propiedad de las recurrentes, toda vez que se estaría legitimando el accionar ilegal de los demandados.
EXP N ° 02424 2018-PA/TC
LIMA
TOTAL INMUEBLES SRL
Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con la abstención del magistrado Ferrero Costa aprobada en la sesión de Pleno del 20 de noviembre de 2018, y la abstención del magistrado Blume Fortini, aprobado en la sesión de Pleno del 2 de mayo de 2019. Asimismo, se agrega el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Total Inmuebles S.R.L, F y F Maquinarias y Servicios SAC e Inmobiliaria Gesmold S.R.L., contra la Resolución 24, de fecha 14 de marzo de 2018, expedida por la Tercera Sala Civil de Lima (fojas 1749), que revocando la sentencia de primera instancia, declaró improcedente la demanda de años.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de diciembre de 2015, Total Inmuebles S.R.L. interpone demanda amparo contra la Municipalidad de San Antonio — Huarochirí, el Ministerio Público, la Comunidad Campesina de Jicarmarca, Augusto Lapa Lozano, Marcial Mendoza Durand, Omar Jesús Bravo Núñez, María Villarreal Adulfo de Mendoza, Jesús Agustín Bravo Núñez, Luis Gonzaga Carrera Matos, Rómulo Bravo Fuertes, José Luis Ramos Guerrero, Godofredo Orihuela Cossio, Mauro Pariona Palomino, Jhon Freddy Román Rodríguez, Lester León Quispe Peralta y Porfiria Edita Condori Fernández.
Con fecha 7 de enero de 2016, se modifica la demanda, señalando que los demandantes son el grupo económico de propietarios e inversionistas de un proyecto inmobiliario, integrado por Total Inmuebles S.R.L, F y F Maquinarias y Servicios SAC e Inmobiliaria Gesmold S.R.L. Ahora bien, las pretensiones de los demandantes son las siguientes:
– La restitución del ejercicio de su derecho a la propiedad, para lo cual deberá ordenarse el cese o que se dejen sin efecto los actos y omisiones lesivas que conllevan a la actual pérdida del dominio efectivo, así como a la pérdida de sus inversiones sobre las sub parcelas 1F y 1G de la «Nueva Urbanización Torreblanca», ubicadas en el kilómetro 23.5 de la Av. Túpac Amaru, distrito de Carabayllo, inscritas en las Partidas Registrales 12086116 y 12086117 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. En consecuencia, solicita que se adopten las medidas necesarias para el ejercicio pleno de su derecho a la propiedad.
– Se dejen sin efecto los actos administrativos de la Municipalidad Distrital de San Antonio, las actas u oficios del Ministerio Público y todos los actos concretos del Estado que han generado una expropiación regulatoria de la propiedad y de las inversiones que las demandantes ostentan sobre las sub parcelas que son materia de este proceso.
[Continúa…]

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