Fundamentos destacados: Vigésimo primero.- Debido a ello, resulta necesario reparar en lo que debe entenderse por obligación y sus fuentes. Al respecto, “…la obligación constituye una relación jurídica que liga a dos o más personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, debe cumplir una prestación a favor de la otra, llamada acreedor, para satisfacer un interés de este último digno de protección. Dentro de esa relación jurídica corresponde al acreedor el “poder” o “derecho de crédito” para exigir la prestación. Si el deudor, vinculado en tal forma, no cumple la prestación, o la cumple parcial, tardía o defectuosamente, por razones a él imputables, responde con sus bienes de dicho incumplimiento, en razón del elemento coercitivo previsto por la ley…”
Vigésimo segundo.- En relación a las fuentes de la obligación, o de donde esta puede surgir, se tienen fuentes voluntarias y legales. “Son voluntarias aquellas que tienen su origen en la manifestación de voluntad de una persona, pudiendo ser bilaterales (por ejemplo, los contratos en general) o unilaterales (por ejemplo, una promesa unilateral, una disposición testamentaria, etc.). Son legales aquellas que surgen de un mandato de la ley.”
Sumilla: Quien pretende el cumplimiento de determinada prestación de dar una suma de dinero, debe acreditar primero y necesariamente la relación jurídica obligatoria correspondiente, la misma que puede provenir de una fuente legal o una voluntaria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 5050 – 2018
LIMA
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, con los expedientes acompañados; vista la causa No 5050-2018, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por los demandantes Abel Rivera Huaraz y Sonnia Margarita Wilson Risco de Rivera, en fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, que declaró infundada la demanda; en los seguidos por los recurrentes en contra de la Caja de Pensiones Militar Policial, sobre obligación de dar suma de dinero.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha veintiséis de julio de dos mil seis, y escrito de subsanación correspondiente, Abel Rivera Huaraz y Sonnia Margarita Wilson Risco de Rivera interpusieron demanda en contra de la Caja de Pensiones Militar Policial, requiriendo que esta les devuelva la suma abonada a su favor por pagos efectuados por la compraventa del inmueble ubicado en Calle Los Laureles N.° 250 departamento 404-A del cuarto piso del edificio A del Programa Constructivo denominado Los Laureles, distrito de San Isidro, y los estacionamientos vehiculares 19 y 20, ubicados en el segundo sótano de la calle Los Laureles 240, distrito de San Isidro, que asciende al monto de US$ 99,890.00, más el pago de gastos notariales, de conciliación e intereses.
Al efecto, argumentaron lo siguiente:
– Mediante la compraventa correspondiente a la Minuta No 5720 de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, y adenda de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, adquirieron de la demandada los bienes descritos por el precio total de USD $ 123,500.00, que se pagaría con una cuota inicial de USD $ 12,350.00, más ciento ochenta cuotas mensuales de USD $ 1,459.00.
– Luego de habitar de manera incómoda por más de sesenta meses en el inmueble objeto del contrato, debido a una serie de desperfectos de la construcción e instalaciones, se llegó un acuerdo con la demandada para efectuar una permuta del departamento y los 2 estacionamientos antes mencionados por otro departamento signado con el No 201 ubicado en piso 2 Block “A3” y los estacionamientos N.o 82 y 83 del primer piso Block “A3” del Complejo Residencial Chacarilla ubicados todos en la Av. Reynaldo Vivanco No 137 en el distrito de Santiago de Surco.
– Para tal efecto, suscribió una compraventa correspondiente a la Minuta No 138-48 de fecha veintitrés de octubre del dos mil, esperando, conforme a lo prometido, que en lo sucesivo se les devolviera el dinero pagado por el contrato del inmueble ubicado en San Isidro ascendiente a USD $ 99,890.00, o, en todo caso, dicho monto sea imputado al precio del segundo inmueble, lo que no ha ocurrido hasta la fecha, motivo por el cual recurre al órgano jurisdiccional a fin que se ordene a la demandada devuelva la cantidad antes señalada.
[Continúa…]

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)




