No cabe presumir daño moral en las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido, debiendo ser acreditado con medios probatorios directos o indirectos [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2019]

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Fundamento destacado: 4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado, fraudulento o arbitrario declarados judicialmente como tales; el daño extra patrimonial invocado a título de daño moral, que comprende además al daño a la persona y otros similares; no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral; sin embargo la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios y sólo en ausencia de ellos podrá acudirse a la valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil“.


ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL
NACIONAL LABORAL Y PROCESAL LABORAL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral con sede en la ciudad de Tacna, conformada por los señores Jueces Superiores: Luis Miguel San Román Aquize, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; María Eulalia Concha Garibay, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Diana Lily Rodríguez Chávez, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en representación del doctor Javier Arturo Reyes Guerra, Alberto Alain Berguer Vigueras, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Carmen Julia Palmer Oliden, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en representación del doctor Agustín Reymundo Jorge, Gisela Guevara Agurto, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a los siguientes Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:

(…)

SUB TEMA 2

OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DEL DAÑO MORAL EN EL CASO DE DESPIDO

 

¿Cuándo debe otrogarse el daño moral en caso de despido y cómo deben calcularse?

Primera Ponencia

En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado, fraudulento o arbitrario declarados judicialmente como tales; el daño extrapatrimonial invocado a título de daño moral, que comprende además al daño a la persona y otros similares; no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral; sin embargo la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios y sólo en ausencia de ellos podrá acudirse a la valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil.

Segunda Ponencia

En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado, fraudulento o arbitrario declarados judicialmente como tales; el daño extra patrimonial invocado a titulo de daño moral, que comprende además al daño a la persona y otros similares; debe presumirse la existencia del daño moral, y no se requiere aportar pruebas que sustenten la cuantificación, debiendo acudirse a la valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil.

Fundamentos
Primera Ponencia

No todo despido ocasiona necesariamente un daño moral, por lo que éste debe ser debidamente acreditado para su otorgamiento, de forma directa o indirecta, con excepción de aquellos despidos donde se vulnere derechos fundamentales adicionales al del trabajo, como el honor, la dignidad u otros derechos de la personalidad, único supuesto en el cual cabe la figura de la presunción del daño.
La cuantificación a establecerse en la sentencia, deberá ser calculada en principio en medio probatorio presentado, o en base a parámetros previamente establecidos, y solo ante ausencia de ellos, con valoración equitativa conforme a lo establecido en el artículo 1332 del Código Civil.
Corresponde aplicar la normativa referida a la carga de la prueba, donde quien alega los hechos se encuentra en la obligación de probarlos, en ese sentido, el Juez no debería reconocer un concepto no acreditado, más cuando lo que se indemniza no debe ser el despido ilegal per se, sino la consecuencia del mismo.

[Continúa…]

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