No cabe acudir a vía penal si titular del derecho posesorio, durante un periodo significativo de tiempo, no ha ejercido la posesión en términos materiales y directos (España) [STSJ CAT 1274/2022]

Fundamento destacado: 3.5. Como apuntábamos, el acto perturbador debe interferir de manera mensurable y relevante en el ejercicio actual, material e inmediato de los derechos posesorios que ostenta el titular, en particular el de goce de la cosa y el de aprovechamiento de sus frutos y rentas. Es el contenido objetivo del derecho lo que debe resultar lesionado. La ocupación penalmente relevante debe equivaler en su resultado antijurídico no sólo a un acceso a la posesión, como describe el artículo 438 CC , sino a una exclusión del legítimo titular del ius possesionis a su actual disfrute pacífico y a las utilidades que constituyen una consecuencia derivada del mismo. Perturbaciones transitorias o que recaigan sobre cosas o inmuebles sobre las que su titular no ejercite efectiva y actualmente los derechos de disfrute que se derivan del derecho a poseer no merecen ser penalmente castigadas.

El Código Penal no puede estar al servicio de exclusivos intereses recuperatorios de la posesión de la cosa cuando el titular del derecho posesorio, ius possidendi, durante un periodo significativo de tiempo no lo ha ejercido en términos materiales y directos, sin perjuicio, obviamente, de las facultades de exclusión y de recuperación posesoria que le ofrecen el Código civil y las leyes procesales.

Por todo lo expuesto, en este caso, hay que considerar que no concurren todos los elementos típicos del delito de usurpación de manera que en este punto se estimará el recurso.


Roj: STSJ CAT 1274/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:1274

Id Cendoj: 08019312012022100012
Órgano: Sección de Apelación Penal. TSJ Sala de lo Civil y Penal
Sede: Barcelona
Sección: 201
Fecha: 18/01/2022
Nº de Recurso: 169/2021
Nº de Resolución: 15/2022
Procedimiento: Recurso de apelación. Juicio penal
Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP, Barcelona, Sección 5ª, 09-03-2021 (rec. 118/2019),
STSJ CAT 1274/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
SECCIÓ D’APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL
Recurso de Apelación contra sentencia dictada en PA nº 169/2021
Procedimiento 118/2019-L, Sección Quinta Audiencia Provincial de Barcelona Procedimiento Diligencias
Previas 790/2018, Juzgado de instrucción nº 18 de Barcelona.
SENTENCIA Nº 15
TRIBUNAL
Angels Vivas Larruy
Carles Mir Puig
Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 18 de enero de 2022

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por las magistradas y el magistrado expresados al margen, el Rollo núm. 169/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 9 de marzo de 2021, en su Rollo de Procedimiento 118/2019, en el que figura como acusado Patricio, representado por el Jordi Pich Martinez y defendido por el abogado Alejandro Ribó Bonet. Ha ejercitado la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, que expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y “PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Primero.- En fecha no determinada, pero próxima al día 17-5-2018, el acusado don Patricio entró en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Barcelona, y se instaló a vivir en ella, sin el consentimiento de su propietaria doña María Angeles, que vivía en una residencia de la tercera edad.

Segundo.- En la mañana del día 17-5-2018 doña Bernarda, hija de doña María Angeles, acudió a la antes mencionada vivienda, como hacía habitualmente, para recoger el correo y controlar el estado del inmueble. Al tratar de entrar en la vivienda se dio cuenta de que alguien había cambiado la cerradura, por lo que llamó a los

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: