CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la que enuncia lo siguiente: “No es aplicable el plazo de prescripción prevista en el artículo 2001 inciso 4 cuando del Código Civil cuando el beneficiario de la pensión de alimentos es menor de edad, pues el plazo de prescripción se halla suspendido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1994 inciso 8 del Código Civil”.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL DE FAMILIA
Ica, 11 y 12 de Noviembre 2011
[…]
4.- Prescripción De Pensiones Alimenticias.
¿Es procedente la prescripción de las pensiones alimenticias cuyos beneficios son menores de edad?
CONCLUSION PLENARIA
El Pleno adoptó por MAYORÍA la que enuncia lo siguiente: “No es aplicable el plazo de prescripción prevista en el artículo 2001 inciso 4 cuando del Código Civil cuando el beneficiario de la pensión de alimentos es menor de edad, pues el plazo de prescripción se halla suspendido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1994 inciso 8 del Código Civil”.
[Continúa…]