¿Qué es la neutralidad electoral y por qué la JEE investiga a Vicente Zeballos y Gloria Montenegro?

El 21 de octubre de 2019, el actual presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, en señal abierta declaró: “Nosotros hemos impulsado la no reelección de los parlamentarios […], esto fue masivamente aprobado en el proceso de referéndum del 9 de diciembre pasado. Consideramos que no está permitida la postulación para enero [del 2020]”.

La semana siguiente, el 3 de noviembre de 2019, la ministra de la Mujer, Gloria Montenegro dijo ante la prensa que: “[…] La ciudadanía peruana se expresó a nivel nacional, no solo en el referéndum, en donde dijo ‘no a la reelección’, sino en este cierre del Congreso, donde nos comprometimos a un cambio en el sistema político que tanto daño le ha hecho al Perú”.

Poco más de una semana después, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordaron que los miembros de congreso disuelto puedan postular en las elecciones 2020. Esto sucedió el 11 de noviembre. Aún sin la resolución en la mano, adelantaron que la regla del artículo 90-A de la Constitución Política no debía aplicarse al presente proceso electoral por su naturaleza extraordinaria.

Días más tarde, concretamente el 14 de noviembre, se hacía pública la decisión del Jurado Especial Electoral (JEE) de iniciar investigación contra los dos integrantes del gabinete ministerial antes mencionados, Zeballos y Montenegro, por una presunta vulneración a la neutralidad electoral.

Desde entonces hemos escuchado bastante sobre esto en las noticias, centrados principalmente en los efectos políticos de la medida. Pero poco se dice sobre qué es en estricto la neutralidad electoral, y qué acciones la infringen. Trataremos de resolverlo en las siguientes líneas.

¿Qué es la neutralidad electoral?

Partamos de la Constitución. El penúltimo párrafo del artículo 31 prevé: “La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.” Debemos entender a la neutralidad como una garantía que permite que procesos electorales se desarrollen sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre.

A partir de allí hay un extenso marco normativo que atraviesa la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, hasta aterrizar en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

Mediante Resolución 0078-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, se aprobó dicho reglamento. Esta norma define a la neutralidad como el deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral.

Competencia del Jurado Electoral de Elecciones (JEE)

Los jurados electorales especiales son órganos de carácter temporal, integrados por cinco miembros, creados para un proceso electoral específico. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) define sus circunscripciones electorales y sus respectivas sedes. Una de sus funciones primordiales es la fiscalización. Son competentes para pronunciarse en primera instancia en un procedimiento sancionador en materia de propaganda electoral.

Aunque, en cualquier caso, requieren el informe previo del fiscalizador de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE). Este un órgano de línea que realiza las actividades de fiscalización y que elabora los informes para el trámite correspondiente ante los JEE.

¿Qué acciones constituyen infracciones a la neutralidad?

Las autoridades políticas o públicas

  • Intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades.
  • Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato.
  • Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.
  • Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio.
  • Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato.
  • Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

Los funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia

  • Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas.
  • Imponer que voten por cierto candidato.
  • Hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio.
  • Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra.

Los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular

A partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades:

  • Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades.
  • Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central.

¿Qué pasó en el caso de Zeballos y Montenegro?

El fiscalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, dio a conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. Este ha notificado a los involucrados para que brinden sus descargos, y resolverá conforme a ello.

Es complicado que lo vertido por los miembros del gabinete calcen en alguna de las infracciones tipificadas, máxime si estas declaraciones fueron dadas antes de que se conozca la decisión del JNE sobre la posibilidad de postular de los congresistas disueltos. Ellos han alegado, como lo hizo en su momento Ollanta Humala, su libertad de expresión.

Recordemos que en el caso de Ollanta Humala el JEE lo sancionó por interferir en la campaña presidencial con declaraciones ante la prensa, sin embargo el JNE declaró nula dicha resolución. En cualquier caso, a Zeballos y Montenegro siempre les quedará el JNE.

¿Qué sanción aplica?

La sanción que se aplicaría en este caso es una amonestación pública (llamado de atención), que consiste en:

  • La publicación de una síntesis de la resolución de sanción en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad.
  • La lectura en audiencia pública de la resolución que impone la sanción.
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