Lo que debes saber sobre la negociación colectiva en el sector público, tras la publicación del DS 008-2022-PCM

De acuerdo a la OIT la negociación colectiva es entendida como cualquier forma de discusión o diálogo destinada a lograr un acuerdo.

Tiene por objeto reglamentar, por medio de acuerdos, contratos o convenios colectivos las condiciones del empleo.

1. Decreto de Urgencia 014-2020 (derogado)

Este decreto regulaba disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público.

La norma establecía la negociación en niveles de condiciones económicas, no económicas y de productividad.

Además proponía que los pliegos de reclamos se presenten cada 2 años y que se respeten las fechas de la programación multianual.

También el decreto de urgencia  en mención detallaba un informe económico financiero del MEF.

El Decreto de Urgencia planteó su aplicación inmediata, reconociéndose la vigencia de los convenios colectivos y laudos arbitrales que cuenten con disponibilidad presupuestal que permitan su pago efectivo.
También propuso la renegociación de convenios o laudos para inaplicación temporal, indicó el funcionario.
El 23 de enero del 2021 se promulgó la Ley 31114 que derogó el DU 014-2020.

2. ¿Al derogarse el DU que norma regía para la negociación colectiva e el sector público?

Tras la derogación del DU N° 014-2020, los procedimientos de negociación colectiva iniciados en el marco del citado decreto  no se podrían reconducir a partir de lo regulado por los artículos 43 y 44 de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, ya que estos fueron derogados tácitamente, no habiendo recobrado vigencia.

En estricta observancia de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 40 de la LSC, el marco normativo vigente aplicable para el procedimiento de negociación colectiva de condiciones no económicas en el sector público -transitoriamente y hasta la emisión de una nueva norma que regule la negociación colectiva en el sector público- es supletoriamente el TUO de la LRCT en lo que no se le oponga a la LSC.

3. Nueva ley de negociación colectiva en el estado

El 2 de mayo de 2021  se publicó Ley 31188, Ley de Negociaciones Colectiva en el Sector Estatal, que regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales.

Esta ley establece que serán objeto de la negociación colectiva la determinación de todo  de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

La norma no será aplicable los funcionarios del estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se encuentran excluidos de los derechos de sindicalización y huelga.

3.1. Niveles de negociación

La negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales se desarrolla en dos niveles:
a. Nivel centralizado: Los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas.
b. Nivel descentralizado, que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente.
En los gobiernos locales la negociación colectiva se atiende con cargo a los ingresos de cada municipalidad.
En el caso de los gobiernos locales con menos de 20 trabajadores, estos podrán acogerse al convenio colectivo federal de su organización de rama o adscribirse al convenio de su elección con el que exista afinidad de ámbito, territorio u otros.

3.2. Remuneraciones

La modificación de la estructura remunerativa aplicable a todos los trabajadores estatales, así como el tipo, cuantía o características de las remuneraciones y otras condiciones de trabajo como incidencia económica se establece a nivel centralizado.
También cualquier otra materia, siempre que se aplique a todos los trabajadores de las entidades públicas.
Y a nivel descentralizado, las condiciones de empleo o condiciones de trabajo, que incluyen las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario.

3.3. Plazo

El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la presidencia del consejo de ministros entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año, a nivel centralizado. Y en el mismo plazo, si es a nivel descentralizado, ante la entidad pública.
Los acuerdos alcanzados con incidencia económica, a nivel centralizado, son remitidos por la presidencia del consejo de ministros, dentro de los 5 días de su suscripción para su inclusión en la ley de presupuesto público.
El convenio colectivo tendrá la vigencia que acuerden las partes, que en ningún caso es menor a un año.

3.4. Arbitraje

De no llegarse a un acuerdo las partes pueden recurrir a un arbitraje, cuya decisión (laudo) tiene los mismos efectos que el convenio colectivo, y su no ejecución oportuna acarrea responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes corresponde autorizar su cumplimiento.
Los laudos en materia laboral se ejecutan obligatoriamente, dentro del plazo indicado en los mismos.
El incumplimiento en la ejecución del laudo inhabilita al empleador a impugnar un laudo o a continuar el procedimiento iniciado si durante el proceso se verifica tal hecho, para lo cual la parte sindical podrá deducir en cualquier etapa del proceso la excepción por incumplimiento de laudo, entre otras reglas.

3.5. Empleador

Por la parte empleadora, en la negociación colectiva centralizada, se realiza a través del poder ejecutivo, por intermedio de la PCM y en la negociación colectiva descentralizada, por los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales.

3.6. Aporte de no sindicalizados

Los convenios colectivos podrán establecer una cláusula por la que los trabajadores no sindicalizados, incluidos en su ámbito de aplicación, abonen por única vez, una suma como compensación a los gastos generados durante el proceso de negociación colectiva, que no podrá ser superior al 0.5% de las remuneraciones mensuales de un trabajador.
El convenio regula las modalidades de su abono.

3.7. Licencia sindical

A falta de convenio colectivo, los representantes de los trabajadores que integren la comisión negociadora tienen derecho a licencia sindical con goce de remuneración comprendida desde 30 días antes de la presentación del pliego de reclamos hasta 30 días después de suscrito el convenio colectivo o expedido el laudo arbitral.
Esta licencia es distinta de la licencia sindical que la ley o convenio colectivo otorga a los miembros de la junta directiva de la organización sindical.

4. Lineamientos para implementar la ley de  negociación colectiva

A través del Decreto Supremo 008-2022-PCM se aprobaron los lineamientos para la
implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
En este caso se ha dado precisiones como por ejemplo que a efectos de llevar a cabo la negociación colectiva a nivel descentralizado se requiere conocer previamente las materias económicas y acuerdos sobre las mismas adoptados en la negociación colectiva a nivel centralizado.
A dicho efecto, la negociación a nivel descentralizado podrá iniciar el trato directo sobre las materias no contenidas a nivel centralizado, pudiendo concluir el trato directo sobre las mismas luego de conocer lo pactado a nivel centralizado.
Uno de los puntos más controvertidos está referido a que se estableció que para efectos de poder cumplir con el proceso de revisión y subsanación a que hace referencia el artículo 15 de los lineamientos, y con la finalidad de contar con proyectos de convenios colectivos sin observaciones, la presentación inicial de los mismos debe efectuarse ante la entidad respectiva hasta el 21 de enero del 2022.
Es decir que se otorgó el plazo de 1 día después de la publicación para presentar los proyectos de convenios.
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