Negligencia de la Fiscalía: El informe técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de concluida la investigación preparatoria [Expediente 286-2018-26]

El Informe Técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de conclusión de investigación preparatoria. Se trata de un Informe técnico expedido […], después de haberse producido formalmente la conclusión de la investigación preparatoria, en vista que el propio Ministerio Público mediante Disposición Fiscal 155 de fecha 27 de agosto del 2025 dio por concluida la investigación preparatoria. […] el Ministerio Público no habría sido diligente en peticionar y obtener el Informe técnico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para evaluar el inicio de una investigación preparatoria en contra de una empresa de seguro, como sería el caso de La Positiva Seguros y Reaseguros SAC, menos lo habría tramitado para peticionar la incorporación de dicha persona jurídica al proceso penal, razón por la cual no puede alegar que se habría afectado su derecho a la tutela jurisdiccional de peticionar la incorporación de la empresa de seguro al proceso penal, en atención a que ello habría obedecido a su propia negligencia, conforme al apotegma latino «nemo auditur propiam tupitudinem allegans, que significa “nadie puede invocar la lesión de sus derechos en su propio error o negligencia”».


Expediente 286-2018-26

Juez: Richard Concepción Carhuancho

AUTO QUE DESESTIMA PEDIDO DE INCORPORACION DE DOS PERSONAS JURIDICAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL N°05

Lima, doce de febrero del Dos mil veintiséis Estando al requerimiento de incorporación de dos personas jurídicas al proceso penal, planteado por la representante del Ministerio Público.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERA PARTE: POSICIONES JURIDICAS DE LOS SUJETOS

PROCESALES PRIMERO: REQUERIMIENTO DE INCORPORACION DE DOS PERSONAS JURIDICAS:

El representante del Ministerio Público solicitó la incorporación de las empresas CASERTA BUSINESS SAC y LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS SAC al presente proceso Penal, de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código Penal, por las siguientes razones:

1.1 Conforme al Acuerdo Plenario se exige que la solicitud de incorporación de personas jurídicas debe presentarse después de iniciarse la investigación preparatoria, debe contener los requisitos básicos de identificación de la persona jurídica y debe indicar los hechos que relacionan a las personas jurídicas con el hecho materia de investigación (cadena de atribución que los vincularía con los delitos de investigación de lavado de activos, conforme es de verse las Disposiciones Fiscales N°75, 76, 97, 98, 101, 106, 120, 135, 136 y 150), todos los cuales habría cumplido.

1.2 El presente requerimiento se fundó en la trazabilidad del dinero revelada por el Reporte de Inteligencia Financiera 05-2025 de la UIF, el cual se inició con la empresa Transacciones Especiales S.A., desde donde fluyeron fondos hacia la offshore panameña Caserta Business Corp, el cual en los años 2013 y 2014 transfirió montos específicos a la sociedad agente de bolsa Investa con el fin de que la empresa Corporación San Marino Business S.A. (Panamá) adquiriera acciones de La Positiva Seguros y Reaseguros, identificándose al imputado Gustavo Salazar Delgado como el beneficiario final, quien en el año 2017 intentó cobrar directamente el producto de la venta de dichas acciones más de 570,000 soles, es el caso que al ser rechazado por su condición de persona natural, delegó el cobro en un tercero, Alvarado Guzmán, para finalmente dispersar el capital hacia las cuentas de la empresa Trascorredores de Seguros y pagos de haberes.

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1.3 La representante del Ministerio Público, para acreditar la vinculación orgánica e instrumental entre las empresas resaltó la existencia de apoderados compartidos y de una unidad de mando, conforme a una caudal de elementos de convicción, entre ellos, documentos registrales de 2008 y 2010 donde Caserta otorgó poderes a altos directivos de La Positiva, tales como Juan Manuel Prado Bustamante y Juan Manuel Peña Roca (entonces presidente del directorio), indicando que esta conexión no es solo formal, sino operativa, así como a las declaraciones de trabajadores de La Positiva, quienes manifestaron haber recibido instrucciones directas de sus jefes para figurar como apoderados de la offshore panameña. Además, se enfatiza que, durante el periodo de las operaciones (2010-2017), Gustavo Salazar ejercía como Gerente General Adjunto de La Positiva, lo que le otorgaba una posición de dominio y poder de decisión sobre las entidades involucradas en la red de lavado.

1.4 En cuanto a la validez del proceso, el Ministerio Público defiende la legitimidad del Reporte UIF como un elemento de convicción con valor de prueba pericial conforme al D.S. 020-2017, descartando que sea un documento privado sin sustento, y respecto a la oportunidad del pedido aclaró que el requerimiento se presentó el 22 de abril de 2025, cumpliendo con la normativa al ser anterior a la disposición de conclusión de la investigación preparatoria (agosto de 2025).

1.5 Finalmente, la Fiscalía sostuvo que el marco legal aplicable serían las consecuencias accesorias del Artículo 105 del Código Penal, excluyéndose la aplicación de la Ley 30424 por un criterio de temporalidad, asegurando así que la pretensión punitiva se ajuste estrictamente al principio de legalidad vigente al momento de la comisión de los actos ilícitos.

SEGUNDO: POSICIONES DE LAS DEFENSAS TÉCNICAS

2.1. DEFENSA TÉCNICA: CASERTA BUSINESS SAC

• La Defensa Técnica fundamentó su posición en una vulneración estructural al debido proceso y al derecho de defensa, debido a que el requerimiento se presentó una vez clausurada la etapa de investigación preparatoria, impidiendo que ejerza su derecho a la contradicción, imposibilitándola de ofrecer pruebas o solicitar diligencias de descargo, dejándola en un estado de indefensión total frente a la acusación del Ministerio Público.

• Existen defectos en la construcción de la cadena de atribución, entre ellos: i) contradicción insalvable en la temporalidad de los hechos imputados, pues mientras que en el requerimiento fiscal se señalaron los periodos variables entre 2010 a 2022, sin embargo, al sustentar oralmente lo restringió a los años 2013 y 2014, afectándose la estrategia de defensa técnica y la definición de la aplicación de la ley penal en el tiempo; iii) ausencia de explicación racional sobre cómo Gustavo Salazar Delgado habría ingresado dinero ilícito a la empresa Caserta SAC para algún beneficio; iii) no se especificó la modalidad del delito de lavado de activos imputado, esto es, si se trata de un acto de conversión, transferencia u ocultamiento.

[Continúa…]

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