Resumen: 1. Introducción; 2. Naturaleza y alcance del derecho a alimentos; 3. Sujetos y obligaciones; 4. Mecanismos de exigibilidad y ejecución; 5. Conclusión.
1. Introducción
El derecho para poder solicitar alimentos constituye una de las figuras más importantes en el derecho de familia, esto debido a que está vinculado de forma directa con la tutela de la dignidad humana, el correcto desarrollo integral y la subsistencia para los menores. Es por eso que, en el ordenamiento jurídico peruano, se les considera como una obligación jurídica de forzoso cumplimiento, radicando su importancia al tratarse de aquel monto que garantiza la subsistencia de niños, niñas y adolescentes, esto debido a que el contenido alimentario está conectado con el importante principio del interés superior del niño ya su vez con la obligación constitucional de protección que debe dar la familia, la sociedad y el estado.
Esto como tal estipulado en la Constitución Política del Estado peruano en el artículo 6 donde se estipula que «Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres». Es desde esta perspectiva donde se evidencia que la necesidad obligatoria de los alimentos es una exigencia jurídica enfocada en la protección de las personas vulnerables y al mismo tiempo en la responsabilidad familiar. Tratando no solo de cubrir las necesidades inmediatas sino de poder asegurar un desarrollo que este acorde a la dignidad humana.
2. Naturaleza y alcance del derecho a alimentos
En cuanto al derecho peruano, la propia noción de los alimentos presenta un amplio contenido, como tal el artículo 472 del Código Civil establece que: Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. Lo que deja una interpretación correcta respecto al alcance que esta figura jurídica presenta para las familias.
Al mismo tiempo Alma Soberano afirma que: «La obligación alimentaria es una de las principales responsabilidades del Derecho Familiar. Corresponde a los miembros de la familia otorgar de manera recíproca los alimentos entre sí»[1]. Debido a la obligatoriedad que este derecho presenta para la solvencia de los miembros de la familia, al contar con un apoyo para que de esta forma puedan subsistir y no caer en el desamparo.
Sin embargo, esto también debe de comprenderse en que los alimentos no están limitados a la comida, su alcance llega a abarcar a todas aquellas prestaciones que resultan indispensables para una correcta conservación respecto a la vida, salud y al desarrollo integral para con el alimentista. Es por eso que en sede judicial no solo basta con una visión reducida sobre el sustento material, sino que corresponde a valorar de forma correcta las necesidades educativas, médicas, psicológicas e incluyendo recreación al tratarse de menores de edad.
3. Sujetos y obligaciones
La obligación de prestar alimentos se encuentra dentro de determinadas relaciones en cuanto al entorno jurídico sobre las familias según lo especificado en la ley. Esto debido a que, en términos generales, existe un deber recíproco de realizar una prestación de alimentos entre los cónyuges, los ascendientes, descendientes, ya su vez entre hermanos conforme a lo especificado en el Código Civil. Recordando que, en el caso de niños, niñas y de los adolescentes, dicha obligación recae de forma prioritaria sobre los padres, no obstante, en caso de ausencia de estos o por una imposibilidad de pagar se establece un orden para la prelación de los otros obligados.
También se debe saber que no toda persona puede llegar a exigir alimentos ni que toda relación genera aquella obligación. Para que pueda nacer dicho deber jurídico se necesita por regla general, un vínculo ya sea legal o familiar que pueda ser reconocido y además un estado de necesidad propia del alimentista. En cuanto a los menores de edad, es esa necesidad se puede presumir debido a que se puede presumir su propia condición de dependencia de los mayores. En cambio, para los mayores de edad, la procedencia de esta figura jurídica exige el que se prueben las circunstancias específicas que son reconocidas por la ley, como una incapacidad o una situación de necesidad compatible respecto al marco normativo que es aplicable.
Estipulando que la obligación alimentaria, al mismo tiempo no es facultativa. Debido a que el obligado no puede sustraerse de forma válida solo con alegaciones de falta de voluntad. Solo pudiendo discutirse, en cada caso concreto, el monto, la forma en la que se realizará el pago o la concurrencia de los presupuestos legales. Debido a que incluso cuando el obligado carezca de ingresos fijos, el juez puede llegar a valorar su correcta capacidad real que puede tener ya otros elementos que puedan permitir la determinación de una pensión razonable para con el alimentista. Esto porque las leyes no protegen la posible indiferencia que se pueda tener frente al estado de necesidad presentado por el alimentista.
4. Mecanismos de exigibilidad y ejecución
En cuanto al ordenamiento jurídico peruano este no solo reconoce el derecho a los alimentos, sino que prevé los mecanismos específicos para poder exigirlo ya su vez hacerlo efectivo. Esto porque la pretensión alimentaria puede interponerse judicialmente. En el caso de los menores de edad ya existe una regulación en cuanto al proceso esto reforzado en el Código de los Niños y Adolescentes, para poder simplificar la postulación, el poder acelerar el trámite y así evitar que las demoras puedan perjudicar a los exigentes del derecho alimentario. Además, en cuanto al proceso de alimentos, la sentencia es apelable sin que esto cause un efecto suspensivo, esto para poder privilegiar la tutela urgente del alimentista.
Es junto a esto, que el sistema judicial contempla mecanismos frente al posible incumplimiento del depósito de la pensión alimentaria, siendo uno de estos que al caer en un incumplimiento de las obligaciones alimentarias en los supuestos legales se les puede realizar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, para poder generar consecuencias prácticas y que de esa forma se genera una presión institucional para promover un pago oportuno de las pensiones, garantizando la subsistencia del alimentista.
Además, al reiterarse el incumplimiento se puede llegar a trascender hacia el plano penal, mediante la omisión de asistencia familiar, lo cual especifica que el deber alimentario no solo se configura en una simple deuda civil, sino que a su vez en una obligación que presenta una relevancia significativa tanto jurídica como social. Esta intervención penal operando a su vez como ultima ratio , pero confirmando que el ordenamiento normativo considera de forma especial grave el realizar un abandono económico de quien tiene el derecho a ser asistido.
Es por lo que, en consecuencia, la exigibilidad del derecho a los alimentos se puede sostener una múltiple dimensión consistente en el reconocimiento sustantivo del derecho, los cauces procesales para una tutela rápida y de mecanismos coercitivos para poder asegurar su correcta ejecución. Pues sin una eficacia práctica, quedaría reducida a una declaración formal.
5. Conclusión
La necesidad obligatoria de la prestación de alimentos responde a una finalidad que es esencial en el ordenamiento jurídico peruano que radica en proteger la vida digna de quien no puede por sus propios medios el poder cubrir sus necesidades básicas. Esta obligación encontrando un sustento constitucional, el desarrollo civil ya la vez la protección procesal reforzada, esto de forma especial al tratarse de los menores de edad.
Es por ello que, los alimentos deben de ser entendidos como aquel deber jurídico que es ineludible, cuya satisfacción no solo depende de la voluntad que presente el obligado, sino a un mandato legal que es exigible y al mismo tiempo ejecutable. Esto concibiendo los alimentos en aquella garantía mínima para una correcta subsistencia, desarrollo y de una protección familiar. Por lo que, en definitiva, al hablar de alimentos se habla a su vez de la dignidad humana que se convierte en una obligación jurídica.
Referencia bibliográfica
[1] Soberano, A. «La omisión del pago de alimentos como violencia económica: un análisis con perspectiva de infancia, género y protección de la infancia». Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia [año], p. 20. Disponible aquí.

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